Apreciado cliente,
Con fecha 23 de Marzo de 2021 se publicó el Decreto Ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas (ECOTASA) en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar. A continuación, les detallamos las medidas acordadas:
1) IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS
- En primer lugar, con el fin de adecuar el régimen de estimación objetiva a las circunstancias actuales, se prevé la aprobación inminente de una Orden en la que se reduzcan los signos, índices o módulos aplicables hasta ahora, para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.
- En consecuencia, estamos esperando la aprobación de la reducción de los módulos mediante la citada Orden, aplicables a 2020; y también estamos a la espera de la aprobación de los módulos para 2021, en orden a que se pueda adoptar con una base de cálculo cierta, la decisión de si optar por el régimen de estimación directa, o mantener el de estimación objetiva (módulos) antes del 31 de marzo de 2021. De no aprobarse esta Orden en relación a 2021 antes del día 31, la decisión sobre la renuncia al sistema de módulos deberán ustedes adoptarla sin conocer cuantitativamente a lo que se renuncia.
- Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2020, los contribuyentes (a excepción de las viviendas vacacionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos), pueden solicitar una reducción específica de los índices aplicables siempre y cuando la ocupación media a lo largo del período de comercialización de cada establecimiento durante el año 2020 haya sido inferior al 18,5% de las plazas del establecimiento (en el caso de varios establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo, la ocupación media del conjunto deberá ser inferior al 18,5% de las plazas totales).
La solicitud deberá realizarse en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden en la que se reduzcan los signos, índices o módulos, y la Administración deberá dictar resolución y notificarla en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, en caso contrario, la solicitud se entendería desestimada. De momento no ha sido publicada dicha Orden.
- La liquidación de Ecotasa correspondiente al ejercicio 2020, a excepción de las viviendas vacacionales, se realizaré entre el 1 y el 31 de Octubre de 2021 (en lugar de liquidarlo en el mes de Mayo tal y como se había aprobado en un principio en el Ley 3/2020, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma).
- En cuanto a la liquidación de Ecotasa correspondiente al ejercicio 2020 de las viviendas vacacionales en estimación objetiva se realizará entre el 1 de septiembre y el 31 de Octubre de 2021 (en lugar de realizarlo entre el 1 de mayo y 30 de junio como en ejercicios anteriores).
2) TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
- Para el ejercicio 2021, se establece una bonificación del 75% en el pago de los recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año, que afecta a las siguientes máquinas:
- De tipo B o recreativas con premio.
- De Tipo C o de azar.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera