Apreciado cliente,
Con motivo del Brexit, se ha incorporado en la página web de la AEAT un nuevo banner sobre la devolución del IVA soportado en Reino Unido, en el que se informa de que los empresarios y profesionales establecidos en la Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino unido durante el año 2020, sólo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de Marzo de 2021. Dicha solicitud se realizará a través de la web de la AEAT, mediante el formulario 360.
Respecto a las mercancías y servicios adquiridos en Reino Unido a partir del 1 de Enero de 2021, la solicitud de devolución del IVA soportado ya no podrá realizarse a través de la página web de la AEAT, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y arreglo a la normativa inglesa.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Irma Riera