23 de septiembre de 2020

PRÉSTAMO EN DOCUMENTO PRIVADO

Tenga en cuenta algunas cautelas para que no se considere una donación

Cuando un préstamo se formaliza en documento privado, es recomendable presentarlo en la oficina liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Ello no supone coste alguno (los préstamos están exentos de dicho impuesto), y de esta forma queda constancia de la fecha en que se formalizó la operación y de las condiciones pactadas (ya que una copia del documento queda en poder de la Administración).

No obstante, el hecho de que el documento no se presente en dicha oficina liquidadora no implica que no sea válido:

  • En general, basta con que haya acuerdo entre dos partes para que un contrato sea válido (incluso aunque se formalice de forma verbal).
  • Puede existir un problema de prueba, pero si se acredita la existencia del pacto, éste es totalmente válido y obliga a quienes lo suscribieron.
  • Si se acredita que se trata de un préstamo, Hacienda no podrá considerar que existe una donación encubierta.

Prueba

Para probar la existencia del préstamo (y tanto si se presenta en la oficina liquidadora como si no), es necesario que todos los flujos económicos –la entrega inicial del capital y su devolución- queden plasmados en movimientos bancarios y en la contabilidad. Así evitará que Hacienda piense que el préstamo esconde una donación.

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