Circulares

6 de julio de 2023

MEDIDAS FISCALES PREVISTAS EN EL RDL 5/2023 EN MATERIA DE IVA, IRPF E IS

Apreciado cliente,

En el BOE del 29 de Junio, se publicó el RDL 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:

IVA

a) Se seguirá aplicando hasta 31 de Diciembre de 2023, el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

    • Los aceites de oliva y de semillas.
    • Las pastas alimenticias.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

b) Se seguirá aplicando el tipo del 0% de IVA hasta 31 de diciembre de 2023 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

    • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración de pan común.
    • Las harinas panificables.
    • La leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
    • Los quesos.
    • Los huevos.
    • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

No obstante, el tipo de IVA será del 10% en el caso de los aceites y las pastas, y del 4% en los productos detallados en el punto b anterior, a partir del día 1 de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%. En ese caso, el recargo de equivalencia sería del 1,4% en los casos del apartado a, y del 0,5% en los casos del apartado b.

 

IRPF

Con efectos desde el 30 de Junio de 2023, se introduce una DA 58ª en la Ley del IRPF, en la que se establece una nueva Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos

Ámbito de aplicación: Adquisición de vehículos eléctricos nuevos, así como por entregas a cuenta realizadas al vendedor que representen al menos el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo.

Importe de la deducción: 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos o de las entregas a cuenta.

Requisitos: Vehículos nuevos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, no afectos a actividades económicas y que figuren en la base de vehículos del IDAE.

Ejercicio de la deducción: en el caso de adquisición, la deducción se practicará en el ejercicio en que el vehículo haya sido matriculado. Para los casos de entregas a cuenta, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el anticipo.

Base máxima de la deducción: 20.000 euros, constituida el valor de adquisición, gastos y tributos inherentes a la compra y deduciendo las subvenciones recibidas.

Precio del vehículo: no podrá superar el importe máximo establecido en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

 

Instalación de sistemas de recarga de baterías

Ámbito de aplicación: Instalación durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Importe de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas por instalación de los citados sistemas de recarga.

Base máxima de la deducción: 4.000 euros, constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar las subvenciones recibidas. En ningún caso, darán derecho a practicar la deducción las cantidades pagadas en efectivo.

Ejercicio de la deducción: La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se modifica la DA 18ª de la Ley del Impuesto sobre sociedades, de manera que tanto los vehículos -FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025, como las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, podrán beneficiarse del régimen de amortización acelerada (2 veces el coeficiente de amortización lineal previsto en tablas).

 

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

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