23 de febrero de 2018

APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 53 y Disposición Adicional 10ª), establece que las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:

  • Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en la Ley.
  • Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.

En concreto, la Ley determina que podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la persona con discapacidad partícipe, como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o los que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

Cuando la Ley del Impuesto habla de parentesco, sin mayor especificación, debe entenderse que se refiere exclusivamente a parentesco por consanguinidad, quedando excluido el de afinidad, según criterio mantenido por la Dirección General de Tributos en relación con las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad, en las consultas 3240/17, 1173/04 y 0204/00.

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