Apreciado cliente:
El pasado sábado 10 de Julio entró en vigor la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y en la modificación de diversas normas tributarias.
Una vez finalizada la campaña del Impuesto de Sociedades procederemos a informarle más detalladamente de la nueva regulación. Sin embargo, debido a la sustancialidad de algunas modificaciones en relación a los pagos en efectivo, nos vemos en la obligación de notificarle con urgencia los siguientes cambios:
Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012, quedando su primer apartado regulado de la siguiente manera:
“1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.”
En consecuencia:
1. Se disminuye el límite general de pago en efectivo que pasa de ser de 2.500 euros a 1.000 euros.
2. Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas con domicilio fiscal fuera de España.
Cordialmente,
Irma Riera.