1. Una entidad que tiene locales arrendados y concede una moratoria en el pago del alquiler ¿cuándo deberá declarar estos ingresos?
De acuerdo con el artículo 11 de la LIS los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro.
2. Una entidad que ha paralizado su actividad como consecuencia del COVID-19 ¿deberá prorratear la amortización de los elementos del inmovilizado para deducirse únicamente la correspondiente al periodo en que ha estado ejerciendo la actividad?
Según el artículo 12 de la LIS si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas en dicho artículo se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.
3. ¿Serán deducibles las pérdidas de valor de aquellos elementos patrimoniales de una entidad cuando como consecuencia del COVID-19 registren un valor de mercado inferior al que figura en balance?
El artículo 13.2 de la LIS establece que no serán deducibles las perdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
4. Los intereses satisfechos como consecuencia del aplazamiento de deudas tributarias por el COVID-19 que generan intereses transcurrido el periodo de carencia de 3 meses ¿están sujetas al límite de deducibilidad de gastos financieros previsto en el artículo 16 de la LIS?
Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio según lo establecido en el artículo 16 de la LIS.
5. ¿Pueden ser objeto de provisión los riesgos generados por el COVID-19?
Serán provisionables si no se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 14.3 de la LIS.