Adjunto acompañamos un resumen de las Ayudas COVID en cuanto al desarrollo de las mismas aprobado por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante Orden conjunta de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 28 de mayo de 2021, que fue publicada en el BOIB el pasado sábado 29 de mayo de 2021.
Les resumimos los aspectos más relevantes de las solicitudes de ayuda, así como el plazo de presentación. La ayuda mínima por empresa será de 4.000,00 € y la máxima de 500.000 €, siempre con el límite de las deudas y gastos subvencionables pendientes de pago.
En caso de que deseen que nuestro despacho se encargue de la presentación de la solicitud, los honorarios se facturarán aparte, dado que se trata de un tema no previsto en la iguala, y que trasciende el ámbito fiscal. Los honorarios por cada solicitud ascenderán a 650,00 € más IVA.
Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes es del 14 al 28 de junio, plenamente coincidente con la campaña de IRPF, les agradeceríamos nos encargaran antes del día 14 de junio la presentación de la solicitud, a fin de poder organizar correctamente el trabajo. Por el mismo motivo, prevemos dificultades para poderles ayudar mediante la resolución de consultas por teléfono para la cumplimentación online de la solicitud, pues muy probablemente todo ello lo llevaremos a cabo en un horario fuera del horario habitual en el que les atendemos. Si nos encargan la presentación a nosotros, lo organizaremos para que todo se presente en plazo.
En relación a los Reales Decretos-leyes 5/2021 y 6/2021, se adjunta un dossierinformativo sobre las ayudas dirigidas a las empresas y autónomos que han sufrido las consecuencias de la COVID-19 donde se extracta y determina los siguientes puntos:
Finalidades de las ayudas y colectivos beneficiarios.
Incorporación de nuevas actividades económicas susceptibles de solicitar tales ayudas (CNAE).
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Abril 2021
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Abril 2021
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Abril 2021
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Abril 2021
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Abril 2021
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 31 DE MAYO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Abril 2021
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Abril 2021
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Abril 2021
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.(4)
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
El pasado 25 de Febrero de 2021, el Tribunal Supremo, ha resuelto que las sociedades holding mixtas, es decir, las que además de poseer, gestionar y administrar las acciones de las sociedades en las que participa, presten a sus filiales servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico o comercial deberán aplicar la prorrata en el IVA.
Con la sentencia anterior se consolida el criterio relativo a que las actividades financieras de una sociedad holding con sus filiales, consistentes en la trasmisión de participaciones, en la concesión de préstamos, etc. no tendrán la consideración de accesorias a efectos del cálculo de la prorrata en el IVA, en el caso en que la sociedad holding también preste a la filiales servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico o comercial.
Por tanto, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, las sociedades holding que presten a sus filiales servicios sujetos y no exentos de IVA (servicios de apoyo financiero, contable, legal, técnico o comercial) junto con servicios sujetos y exentos de IVA (transmisión de participaciones, concesión de préstamos, créditos, avales, percepción dividendos, etc.) deberán aplicar la regla de la prorrata en el IVA.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.
Con fecha 22 de Abril de 2021 se publicó la Orden por la que se reducen los signos, índices o módulos del Impuesto sobre Estancias Turísticas (ECOTASA) para el ejercicio fiscal de 2020, y que afecta a aquellos contribuyentes que figuran en el régimen de estimación objetiva:
Por un lado, se reduce el número previo de días de estancia anual en función del descenso de la ocupación (por categoría del establecimiento e isla).
Por otro lado, y respecto al índice de desestacionalización, se reduce en un 85% el número de días en que un establecimiento ha de estar abierto al público para poder aplicar los correspondientes índices, con la finalidad de considerar el esfuerzo inherente al hecho de mantener los establecimientos abiertos el mayor número de días.
Dicha medida solo es aplicable a la liquidación de Ecotasa por estimación objetiva correspondiente al ejercicio 2020, que tal y como se indicó en la circular 08/21, se realizará entre el 1 y el 31 de Octubre de 2021, a excepción de las viviendas vacacionales, que lo harán entre el 1 de septiembre y el 31 de Octubre de 2021.
Pueden consultar aquí el detalle de los nuevos signos, índices y módulos aprobados.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.
Le informamos que se ha aprobado un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF del año 2020 para aquellos contribuyentes que se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). A continuación les informamos más detalladamente en qué consiste:
Va dirigido a los trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en el año 2020, cuya declaración del IRPF resulte a ingresar. No pueden acogerse los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
Los contribuyentes que quieran acogerse a este fraccionamiento extraordinario deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
Que el importe en conjunto de las deudas con la AEAT pendientes de pago para el solicitante, tanto en período voluntario como en ejecutivo, no exceda de 30.000 euros.
A estos efectos, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
La declaración de IRPF debe presentarse dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso.
Si se opta por aplicar este fraccionamiento especial, tenga en cuenta:
El pago de la deuda deberá efectuarse en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, debiendo efectuar el primer pago el día 20 de Julio de 2021.
No se aplican intereses de demora ni se requiere aportación de garantía.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Marzo 2021
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Marzo 2021
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Marzo 2021
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Retenciones
1T 2021
111
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
1T 2021
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
1T 2021
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
1T 2021
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
Pagos Fraccionados IS
1P 2021
222
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
IVA
Marzo 2021
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Marzo 2021
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
1T 2021
303
Autoliquidación trimestral IVA.
