26 de noviembre de 2018

AHORRE IMPUESTOS AL CERRAR SUS CUENTAS Y CONTABILICE LAS PROVISIONES

Cuando cierre sus cuentas, no se deje ningún gasto por contabilizar 

Si detecta que, como consecuencia de algún acontecimiento ocurrido, existe el riesgo de que su empresa deba asumir algún coste en el futuro, recuerde que según las normas contables está obligado a contabilizar una provisión…

Provisiones

Riesgo futuro. Si a consecuencia de algún acontecimiento ocurrido existe el riesgo de que su empresa tenga que asumir algún coste en el futuro, puede contabilizar una provisión y deducirse dicho gasto en su Impuesto sobre Sociedades. Éste es el caso, por ejemplo, de las siguientes provisiones:

  • La “provisión por responsabilidades”, que su empresa puede contabilizar si es demandada por un tercero o por la Administración (por ejemplo, si Hacienda inicia una comprobación de IAE reclamándole una mayor cuota).
  • O la“provisión por garantías”, que puede contabilizar si vende productos de consumo y ofrece garantías. Con esta provisión se computan los gastos por reparaciones, sustituciones y devoluciones que prevea que se van a soportar en el futuro por los productos con garantías vivas a final de ejercicio.

Reticencias. Muchas empresas son reticentes a dotar estas provisiones y deducírselas (para evitar problemas con Hacienda, o para no deteriorar su imagen contable). Pues bien, no haga lo mismo en su empresa: según las normas contables, los gastos deben contabilizarse en el ejercicio de su devengo. Y dado que las provisiones se devengan cuando se conoce el riesgo, es en ese momento cuando también deben contabilizarse, y no más tarde.

Criterio de Hacienda

Contabilización posterior. Según el criterio de Hacienda en casos similares (deterioro de créditos, imputación de intereses devengados…), si su empresa no contabiliza la provisión en el ejercicio de su devengo y lo hace más tarde (cuando se produce el pago), asumirá las siguientes consecuencias:

  • Si no han transcurrido cuatro años, el gasto será deducible en el ejercicio en que lo haya contabilizado.
  • Pero si han pasado más de cuatro años entre el ejercicio en que su empresa debió dotar la provisión y aquél en el que la contabilice, Hacienda puede entender que se trata de un gasto correspondiente a un ejercicio prescrito y que, por lo tanto, ya no es deducible.

Recomendación. Para evitar problemas, contabilice la provisión tan pronto como conozca el riesgo o, si prefiere esperar para hacerlo, no deje transcurrir el plazo de cuatro años indicado.

Criterio discutible

Dedúzcase el gasto. En cualquier caso, si el riesgo no provisionado se materializa una vez transcurridos más de cuatro años (y es entonces cuando se contabiliza el gasto), también existen argumentos para defender la deducibilidad:

  • En las provisiones siempre existe un elemento de incertidumbre en cuanto a los desembolsos a realizar y el momento de su realización. Por tanto, ante la posibilidad de que dichos desembolsos no se realicen, también es lícito no contabilizar ninguna provisión (y hacer mención en la memoria, por ejemplo).
  • También puede alegarse que, aunque el riesgo haya nacido en un ejercicio ya prescrito, la obligación de pago sólo se produce a partir del momento en que hay una sentencia en contra, por lo que es en ese momento cuando se devenga el gasto.

Si en un ejercicio deja de contabilizar alguna de estas provisiones, hágalo en los cuatro años siguientes. De lo contrario, corre el riesgo de que Hacienda considere que la provisión ya no es deducible

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