Se han concretado los nuevos plazos de formulación
A raíz de la situación generada por el Covid-19 se ampliaron los plazos para aprobar las cuentas anuales del año pasado. Y recientemente se han concretado, de forma que ya no están vinculados a la fecha en que finalizó el estado de alarma:
- Formulación. El plazo para formular las cuentas quedó suspendido hasta el 1 de junio de 2020, y se reanuda por otros tres meses a contar desde esa fecha (aunque es válida la formulación de las cuentas que se realice durante el estado de alarma).
- Aprobación. La junta de socios para aprobar las cuentas debe reunirse dentro de los dos meses siguientes desde que finalice el plazo para formularlas. Por tanto, las cuentas anuales del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 deberán estar aprobadas como máximo el 31 de octubre de 2020, y deberán depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (el 30 de noviembre, si se aprueban el 31 de octubre).
Plazo de aprobación
Aunque el cómputo de plazos por meses podría llevar a la conclusión de que el plazo máximo de aprobación es el 1 de noviembre (y no el 31 de octubre), algunos Registros Mercantiles se han pronunciado ya por el 31 de octubre como fecha máxima de aprobación.