Circulares

2 de noviembre de 2021

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: IRPF, PAGOS EN EFECTIVO Y OTRAS MEDIDAS

Apreciado cliente:

En la presente circular desarrollamos las modificaciones introducidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en el ámbito del IRPF, pagos en efectivo y otras materias:

  1. Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.
  2. Reducción de los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento destinado a vivienda habitual.
  3. Transmisiones de bienes a título lucrativo derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos presentes.
  4. Nuevas obligaciones de información relativas a monedas virtuales.
  5. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
  6. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.
  7. Deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  8. Valor de mercado en lugar de valor real.
  9. Limitación de los pagos en efectivo.

Atentamente,

Irma Riera.

 

  1. Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

En estos contratos el tomador debe imputar anualmente, como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza, al inicio y al final del periodo impositivo.

La modificación consiste, únicamente, en la actualización (con efectos a 11/07/2021) de las normas aplicables a las entidades aseguradoras.

 

  1. Reducción de los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento destinado a vivienda habitual

Con efectos desde el 11/07/2021, se establece que la reducción del 60% sobre los rendimientos netos positivos solo será aplicable en una autoliquidación de IRPF presentada (en plazo, extemporánea, complementaria,…) antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos, que se regularicen en alguno de estos procedimientos.

 

  1. Transmisiones de bienes a título lucrativo derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos presentes

Con efectos desde el 11/07/2021, se establece que, en las adquisiciones lucrativas derivadas de contratos o pactos sucesorios, el beneficiario de las adquisiciones que transmita los bienes adquiridos antes de cinco años desde la celebración del pacto, o del fallecimiento del causante (si fuera anterior), se subrogará en la posición del donante, respecto al valor y fecha de adquisición, cuando este valor fuera inferior al que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De esta forma, se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación en IRPF que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.

 

  1. Nuevas obligaciones de información relativas a monedas virtuales (con efectos 11/07/2021)
  • Quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas, deberán informar de los saldos de cada moneda así como la identificación de los titulares.
  • Quienes proporciones servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero en curso legal, deberán informar de las operaciones de adquisición y transmisión relativa a monedas virtuales, así como los cobros y pagos, presentando una relación de los intervinientes.
  • Las obligaciones anteriormente descritas se extenderán a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

 

  1. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional

Con efectos a partir del 11 de julio de 2021. Modificaciones respecto a la redacción anterior:

Se incluyen dos nuevas categorías de rentas pasivas susceptibles de integración en la base imponible del IRPF, no contempladas con anterioridad:

g) Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras, salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas.

h) Operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

Se modifica el límite de no incluir la renta positiva cuando, al menos 2/3 (antes ½) de los ingresos deriven de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas por la entidad no residente que procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas, en el sentido del art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se elimina un supuesto de no imputación de dividendos y rentas procedentes de la transmisión de valores, cuando se cumplieran ciertos requisitos.

Se amplía la exclusión de imputación de rentas en el régimen de trasparencia fiscal internacional  cuando la Entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la UE o forme parte del Acuerdo del EEE, siempre que acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.

 

  1. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española: las ganancias patrimoniales obtenidas por su transmisión tributarán, con independencia de su reinversión o no en otras participaciones en otra IIC.

No obstante, se establece un régimen transitorio que permite aplicar el régimen de neutralidad fiscal a los ETF (fondos cotizados) que cotizan en bolsa extranjera adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2022, siempre que la reinversión no se destine a la adquisición de otros ETF.

 

  1. Deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Se introducen tres nuevas deducciones temporales, aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

Se requiere que las cantidades que dan derecho a la deducción sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso a cuenta en entidad de crédito.

1ª Deducción:

  • Importe: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas a partir del 6/10/2021 y hasta el 31/12/2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda de alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes del 31/12/2023).
  • Base máxima deducción: 5.000 euros anuales.
  • Siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
  • No aplica la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a actividad económica, plazas de garajes, trasteros y otros elementos análogos.
  • Momento práctica de la deducción: Periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética (antes de 1/01/2023).

2ª Deducción:

  • Importe: 40% de las cantidades satisfechas por obras realizadas a partir del 6/10/2021 y hasta el 31/12/2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda de alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes del 31/12/2023).
  • Base máxima deducción: 7.500 euros anuales.
  • Siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
  • No aplica la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a actividad económica, plazas de garajes, trasteros y otros elementos análogos.
  • Momento práctica de la deducción: Periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética (antes de 1/01/2023).

3ª Deducción:

  • Importe: 60% de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energéticas realizadas a partir del 6/10/2021 y hasta el 31/12/2022 hasta un máximo de inversión de 15.000 euros. (base máxima acumulada en tres años).
  • Base máxima deducción: 5.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo limite, en los 4 ejercicios siguientes.
  • Obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica.
  • Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.
  • Momento práctica de la deducción: La deducción se practicará en los periodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.

 

  1. Valor de mercado en lugar de valor real

Se elimina la referencia al valor real y se sustituye por el concepto de valor de mercado, el cual se define como el “precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”. Tratándose de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible en cada impuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

  1. Limitación de los pagos en efectivo

Con efectos 11 de Julio de 2021, el límite cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, se establece en 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera (antes eran 2.500 euros).

El importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional (antes eran 15.000 euros).

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.

La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional al 25% de la base de la sanción.

Se establece una reducción del 50% de la sanción siempre y cuando se produzca el pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción pero con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva.

El plazo de duración del procedimiento pasa a ser de tres a seis meses.

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