De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1363/2010, las Personas Jurídicas y las Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios), están obligadas a recibir, por medios electrónicos, las comunicaciones y notificaciones de la AEAT.
El pasado 2 de noviembre de 2017, el Tribunal Económico Administrativo Central se pronunció acerca de las entidades inactivas y su inclusión en las Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas, que le dirige la Agencia tributaria, mediante Dirección Electrónica Habilitada.
La inclusión de un obligado tributario en el sistema de Notificaciones Electrónicas (NEO), supone el establecimiento de una nueva obligación tributaria formal, consistente en recibir notificaciones que han sido cursadas mediante medios electrónicos.
El TEAC considera que la sociedad está obligada a la inclusión en NEO, mientras mantenga su personalidad jurídica, es decir, que no se inscriba en el Registro Mercantil la escritura pública de su extinción y se cancelen los correspondientes asientos registrales, independientemente de que dicha sociedad ejerza o no actividad.