Circulares

Declaraciones a presentar en de

Apreciado cliente,

El día 15 de abril de 2020 se ha publicó en el BOE el Real Decreto ley aprobado ayer por el Gobierno, relativo a la ampliación del plazo de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. A continuación, les detallamos los supuestos en los que se puede aplicar dicha medida:

¿A quién va dirigido?
A aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

¿A qué declaraciones afecta?
A aquellas declaraciones y autoliquidaciones tributarias con resultado a ingresar, cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de Abril y hasta el 20 de Mayo.

¿De cuánto es la ampliación del plazo?
Los obligados que puedan acogerse, conforme a lo comentado en los apartados anteriores, podrán presentar sus declaraciones hasta el 20 de mayo, o, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo será hasta el 15 de mayoNo se pueden acoger a esta medida en el caso de que soliciten el aplazamiento de la deuda.

¿Quién NO puede acogerse a la ampliación del plazo de presentación?

  • Los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año 2019 fuese superior a 600.000 euros.
  • Los obligados tributarios que soliciten el aplazamiento de la deuda.
  • Los grupos fiscales en consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su cifra de negocios.
  • Los grupos de entidades que tributen en Régimen especial de IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

¿Qué pasa con las declaraciones domiciliadas ya presentadas por los obligados que cumplen los requisitos?
En este caso, el cargo en cuenta del impuesto domiciliado se realizará el 20 de Mayo, en lugar del 20 de Abril.

Cordialmente,

Fdo. Irma Riera

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