Apreciado cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que si es una persona física o una entidad no residente en España pero obtiene rentas en este país deberá presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Igualmente si dispone de bienes o derechos situados o ejercitables en España le recordamos que podría estar obligado a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
No obstante si en el ejercicio 2.017 ha cambiado su residencia fiscal a España podría estar obligado a tributar por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
A fin de poder justificar su residencia fiscal en otro país frente a la Hacienda Pública española y no tener que tributar en España en el IRPF, le agradeceríamos que remitieran a nuestro despacho un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del país de su residencia indicando claramente que el citado Certificado se expide a efectos del Convenio de doble imposición con el Reino de España.
A continuación le ponemos algunos de los links donde puede descargar la solicitud de dicho certificado dependiendo del país en que Vd. es residente fiscal:
Los certificados de residencia tienen un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.
Le rogamos que cuanto antes soliciten a su autoridad fiscal el certificado correspondiente, ya que en algunos casos hemos observado que la tramitación y concesión del mismo se realiza de forma bastante lenta.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho en el teléfono 971.21.46.16
Cordialmente, Irma Riera.