26 de febrero de 2024

IMPREVISTOS EN CONTRATOS PÚBLICOS

El “riesgo imprevisible” restablece el equilibrio económico en estos contratos.

Cuando en los contratos públicos de duración determinada (de suministro, de obra, de mantenimiento…) sobrevienen circunstancias que hacen que el cumplimiento resulte excesivamente oneroso, se produce un desequilibrio entre las partes. En estos casos, los contratos se pueden revisar con una ampliación del precio o del plazo. La ley permite la modificación incluso aunque no se haya previsto en el contrato. Para ello, deben darse las siguientes circunstancias:

  • La causa que justifica la modificación debe ser imprevisible y extraordinaria (no la consecuencia de un riesgo normal u ordinario ni imputable al contratista) y debe incidir de forma grave sobre el contrato en términos económicos (pequeñas variaciones no son relevantes).
  • El mecanismo de revisión de precios establecido en el contrato debe resultar insuficiente o no haberse previsto.
  • La modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato, y la alteración del precio no puede exceder –aisladamente o junto con otras modificaciones– del 50% de su precio inicial (IVA excluido).
  • Si la modificación no fuera viable o implicara una alteración del precio superior al 20% (en más o en menos), se podrá pedir la resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.

Modificación o incluso rescisión

Al presentarse a una licitación pública, las empresas presupuestan sus proyectos según el contexto y los precios existentes en el momento de contratar. No obstante, si posteriormente acontecen hechos que hacen imposible cumplir con lo pactado, es posible modificar el contrato o bien resolverlo y evitar penalizaciones por incumplimiento.

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