HASTA EL 21 DE DICIEMBRE
Impuesto | Período | Modelo | Concepto |
Retenciones | Noviembre 2022 | 111 | Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1) |
Retenciones | Noviembre 2022 | 115 | Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2) |
Retenciones | Noviembre 2022 | 123 | Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2) |
Retenciones | Noviembre 2022 | 124 | Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. |
IVA | Noviembre 2022 | 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3) |
IVA | Noviembre 2022 | 380 | IVA en operaciones asimiladas a las importaciones. |
Pagos Fraccionados IS | 3P 2022 | 202 | Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General. |
Pagos Fraccionados IS | 3P 2022 | 222 | Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal. |
HASTA EL 30 DE DICIEMBRE
Impuesto | Período | Modelo | Concepto |
IVA | Noviembre 2022 | 303 | Autoliquidación mensual IVA. |
IVA | Noviembre 2022 | 322 | Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual. |
IVA | Noviembre 2022 | 353 | Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual. |
HASTA EL 2 DE ENERO
Impuesto | Período | Modelo | Concepto |
IVA | Noviembre 2022 | 369 | Ventanilla única – Régimen de importación |
IVA | 039 | Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA). |
IVA | 039 | Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA). |
IVA | 039 | Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades de IVA. |
IVA | 036 | Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2023. |
IVA | 036 | Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2023, 2024 y 2025. |
IVA | Sin modelo | Renuncia al Régimen de deducción común de IVA por sectores diferenciados para 2023. |
IVA | 036 | Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2023 y 2024. |
RENTA | 036 | Opción o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos. |
IAE | 036/840 | Comunicación de variaciones, altas o bajas de actividades económicas. |
IS | Sin modelo | Comunicación de la opción por el régimen de consolidación fiscal, a presentar con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación. |
ECOTASA | 017 | Renuncia al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2023.
Se recuerda que los sustitutos que cesen la actividad de explotación de establecimientos turísticos, deberán presentar en el plazo de un mes, declaración de baja en el censo de sustitutos. |
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.