Se ha publicado recientemente.
El calendario recoge los doce festivos distribuidos por comunidades autónomas, y se debe completar con los dos festivos locales que se fije por cada municipio. Así, la ley establece 14 días al año como períodos de descanso retribuidos y no recuperables.
En cualquier caso, deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor). Junto con estas fiestas se fijan cada año los festivos nacionales no sustituibles que las comunidades autónomas deben respetar, que para el año 2022 son los siguientes:
- 15 de abril: Viernes Santo
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre: Todos los Santos.
- 6 de diciembre: día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
El día 6 de enero, Epifanía del Señor, es una fiesta nacional sustituible. No obstante, ninguna comunidad autónoma ha ejercido la facultad de sustitución.
Las comunidades autónomas fijan tres festivos, bien adoptando festivos nacionales sustituibles, bien fijando los que, por tradición les son propios. Además, pueden trasladar al lunes los festivos que coincidan en domingo.
El calendario de fiestas laborales se completa con los dos festivos locales que se publican en el boletín oficial de la correspondiente provincia o comunidad autónoma.
Fiestas laborales
El calendario muestra las fiestas laborales comunes y las de las comunidades autónomas. A ellas hay que añadir dos festivos locales.