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MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 11/2021 DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164, MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS Y EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL JUEGO

Apreciado cliente:

El pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de trasposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. A continuación, les resumimos las medidas fiscales más significativas contenidas en dicha Ley. Les adjuntamos simplemente unos apuntes, en esta primera circular, para que tengan una visión general de lo aprobado.

Para cualquier consulta o aclaración al respecto, quedamos a su disposición.

Cordialmente,

Irma Riera.

  1. Impuesto sobre Sociedades

1.1 Fraccionamiento de la deuda tributaria derivada del traslado de residencia de una entidad fuera del territorio español

Se desarrollan las normas para poder fraccionar hasta en cinco años la deuda tributaria que pueda resultar del traslado del domicilio social de una entidad situada en territorio español al territorio de un Estado miembro de la UE o del EEE.

Asimismo, se establece que el valor fiscal en España de elementos o actividades que hayan sido transferidos al territorio español desde otro Estado miembro soportando en éste una imposición de salida será el determinado por el Estado miembro de salida.

1.2 Tipo impositivo aplicable a las SICAV

Se establecen nuevas condiciones adicionales para que una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) pueda disfrutar de un tipo impositivo reducido del 1%.

Se establece, a través de una nueva Disposición Transitoria (la 41ª), un régimen para la disolución y liquidación de este tipo de entidades.

1.3 Nuevos requisitos para la aplicación de la deducción para producciones cinematográficas

Se establecen nuevos requisitos para poder disfrutar de la deducción prevista en la Ley para la producción extranjera de largometrajes en cuanto a la parte de los gastos realizados en territorio español.

Se establece, a través de una nueva Disposición Transitoria (la 42ª), un régimen transitorio para aquellas producciones extranjeras con un contrato firmado antes de la entrada en vigor de la Ley.

1.4 Nuevas reglas para la Trasparencia Fiscal Internacional

Se adaptan a las Directivas Comunitarias las reglas sobre la Transparencia Fiscal Internacional (la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el extranjero cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español).

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

2.1 Reducción del 60% del rendimiento por el arrendamiento de viviendas

A raíz de las últimas sentencias publicadas, se clarifica que la reducción de la renta en un 60% por el arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas solo será de aplicación en la autoliquidación presentada por el contribuyente y nunca en un procedimiento de comprobación.

2.2 Coste de adquisición en la transmisión de bienes adquiridos mediante pactos sucesorios

Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en la transmisión de un bien que hubiera sido adquirido mediante un pacto sucesorio (habitualmente una donación con definición), se tomarán como coste y fecha de adquisición los que corresponderían al donante, siempre que éste no hubiera fallecido en el momento de la transmisión o la misma se llevase a cabo antes de haber transcurrido cinco años desde la donación por la que se adquirió el bien transmitido.

2.3 Nuevas reglas para la Trasparencia Fiscal Internacional

De forma análoga a las modificaciones realizadas en el Impuesto sobre Sociedades, se adaptan a las Directivas Comunitarias las reglas sobre la Transparencia Fiscal Internacional aplicables a las personas físicas.

2.4 Información sobre las monedas virtuales

Se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

Una primera obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Una segunda obligación de información para estas mismas personas a que se refiere el párrafo anterior acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3.1 Modificación de la base imponible

Se establece como valor para determinar la base imponible de este impuesto el valor de mercado de los bienes transmitidos, salvo que el valor declarado por el contribuyente sea superior a éste, en cuyo caso se tomará este último como valor para determinar la base imponible.

Se define como valor de mercado “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.

En el caso particular de bienes inmuebles, se deberá tomar como valor el “de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”, o el declarado por el contribuyente si es superior a aquel.

Si no existe este valor de referencia se tomará el mayor entre el declarado por el contribuyente y el de mercado.

Este valor de referencia podrá ser impugnado.

Si el valor declarado coincide con el de referencia o es superior, el mismo no podrá ser comprobado por la Administración.

3.2 Acumulación de donaciones

Se modifica la regulación de las acumulaciones para incluir a las donaciones vía pacto sucesorio (donación con definición).

  1. Impuesto sobre el Patrimonio

4.1 Valoración de los inmuebles

Se incluye como valor de los inmuebles a los efectos de este impuesto el “determinado” por la Administración a efectos de otros tributos, siempre que el mismo sea mayor que el catastral, el comprobado por la Administración, o el precio, contraprestación o valor de adquisición.

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

5.1 Modificación de la base imponible

Se establece como valor para determinar la base imponible de este impuesto el valor de mercado de los bienes transmitidos, salvo que el valor declarado por el contribuyente sea superior a éste, en cuyo caso se tomará este último como valor para determinar la base imponible.

Se define como valor de mercado “el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.

En el caso particular de bienes inmuebles, se deberá tomar como valor el “de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”, o el declarado por el contribuyente si es superior a aquel.

Si no existe este valor de referencia se tomará el mayor entre el declarado por el contribuyente y el de mercado.

Este valor de referencia podrá ser impugnado.

Si el valor declarado coincide con el de referencia o es superior, el mismo no podrá ser comprobado por la Administración.

  1. Ley General Tributaria

6.1 Amnistías fiscales

Queda prohibido el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.

6.2 Intereses de demora

Se exceptúa de la exigibilidad de intereses de demora la regularización voluntaria de la situación tributaria, sin perjuicio de los recargos por extemporaneidad que puedan proceder.

6.3 Recargos por presentación extemporánea de declaraciones

Se reducen los recargos exigidos hasta la fecha por la presentación extemporánea de declaraciones a ingresar pasando al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración con respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso (hasta ahora era un 5% si el retraso era inferior a 3 meses, un 10% si el retraso era entre 3 y seis meses, y un 1% si el retraso era entre 6 y 12 meses).

A partir de los 12 meses, este recargo será del 15% (hasta ahora era un 20%).

6.4 Nueva obligación para los programas informáticos de contabilidad, facturación y gestión

Se obliga a los productores, comercializados y usuarios de estos sistemas y programas informáticos o electrónicos a que los mismos garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Se introducen elevadas sanciones (mínimo 50.000 €) para el incumplimiento de esta obligación.

6.5 Aumento de la reducción de las sanciones en caso de pago

En el caso de actas en conformidad, la reducción de la sanción siempre que la misma se pague y no se recurra pasa de un 25% a un 40%.

6.6 Información de las criptomonedas en el mod. 720

Se incorpora la obligación de incorporar en el modelo 720 la Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Se añade una sanción específica para el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior con un mínimo de 10.000 €.

  1. Limitación de pagos en efectivo

Se disminuye el límite general de pago en efectivo que pasa de ser de 2.500 euros a 1.000 euros. En el supuesto de personas físicas con domicilio fiscal fuera de España, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros.

A TENER EN CUENTA EN SEPTIEMBRE

1. Modelo 360 – Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros.

Si es empresario o profesional y está establecido en España, podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros países pertenecientes a la Unión Europea.

Además, también utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en el resto de España.

El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre de 2021 para solicitar la devolución de las cuotas soportadas en 2020.

La presentación se realizará mediante el modelo 360 y se efectuará obligatoriamente por vía telemática en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es.

 

2. Modelo D-4 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.

Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual las sociedades españolas que cumplan los siguientes requisitos:

Además, también la presentarán las sociedades españolas dominantes de un grupo independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán la Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.

La Memoria se presentará en el plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere. En consecuencia, la Memoria correspondiente a 2020 se deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2021.

Se deberá aportar junto con el modelo D-4 copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.

No obstante, se le podría requerir esta información si la Subdirección de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones lo considerara necesario.

Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España adjuntará, además y en todo caso, copia de las cuentas consolidadas del grupo o del Grupo fiscal consolidado.

 

3. Modelo D-8 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras.

Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual los inversores residentes para las inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

Además, también se presentará para las inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

Los titulares de sucursales en el extranjero presentarán Memoria anual cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

La Memoria de 2020 se presentará antes del 30 de septiembre de 2021.

Se deberá aportar copia de las cuentas anuales de la sociedad extranjera (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) del ejercicio correspondiente y de sus participadas.

En caso de que estén en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.

Solo se admitirán las cuentas consolidadas de la sociedad extranjera cuando ella y sus participadas pertenezcan al mismo país y consoliden en él. En este caso se presentará el balance de cuentas consolidadas, no siendo necesaria la presentación de cada uno de los balances de las empresas participadas.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN SEPTIEMBRE

HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto

 

Retenciones Agosto 2021 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Agosto 2021 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Agosto 2021 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Agosto 2021 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Agosto 2021 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA Agosto 2021 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto

 

IVA Agosto 2021 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Agosto 2021 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.https://www.fis3.es/blog/circular/modelos-declaraciones-presentar-septiembre-3/

 

IVA Agosto 2021 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE Y EL 31 DE OCTUBRE

ECOTASA

EJERCICIO 2020

Viviendas turísticas y campings: Emisión por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de la liquidación correspondiente al ejercicio 2020. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.

 

TRIBUTOS LOCALES

PALMA

Del 13 DE SEPTIEMBRE AL 19 DE NOVIEMBRE: Plazo de pago voluntario de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
MANACOR

DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Tasa por la prestación de recogida de basuras
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
CALVIA

HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE: Fin el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de na características especiales
  • Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento

A TENER EN CUENTA: ECOTASA

Para el ejercicio 2021, se ha suprimido el ingreso a cuenta de ECOTASA a realizar durante el mes de Septiembre, para aquellos establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva. (No afecta a los establecimientos clasificados en el grupo 8ª (viviendas turísticas)).
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN AGOSTO

HASTA EL 20 DE AGOSTO

Período Modelo Concepto
Retenciones Julio 2021 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Julio 2021 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Julio 2021 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Julio 2021 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Julio 2021 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

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HASTA EL 30 DE AGOSTO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Julio 2021 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Julio 2021 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Julio 2021 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Julio y Agosto 2021 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

NUEVA LEY ANTI FRAUDE

Apreciado cliente:

El pasado sábado 10 de Julio entró en vigor la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y en la modificación de diversas normas tributarias.

Una vez finalizada la campaña del Impuesto de Sociedades procederemos a informarle más detalladamente de la nueva regulación. Sin embargo, debido a la sustancialidad de algunas modificaciones en relación a los pagos en efectivo, nos vemos en la obligación de notificarle con urgencia los siguientes cambios:

Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012, quedando su primer apartado regulado de la siguiente manera:

“1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las  partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.”

En consecuencia:

1. Se disminuye el límite general de pago en efectivo que pasa de ser de 2.500 euros a 1.000 euros.

2. Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas con domicilio fiscal fuera de España.

Cordialmente,

Irma Riera.

AYUDAS COVID-19 APROBADAS EN EL BOIB DE 1 DE JULIO

Apreciado cliente,

Como ya les informamos en nuestra circular del pasado lunes, el sábado 26 de junio de 2021, se publicó en el BOIB nº 84 la Orden por la que se aprueba la modificación de los requisitos y plazo para la solicitud de las ayudas COVID que habían sido aprobadas a nivel estatal mediante Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y desarrolladas por la Orden de la CAIB de 28 de mayo de 2021.

Mediante la presente, les informamos que el día de ayer, 1 de julio, se publicó una nueva modificación (YA LA TERCERA EN UN MES) de dicha Orden de 28 de mayo.

A continuación, les exponemos los puntos más importantes que han sido modificados en esta última Orden publicada:

1º.- Actividades que dan derecho a la solicitud de la ayuda

Como ya les indicamos en la anterior circular, ahora son TODAS LAS ACTIVIDADES las que tienen acceso a la ayuda. Se aclara en esta modificación aprobada, que en caso de actividad de arrendamiento llevada a cabo por personas físicas, es necesario que esta actividad sea considerada como empresarial en el IRPF, es decir, que cuente al menos con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa.

2º.- Requisitos para poder acceder a la ayuda

Como saben, el primer requisito para acceder a la ayuda es que la caída en el volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 sea superior al 30%.

El segundo requisito es que en 2019 no hubieran tenido resultado negativo. Esto se matiza en esta nueva modificación. Así, aunque hubieran tenido resultado negativo, sí podrán acceder a las ayudas aquellas entidades y personas físicas en las que:

3º.- Gastos y costes subvencionables

Se mantienen los requisitos de que los gastos y costes subvencionables son los devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y pendientes de pago al 14 de junio de 2021.

Pero se añaden como gastos y costes subvencionables, los costes fijos vinculados con la empresa, determinantes de pérdidas contables propias de la explotación o actividad empresarial, siempre que se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y que no estén cubiertas por seguros o ayudas temporales.

Esperemos que esta sea la última modificación de la normativa, pues el plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 12 de julio de 2021.

En los próximos días nos pondremos en contacto con todos los clientes que se han dirigido a nosotros en relación a la petición de las ayudas COVID, para retomar su tramitación.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JULIO

HASTA EL 20 DE JULIO

Período Modelo Concepto
Retenciones Junio 2021 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Junio 2021 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Junio 2021 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Junio 2021 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Retenciones 2T 2021 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones 2T 2021 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones 2T 2021 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones 2T 2021 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Pagos Fraccionados IRPF 2T 2021 130 Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.

 

Pagos Fraccionados IRPF 2T 2021 131 Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).

 

IVA Junio 2021 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA Junio 2021 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 2T 2021 303 Autoliquidación trimestral IVA.

