Apreciado cliente,
En el BOE del 28 de diciembre, se publicó el RDL 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:
IVA
- Con efectos el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
a. Se reduce del 10% al 5% el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:- Los aceites de oliva y de semillas.
- Las pastas alimenticias.
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.
b. Se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
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- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
- Las harinas panificables.
- La leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.
No obstante, el tipo de IVA será del 10% en el caso de los aceites y las pastas, y del 4% en los productos detallados en el punto b anterior, a partir del día 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En ese caso, el recargo de equivalencia sería del 1,4% en los casos del apartado a, y del 0,5% en los casos del apartado b.
- Con efectos durante todo el ejercicio 2023 se aplicará el 5% de IVA al gas natural, briquetas y pellets.
- Se prorroga durante todo el 2023 la reducción del IVA de la electricidad al 5%.
- El IVA de las mascarillas quirúrgicas seguirá siendo el 4% durante el primer trimestre de 2023.
- Las vacunas y pruebas diagnósticas mantendrán un gravamen del 0% de IVA hasta 30 de junio de 2023.
MORATORIA CONTABLE
Se prorroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la moratoria contable, es decir, la no consideración de las pérdidas sufridas en 2020 y 2021 como causa de disolución por pérdidas previstas en la Ley de Sociedades de Capital, con el objeto de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.