Apreciado cliente,
Para el caso en que se haya producido un error en la declaración Mod. 303 (autoliquidación de IVA), recientemente se ha introducido el nuevo artículo 74 bis en el Reglamento de IVA, en el que se establece la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
Es decir, hasta ahora, si se detectaba un error en la autoliquidación de IVA ya presentada, se procedía de la siguiente manera:
- Si el error era a favor de Hacienda, es decir, más cuota a ingresar, o menos a devolver o a compensar, se corregía mediante la presentación de una declaración complementaria.
- Si el error era a favor del contribuyente, mediante la presentación de un escrito de solicitud de rectificación de la declaración y devolución de ingresos indebidos.
Con el objeto de, entre otros fines, simplificar la carga de la Administracion por los escritos de solicitudes de rectificación que recibe, se ha creado la nueva figura de autoliquidación rectificativa, que sustituye al sistema dual que teníamos hasta ahora (complementaria o escrito), de manera que con la nueva declaración rectificativa se podrá rectificar, modificar o completar la declaración de IVA presentada, con independencia del resultado de la misma, y sin necesidad de esperar una resolución administrativa en caso de que la modificación sea a favor del contribuyente.
Dicho nuevo modelo de autoliquidación se aplicará a partir de:
- Las autoliquidaciones de IVA correspondientes al mes de Septiembre 2024 para los sujetos pasivos con período de liquidación mensual.
- Las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con período de liquidación trimestral.
No obstante, hay que señalar que en los siguientes casos no se podrá aplicar el nuevo procedimiento para rectificación la autoliquidación, por lo que se deberá acudir al procedimiento anterior:
- Cuando se rectifiquen cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
- Las rectificaciones de cuotas de operaciones acogidas a los regímenes especiales de ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios (título IX, capítulo XI de la Ley de IVA).
- Rectificaciones fundadas por la eventual vulneración de la norma aplicada. En estos casos, se podrá optar por rectificar vía autoliquidación o vía escrito.
La nueva autoliquidación rectificativa implica la introducción de las siguientes modificaciones en el modelo 303:
- Señalar los motivos de la rectificación, que podrá ser:
- Por discrepancia de criterio administrativo.
- Resto de motivos para rectificar que no sea la discrepancia de criterio administrativo.
- Casilla 108 a cumplimentar exclusivamente en caso de autoliquidación rectificativa por discrepancia de criterio administrativo.
- Casillas 73 y 111 a cumplimentar en los casos de autoliquidación rectificativa con solicitud de devolución.
En caso de tener que presentar una rectificación de la autoliquidación presentada, les recomendamos que se pongan en contacto con nosotros, a fin de ofrecerles soporte a la hora de la cumplimentación del nuevo modelo.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nosotros al telf. 971.21.46.16.
Cordialmente,
Fdo. Irma Riera