Mantenga el equilibrio en los porcentajes de participación.
Cuando un proyecto empresarial pasa a manos de la segunda generación y de las ulteriores, las relaciones entre los socios se van haciendo más complejas. Y aunque el control de la entrada de terceros en la empresa estará garantizado a través del derecho de adquisición preferente que pueden ejercer los socios, en estos casos existe otro riesgo: que el equilibrio entre grupos familiares se rompa. Puede suceder, por ejemplo, que uno de los socios perteneciente a un grupo familiar venda sus participaciones a otro u otros socios pertenecientes al otro grupo, rompiéndose la “correlación de fuerzas” entre familias.
Pues bien, esto puede evitarse modificando los estatutos de la empresa. A estos efectos, es posible establecer derechos de adquisición preferente “por grupos familiares”. De esta forma:
- Si un socio pretende vender sus participaciones, primero debe ofrecerlas a los socios que sean miembros de su propio grupo familiar.
- Solo después de ese ofrecimiento, y en caso de que nadie adquiera sus participaciones, podrá ofrecerlas a los socios que sean miembros del otro grupo familiar.
- Y, finalmente, si nadie adquiere las participaciones y tampoco las adquiere la sociedad, ya podrá venderlas a un tercero.
Modificación de estatutos
Para garantizar ese equilibrio es necesario modificar los estatutos. Nuestros profesionales le indicarán en qué términos deben modificarse para mantener los porcentajes de participación de cada familia.