Apreciado cliente:
El pasado 6 de septiembre se publicó en el BOE nº 214 la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
En la disposición adicional undécima de la citada reforma, se modifica el artículo 82 de la Ley General Tributaria sobre el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
En la presente circular desarrollamos las modificaciones del art. 82, que entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2023.
Cordialmente,
Irma Riera.
Plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos
Los acuerdos de concesión de aplazamiento y fraccionamiento tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual.
En ningún caso se podrán exceder los siguientes plazos, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago voluntario de la deuda tributaria de que se trate:
- Plazo máximo de 6 meses
- Cuando se justifique que no es posible obtener aval o certificado de seguro de caución como garantía, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica y que, debido a esto, la Administración admita garantías tales como hipotecas, prendas o fianzas personales o solidarias. (Art. 82.1, Ley General Tributaria, párrafo segundo).
- Cuando el obligado tributario solicite a la Administración que se adopten medidas cautelares, en sustitución de las garantías mencionadas anteriormente. (Art. 82.1, Ley General Tributaria, párrafo tercero).
- Cuando el importe en conjunto de la deuda tributaria no exceda de 30.000 euros. (Art. 82.2.a), Ley General Tributaria).
- Plazo máximo de 9 meses
Para supuestos en los que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución. (Art. 82.1, Ley General Tributaria, párrafo primero).
- Plazo máximo de 12 meses
Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio, pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. (Art. 82.2.b), Ley General Tributaria).