A los propietarios les interesa llegar a un acuerdo.
Si usted es propietario de un local alquilado y el arrendatario le comunica que no va a poder pagar las rentas, lo mejor es que lleguen a un acuerdo y le permita demorar todos o parte de los próximos pagos, hasta que la situación mejore.
Si no llega a ningún acuerdo y el arrendatario deja de pagar el alquiler, deberá seguir repercutiendo el IVA de cada mensualidad, e incluir dicho impuesto en sus declaraciones periódicas. Así, aunque no cobre nada, deberá seguir ingresando el IVA cada trimestre, y sólo podrá recuperarlo pasados varios meses.
En cambio, si acuerdan reducir el importe de la mensualidad –o si aplazan el pago total o parcial de algunas cuotas–, evitará anticipar IVA a Hacienda:
- Al negociar unos nuevos importes y plazos de pago, habrán modificado las fechas de exigibilidad de los alquileres.
- Y, dado que en este caso el IVA debe repercutirse coincidiendo con la fecha de exigibilidad de los pagos, no deberá repercutirlo hasta las nuevas fechas acordadas.
Dificultades de los inquilinos
El IVA derivado de los alquileres se debe seguir ingresando aunque no se cobre. Llegar a un acuerdo con los arrendatarios y posponer la fecha de pago le evitará anticipar dicho impuesto a Hacienda.