1 de febrero de 2022

PERIODIFICACIÓN DE GASTOS

Compute los gastos en el ejercicio correcto.

Los gastos deben computarse en el ejercicio en el que se devengan, con independencia de la fecha en la que se paguen. Por tanto, al cerrar las cuentas de su empresa, no olvide realizar los ajustes contables necesarios para que se cumpla este principio:

  • Es posible que en el ejercicio que se cierra haya contabilizado gastos que deban imputarse parcial o totalmente al ejercicio siguiente. Por ejemplo, primas de seguros que cubren parte del año siguiente, cuotas anticipadas por servicios que podrá disfrutar durante una parte del año próximo…
  • También puede suceder lo contrario: que existan gastos que ya se hayan devengado pero que no consten en contabilidad porque su pago no es exigible hasta el próximo año: pagas extras devengadas pero todavía no pagadas, intereses de préstamos o aplazamientos, los propios gastos de auditoría de las cuentas…

Contabilidad

Contabilice los gastos devengados y todavía no pagados, para poder deducirlos en su Impuesto sobre Sociedades y así reducir su factura fiscal.

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