Es deducible e incluso puede solicitarse su devolución.
Cuando una empresa va a iniciar su actividad, es habitual incurrir en gastos e inversiones por los que se soporta IVA. Pues bien, ese IVA soportado durante esta “fase preparatoria” es deducible si se demuestra que se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.
Dicha intencionalidad puede demostrarse si se hubiesen solicitado las licencias necesarias para llevar a cabo la actividad, por la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos, por el tiempo razonable transcurrido entre la adquisición y el inicio de las operaciones… Para reforzar esa prueba, es recomendable presentar una declaración censal “previa al inicio de las operaciones”.
Es posible, incluso, solicitar la devolución de ese IVA antes del inicio de las ventas. Por ejemplo, si la fase preparatoria se realiza a finales de año pero las ventas se inician al año siguiente, en la declaración del último trimestre es posible solicitar la devolución.
Si no se inicia…
En caso de que finalmente la actividad no se inicie, deberá analizarse qué ha pasado con los gastos e inversiones realizados. En algunos casos será posible mantener la deducción y obtener la devolución; en otros es posible que sea necesario reintegrar el IVA a Hacienda.