Apreciado cliente,
El pasado 31 de Marzo de 2023, se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la AEAT y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
Más concretamente, el límite exento para aportar garantía se eleva a 50.000 euros (antes 30.000 euros) a partir del 15 de abril de 2023.
Es decir, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas mencionadas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
A los efectos de cálculo del citado límite, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor por las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
Cordialmente,
Fdo. Irma RIERA