4 de junio de 2021

CONTRATOS DE OBRA Y CONTRATAS

Una contrata no se puede cubrir con contratos de obra.

Si una empresa que se dedica a prestar servicios es contratada para realizar un trabajo de los que presta habitualmente y necesita contratar a un trabajador para cubrir dicha contrata, ya no se considera válido firmar un contrato de obra o servicio.

El Tribunal Supremo ha cuestionado por primera vez la licitud de formalizar un contrato de obra vinculado a la duración de una contrata cuando ésta no tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.

Así pues, con este nuevo criterio se consideran formalizados en fraude de ley –y, por tanto, son indefinidos– los contratos de obra o servicio que celebren sociedades que únicamente prestan servicios para terceras empresas mediante la celebración de contratos mercantiles (por ejemplo, subcontratas en el sector de la construcción, o empresas que prestan servicios de seguridad y limpieza). Al ser su actividad habitual, este tipo de contratos no será válido.

Sustantividad propia

Para que el contrato de obra o servicio sea lícito, la obra o servicio debe tener sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

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