17 de octubre de 2019

CANJE DE FACTURAS SIMPLIFICADAS

Solicite el canje de estas facturas para poder deducir el IVA soportado.

Muchas empresas no prestan atención a pequeños gastos documentados con facturas simplificadas (peajes, aparcamientos…) y los contabilizan íntegramente como gasto, sin deducir el IVA soportado. Y transcurridos unos años, ese IVA no deducido puede ser considerable.

Pues bien, si se encuentra en esta situación, diríjase al proveedor correspondiente y solicítele que le canjee los tiques de los últimos cuatro años por facturas completas, facturas que se denominan “de canje”. Al disponer del IVA desglosado en la factura y no haber transcurrido el plazo de cuatro años que su empresa tiene para deducir el impuesto, podrá recuperarlo en la siguiente declaración.

Por último, no olvide que dichas facturas completas deberán añadirse al resto de facturas de ese mismo año a efectos de ser declaradas, si procede, en el modelo 347 (declaración de operaciones con terceros).

Deducción del IVA. Recuerde que para deducir el IVA es necesario disponer de una factura completa. Si dispone de varios tiques de un mismo proveedor, solicite que se los canjee por facturas completas.

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