Circulares

7 de septiembre de 2022

MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL IMPULSO DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO

Apreciado cliente, 

El pasado 1 de Julio se publicó la Ley 12/2022, de 30 de Junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y  Fondos de pensiones, aprobado por RDL 1/2002, de 29 de Noviembre la cual introduce las siguientes modificaciones en el IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sociedades:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

  • Desde el 1 de Enero de 2022, la Ley de IRPF limita la deducción general por aportaciones a planes de pensiones (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) a 1.500,00 euros, ampliables en 8.500,00 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.Pues bien, con efectos 1 de enero de 2023, se establece lo siguiente:
    • El límite general seguirá siendo de 1.500,00 euros anuales.
    • Se podrá incrementar en 8.500,00 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribución empresarial:
      • 2,5 si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros.
      • 2, si está entre 500,01 y 1.000,00 euros.
      • 1,5, si está entre 1.000,01 y 1.500,00 euros. 
      • 1 si es superior a 1.500,00 euros, y en todo caso, cuando el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000,00 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución.

      Se sigue manteniendo que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración, a estos efectos, de aportaciones del trabajador.

    • El incremento será de hasta 4.250,00 euros en el caso de:
      • Aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos
      • Aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe
      • Aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista
      • Aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.

      En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de la suma de los dos incrementos mencionados, será de 8.500,00 euros anuales.

  • Se extiende el tratamiento de los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019-1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, de manera que:
    • Se aplicarán las mismas reducciones para calcular la base imponible del IRPF. 
    • Las prestaciones se calificarán como rendimientos del trabajo en caso de fallecimiento del partícipe. 
    • El partícipe deberá reponer las reducciones aplicadas, mediante complementarias, si dispone de los derechos derivados de sus aportaciones, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones. 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

La Ley del Impuesto sobre  Patrimonio establece como exentos los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión social asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones y seguros privados que cubran riesgos de dependencia.

Ahora, se amplía dicha exención a los derechos económicos derivados de aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales. 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se incorpora una nueva deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000,00 euros. 

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000,00 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual mencionada. 

Además,  el RDL 13/2022, de 26 de Julio de 2022,  ha ampliado la aplicación de dicha deducción a trabajadores autónomos contribuyentes del IRPF, con trabajadores a su cargo. 

La deducción introducida será aplicable en el Impuesto sobre Sociedades para periodos impositivos que comiencen a partir del 2 de Julio de 2022. En el caso del IRPF, tendrá efectos 1 de Enero de 2023.

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