La Ley de Presupuestos Generales ha aumentado, a partir de agosto, las bases mínimas y máximas de cotización del Régimen General y del RETA. Vea las implicaciones de dicha subida para su empresa y para los autónomos.
El pasado mes de julio se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y dicha norma actualizó las bases mínimas y máximas de cotización aplicables tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir del mes de agosto.
Si su empresa tiene trabajadores que cotizan por base máxima, sepa que sus costes de Seguridad Social van a aumentar.
En el Régimen General
En concreto, desde el mes de agosto, la base máxima de cotización en el Régimen General ha pasado de 3.751,20 euros a 3.803,70 euros. En cambio, la base mínima no se ha incrementado, por lo que sigue siendo de 858,60 euros mensuales. Ejemplo. Dicha subida de la base máxima implica un aumento de costes si su empresa cuenta con empleados cuyos salarios superan los 3.803,70 euros mensuales (con prorrata de pagas extras).
En septiembre su empresa notará este incremento de los costes a finales de septiembre, cuan do ingrese en Tesorería las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
En el RETA
En el caso de los autónomos la base mínima sí que ha aumentado a 932,70 euros (la base máxima también lo ha hecho hasta los 3.803,70). En la práctica, el aumento de costes para un autónomo que cotice por base mínima y sin incentivos es muy reducido.
Por otro lado, hay trabajadores autónomos que presentan peculiaridades en su cotización. Vea cómo les afectan los cambios introducidos en la Ley de Presupuestos:
- Los límites aplicables a los autónomos de 47 o más años que modifican su base de cotización también han aumentado. Eso sí, los afectados por estos límites sólo verán modificada su cotización si venían cotizando por sus bases mínimas, o si aceptaron expresamente la actualización automática de sus bases a los máximos vigentes en cada momento.
- Los autónomos societarios y los que, actuando como persona física, hayan tenido contratados en 2017 de forma simultánea a diez o más trabajadores tienen una base mínima superior a la ordinaria. No obstante, dicha base no ha cambiado y sigue siendo de 1.199,10 euros.