 

IVA 2T 2021 309 Declaración-liquidación no periódica.

 

IVA 2T 2021 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).

 

IVA 2T 2021 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 2T 2021 308 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)

 

Ecotasa 2T 2021 700 Declaración liquidación trimestral. Estimación directa

HASTA EL 26 DE JULIO

Impuesto Período Modelo Concepto
SOCIEDADES 2020 200 Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (6).

 

SOCIEDADES 2020 220 Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Régimen de consolidación fiscal. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (6).

HASTA EL 30 DE JULIO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Junio 2021 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Junio 2021 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Junio 2021 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

(6) Las entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, deberán presentar el modelo 200 o 220, según corresponda, dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

AYUDAS COVID APROBADAS EN EL BOIB Nº 84

Apreciado cliente,

Como ya les informamos en nuestra circular remitida el 31 de mayo, la Comunidad Autónoma de Islas Baleares aprobó los requisitos necesarios para acceder a las ayudas COVID aprobadas por Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo.

Las solicitudes de ayuda, debían presentarse entre el 14 de junio y el 28 de junio de 2021.

Pues bien, el pasado sábado 26 de junio de 2021, se publicó en el BOIB nº 84 la Orden por la que se aprueba la modificación de los requisitos y plazo para la solicitud de dichas ayudas.

A continuación, les exponemos los puntos más importantes que han sido modificados:

1º.- Plazo para la solicitud de las ayudas

El plazo se amplía, de tal manera que es desde el 14 de junio de 2021, hasta las 15:00h del 12 de julio de 2021.

2º.- Empresarios y sociedades afectadas por la quiebra de Thomas Cook

Podrán solicitar la ayuda no sólo si su resultado negativo procede de la contabilización del impago  y la consideración como gasto deducible en el IRPF, IRNR e Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, y se haya solicitado a la AEAT la devolución de IVA devengado en estas operaciones; sino también si su resultado negativo procede del menor importe de los ingresos por los servicios previstos a realizar y no facturados desde el 23 de septiembre a 31 de diciembre de 2019, o hasta la fecha de finalización de la actividad en ese ejercicio, si fuera anterior.

Para determinar los ingresos previstos y no facturados, se tomará la facturación del mismo período en 2018. Y dicho extremo se acreditará con una certificación de auditor.

3º.- Actividades que dan derecho a la solicitud de la ayuda

Son TODAS LAS ACTIVIDADES. Excepto actividades financieras y de seguros; actividades  de los hogares como empleadores de personal doméstico y actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

En consecuencia, les adjuntamos a la presente, de nuevo la circular enviada anteriormente para que pueda verificar si su empresa podría tener derecho a la misma (por haber tenido una caída del volumen de operaciones de 2020 respecto a 2019 superior al 30%).

En caso de estar interesado en que nuestro despacho tramite la ayuda, rogamos contacte con nosotros a la mayor brevedad.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JUNIO

HASTA EL 21 DE JUNIO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Mayo 2021 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Mayo 2021 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Mayo 2021 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Mayo 2021 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Mayo 2021 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA Mayo 2021 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 25 DE JUNIO

Impuesto Período Modelo Concepto

 

IRPF 2020 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

 

PATRIMONIO 2020 714 Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. 

HASTA EL 30 DE JUNIO

Impuesto Período Modelo Concepto

 

IVA Mayo 2021 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Mayo 2021 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Mayo 2021 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IRPF 2020 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación (NRC).

 

PATRIMONIO 2020 714 Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a ingresar sin domiciliación en cuenta (NRC). 

 

IRNR 2020 151 Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2020.   

TRIBUTOS LOCALES

PALMA

HASTA 15 de Junio: Fin del plazo de pago voluntario del Impuesto sobre vehículos y Tasas de Residuos Sólidos Urbanos.

CALVIÀ

DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2021: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
  • Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Rústica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales
  • Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.(4)

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA CESIÓN DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (MODELO 179)

Apreciado cliente,

Le informamos que esta semana ha salido publicado el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, en el que, entre otras medidas, se vuelve a introducir la “obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas turísticas con fines turísticos”, mediante la presentación del modelo 179.

Dicha obligación fue introducida inicialmente en nuestra normativa en el año 2017, pero, posteriormente en 2020, fue anulada y dejada sin efecto por el Tribunal Supremo. Ahora, nuevamente, vuelve a entrar en vigor desde el 1 de junio de 2021.

Les recordamos que están obligados a presentar dicho modelo cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como “plataformas colaborativas” intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedades de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazo u otras condiciones contractuales

Plazo de presentación: entre el 1 y el último día de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.