Con fecha 2 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades, y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 «Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado» aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo.
A tal efecto, ya está disponible el modelo de Declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2017, cuyo plazo de presentación se inició el 1 de julio de 2018 y finaliza el 25 de julio, para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. En concreto:
- Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
- Modelo 220: Impuesto sobre Sociedades. Régimen de Consolidación Fiscal.
Las novedades en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017 se contienen, en su mayor parte, en el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Esta normativa entró en vigor el día 3 de diciembre de 2016; no obstante, parte de su articulado se aprobó con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2017. La Ley 3/2017, de 27 junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, introdujo asimismo modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Las principales modificaciones introducidas en el ejercicio 2017 son las siguientes:
A) Límites en la compensación de bases imponibles negativas, activos por impuesto diferido y cuotas negativas de cooperativas.
Para los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros, el límite de compensación para los períodos impositivos iniciados en 2017 es del 70% (60% en 2016). Si bien en todo caso se podrán compensar bases imponibles negativas hasta 1 millón de euros.
Para los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros, se mantiene el límite del 50%, y para contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, se mantiene el límite del 25%.
B) Se restringe la deducibilidad tanto de los deterioros como de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
C) Se excluye de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado (es decir, con un tipo nominal inferior al 10%).
D) En el caso concreto de rentas negativas derivadas de la transmisión de valores cuando el adquirente forma parte del mismo grupo, se elimina el régimen de diferimiento que permitía integrar las rentas negativas en la base imponible en el momento que se transmitían a terceros o dejaban de formar parte del mismo grupo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas. Ahora, cuando proceda la integración de estas rentas negativas, las mismas se minorarán:
- En el caso de transmisión intra-grupo, en el importe de la renta positiva generada en la transmisión precedente a la que se hubiera aplicado exención o deducción por doble imposición.
- En el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos a partir de 2009 que no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a aplicar la exención por doble imposición.
E) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: se aumentan los porcentajes de deducción, bases de deducción y límites de deducibilidad, de acuerdo con la nueva redacción que la citada Ley 3/2017 introduce para los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto.
F) Retenciones e ingresos a cuenta: se añade en el modelo 200 una nueva página con el objeto de incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta.
G) Se añaden nuevos caracteres en el modelo 200 que permitirán efectuar la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación establecidos, como es el caso del período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad o en el caso de entidades de nueva creación.
H) En el modelo 220 se ha eliminado la página 6 dedicada a suministrar información sobre la aplicación de resultados consolidada.