Todavía es posible el cambio de opción
Las empresas que facturan menos de seis millones de euros al año pueden calcular sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según el sistema de cuotas. En ese caso, respecto a los pagos a cuenta de 2020:
- En el primer pago fraccionado (el de abril) habrán satisfecho un 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2018.
- Y en el segundo y tercer pago de este año (en octubre y diciembre) deberán satisfacer el 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2019.
Pues bien, este año (y de forma excepcional) las empresas pueden optar por calcular sus pagos fraccionados de octubre y diciembre por el sistema de bases aunque no lo hayan solicitado en febrero. De este modo, en octubre y diciembre deberán ingresar el 17% de la base imponible acumulada (descontando las retenciones soportadas y los pagos fraccionados ya realizados), por lo que, si sus beneficios se han reducido, sus pagos a cuenta serán más bajos que con el sistema de cuotas.
Las empresas cuya facturación en 2019 no superó los 600.000 euros pudieron optar por el sistema de bases hasta el fin del plazo de presentación del primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (que este año se prolongó hasta el 20 de mayo). En este caso, si no optaron por el sistema de bases en ese momento, ya no podrán hacerlo al presentar el pago a cuenta de octubre.
Medida excepcional
Esta medida se ha establecido para hacer frente a las consecuencias económicas del COVID-19. Por tanto, las empresas que opten por acogerse a ella habrán presentado el pago de abril según la modalidad de cuotas y el de octubre y diciembre según el sistema de bases.