IVA
1T 2021
309
Declaración-liquidación no periódica.
IVA
1T 2021
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
IVA
1T 2021
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
1T 2021
308
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
HASTA EL 30 DE ABRIL
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Marzo 2021
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Marzo 2021
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Marzo 2021
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
PALMA. Se ha iniciado el pago en periodo voluntario.
Pueden acceder a los recibos desde el apartado “Cartero Virtual de Avisos”, de la página web de la ATIB.
Tasa de residuos sólidos urbanos
2020
PALMA. Se ha iniciado el pago en periodo voluntario.
Pueden acceder a los recibos desde el apartado “Cartero Virtual de Avisos”, de la página web de la ATIB.
HASTA EL 30 DE JUNIO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IRPF
2020
100
Declaración anual Renta 2020. A partir del 7 de Abril se puede proceder a la presentación de la declaración.
Patrimonio
2020
714
Declaración anual Patrimonio 2020. A partir del 7 de Abril se puede proceder a la presentación de la declaración.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
Con fecha 23 de Marzo de 2021 se publicó el Decreto Ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas (ECOTASA) en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar. A continuación, les detallamos las medidas acordadas:
1) IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS
En primer lugar, con el fin de adecuar el régimen de estimación objetiva a las circunstancias actuales, se prevé la aprobación inminente de una Orden en la que se reduzcan los signos, índices o módulos aplicables hasta ahora, para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2020.
En consecuencia, estamos esperando la aprobación de la reducción de los módulos mediante la citada Orden, aplicables a 2020; y también estamos a la espera de la aprobación de los módulos para 2021, en orden a que se pueda adoptar con una base de cálculo cierta, la decisión de si optar por el régimen de estimación directa, o mantener el de estimación objetiva (módulos) antes del 31 de marzo de 2021. De no aprobarse esta Orden en relación a 2021 antes del día 31, la decisión sobre la renuncia al sistema de módulos deberán ustedes adoptarla sin conocer cuantitativamente a lo que se renuncia.
Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2020, los contribuyentes (a excepción de las viviendas vacacionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos), pueden solicitar una reducción específica de los índices aplicables siempre y cuando la ocupación media a lo largo del período de comercialización de cada establecimiento durante el año 2020 haya sido inferior al 18,5% de las plazas del establecimiento (en el caso de varios establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo, la ocupación media del conjunto deberá ser inferior al 18,5% de las plazas totales).
La solicitud deberá realizarse en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden en la que se reduzcan los signos, índices o módulos, y la Administración deberá dictar resolución y notificarla en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, en caso contrario, la solicitud se entendería desestimada. De momento no ha sido publicada dicha Orden.
La liquidación de Ecotasa correspondiente al ejercicio 2020, a excepción de las viviendas vacacionales, se realizaré entre el 1 y el 31 de Octubre de 2021 (en lugar de liquidarlo en el mes de Mayo tal y como se había aprobado en un principio en el Ley 3/2020, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma).
En cuanto a la liquidación de Ecotasa correspondiente al ejercicio 2020 de las viviendas vacacionales en estimación objetiva se realizará entre el 1 de septiembre y el 31 de Octubre de 2021 (en lugar de realizarlo entre el 1 de mayo y 30 de junio como en ejercicios anteriores).
2) TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
Para el ejercicio 2021, se establece una bonificación del 75% en el pago de los recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año, que afecta a las siguientes máquinas:
De tipo B o recreativas con premio.
De Tipo C o de azar.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.
El pasado sábado, 13 de marzo de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, cuyo documento se adjunta, y que incluye medidas extraordinarias para apoyar la solvencia de empresas y autónomos afectada por la crisis actual derivada de la COVID-19.
Desde el punto de vista fiscal, a continuación resumimos las nuevas medidas adoptadas:
Aplazamiento de deudas tributarias
Tal y como ya se avanzó el pasado mes de diciembre, en el Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre, se permiten los aplazamientos de deudas tributarias para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros. En concreto, se permite aplazar durante 6 meses el ingreso correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021. De esta manera, en lugar de ingresarse en abril, se ingresarían en octubre. En general, se refiere a las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021. La novedad aprobada recientemente es que los primeros 4 meses no devengarán interés de demora, mientras que los dos meses restantes sí lo harán (inicialmente, no devengaban interés de demora los tres primeros meses).
Se recuerda que el aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias, que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Compromisos de los contribuyentes que se acojan a las líneas de apoyo empresarial
Aquellos contribuyentes destinatarios de las medidas financieras aprobadas en el RDL 5/2021, objeto de la presente circular, asumen los siguientes compromisos:
Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Febrero 2021
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Febrero 2021
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Febrero 2021
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Febrero 2021
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Febrero 2021
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 30 DE MARZO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Febrero 2021
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Febrero 2021
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Febrero 2021
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
HASTA EL 31 DE MARZO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
Informativa
2020
720
Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
Ecotasa
2021
017
Renuncia al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2021 (período extraordinario de renuncia aprobado en el Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero de 2021).
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
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