Se han suavizado las condiciones y se ha establecido una moratoria excepcional
Si un empresario no tiene liquidez, puede solicitar un aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales (salvo determinados conceptos de cotización, que son inaplazables).
- Si tramita dicho aplazamiento dentro del plazo reglamentario de ingreso (antes de que finalice mayo si pretende aplazar las cotizaciones de abril), evitará los recargos por ingreso fuera de plazo y constará al corriente de pago con la Seguridad Social.
- A estos efectos, los aplazamientos solicitados para deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre abril y junio de 2020 sólo devengarán un interés del 0,50%.
Asimismo, las empresas y los autónomos que desarrollen determinadas actividades podrán solicitar una moratoria de seis meses en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social (una prórroga en el plazo establecido para el pago, sin intereses).
- Esta medida se concederá siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma.
- La moratoria afectará al pago de las cotizaciones cuyo período de devengo esté comprendido entre abril y junio de 2020 (en caso de empresas), y entre mayo y julio de 2020 (en el caso de los autónomos).
Flexibilización en materia de garantías
No deberá presentar aval si la deuda es igual o inferior a 150.000 euros, o si es inferior a 250.000 e ingresa un tercio en los primeros diez días desde la notificación de la concesión del aplazamiento y el resto en los dos años siguientes