Cuando el propietario de una empresa se jubila, sus ingresos se reducen drásticamente. Vea una interesante alternativa para complementar la pensión de jubilación
Jubilación. En general, la pensión de jubilación será muy inferior a los ingresos obtenidos con anterioridad, por lo que el empresario que se jubila suele buscar alternativas para complementar sus ingresos. Una buena opción es el cobro de dividendos. Pero si en la empresa hay otros socios (por ejemplo, los hijos del afectado), existen algunos inconvenientes.
El principal inconveniente es que, en principio, el reparto de dividendos afectará a todos los socios.Y quizá los otros partícipes no estén interesados en cobrar nada (porque ya cobran un buen sueldo de la empresa); o quizá ese pago no sea conveniente si la empresa prevé la realización de nuevas inversiones.
Privilegiado. Pues bien, existe una alternativa que obligará a la empresa a pagar un dividendo al socio jubilado (siempre que existan beneficios) sin que el resto de socios reciba nada. Para ello es necesario modificar los estatutos y convertir las participaciones del afectado en “privilegiadas”, estableciendo que el privilegio consistirá, precisamente, en el cobro de un dividendo preferente [LSC, art. 95]:
- Puede establecerse que el titular de esas participaciones cobrará cada año un dividendo mínimo (igual al que le correspondería si se repartiese un determinado porcentaje del beneficio neto), sin que sea necesario repartir nada a los restantes socios.
- Este dividendo puede ser un simple anticipo, de forma que el resto de socios no se verá perjudicado.
Puede establecerse en los estatutos que el socio jubilado cobre un dividendo cada año sin que sea necesario repartir dividendos al resto de socios.