Circulares

11 de marzo de 2025

MODIFICACIÓN DEL TIPO DE IVA APLICABLE AL PAN

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que, el pasado 24 de febrero de 2024 la Dirección General de Tributos emitió una Resolución en la que modifica su interpretación sobre el tipo de IVA aplicable al pan, resultando así de aplicación el tipo de IVA superreducido del 4 % a todos los tipos de panes, incluidos aquellos exentos de gluten.

Hasta la fecha la Dirección General de Tributos venía interpretando que todos los tipos de pan tributan a un tipo de IVA reducido, diferenciando, no obstante:

  • El pan común, que tributa al tipo superreducido del 4 % (artículo 91.dos.1.1.ºa) Ley 37/1992 del IVA).
  • El pan especial, que tributa al tipo reducido del 10 % (artículo 91.uno.1.1.º Ley 37/1992 del IVA).

A la luz de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia número 1610/2024 de 15 de octubre, en la que el alto tribunal considera que esta distinción vulnera el principio de neutralidad del IVA y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Dirección General de Tributos, ha emitido una Resolución de fecha 24 de Febrero de 2025 en la que determina que será de aplicación el tipo superreducido del 4 % a todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan. Ello incluye todo tipo de panes: pan común, pan especial, productos semielaborados y también productos elaborados con harina exenta de gluten, bien de forma natural o como consecuencia de un tratamiento especial, o por sustitución de la harina por otros ingredientes exentos de gluten.

En cuanto al ámbito temporal de aplicación, la Resolución de la Dirección General de Tributos, manifiesta que este nuevo criterio tendrá efectos ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor de la norma que interpreta (Ley 37/1992 del IVA), aunque habrá que tener en consideración los plazos de prescripción tributarios.

Rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas a las que considere que pueda resultarle de interés, y si desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

 

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