HASTA EL 22 DE NOVIEMBRE
Impuesto | Período | Modelo | Concepto |
Retenciones | Octubre 2021 | 111 | Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1) |
Retenciones | Octubre 2021 | 115 | Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2) |
Retenciones | Octubre 2021 | 123 | Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2) |
Retenciones | Octubre 2021 | 124 | Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. |
IVA | Octubre 2021 | 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3) |
IVA | Octubre 2021 | 380 | IVA en operaciones asimiladas a las importaciones. |
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE
Impuesto | Período | Modelo | Concepto |
IVA | Octubre 2021 | 303 | Autoliquidación mensual IVA. |
IVA | Octubre 2021 | 322 | Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual. |
IVA | Octubre 2021 | 353 | Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual. |
IVA | 036 | Solicitud de inscripción, baja o modificación de la situación en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). IMPORTANTE |
IVA | Sin modelo | Solicitud de aplicación del régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2021. |
SII | 036 | Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro (SII) |
SII | 036 | Comunicación de la opción/ renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros. |
Operaciones Vinculadas | 2020 | 232 | Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. |
TRIBUTOS LOCALES
HASTA EL 19 DE NOVIEMBRE: Plazo de pago voluntario de los siguientes tributos locales:
- Impuesto sobre bienes inmuebles
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
DEL 15 DE SPTIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Tasa por la prestación de recogida de basuras
- Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE: Fin el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles de na características especiales
- Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.