En ocasiones se puede reclamar no sólo contra el deudor principal
El primer responsable es el deudor principal. Si se trata de una persona física, en general responde con todo su patrimonio presente o futuro (y tanto el del negocio como el particular). Si se trata de una persona jurídica (una SA o una SL), sólo responde de las deudas hasta donde alcance el patrimonio de la sociedad, quedando a salvo el patrimonio de los socios.
No obstante, en ocasiones existen otras personas que pueden llegar a ser responsables del pago. Por ejemplo:
- El fiador, si lo hay. Se trata de la persona que de manera voluntaria ha consentido en responder por el deudor principal (en caso de incumplimiento de éste).
- Los administradores, si el deudor es una sociedad. En ocasiones la ley les atribuye una responsabilidad directa (por ejemplo, por no haber efectuado determinadas actuaciones si las pérdidas de la sociedad son muy elevadas). También pueden responder si han actuado de forma negligente y puede demostrarse la relación causa-efecto entre dicha actuación negligente y el impago de la deuda.
- Si el deudor ha desaparecido pero hay indicios de que continúa la actividad bajo otra titularidad (por ejemplo, a través de otra SL), en algunos casos también puede demandarse a esta última.