Child theme index:RECTIFICACIÓN DE ERRORES CIRCULAR MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2021 DEL ESTADO Y DE LA CAIB
Apreciado cliente:
El pasado 5 de enero de 2021, le enviamos una circular informándole acerca de las medidas fiscales más significativas aprobadas por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
En el apartado primero de la Circular, se resumían las novedades fiscales en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRFP) y ampliación de la escala general y del ahorro a partir del ejercicio 2021. Tras haber detectado un error en las escalas de IRPF informadas, a continuación se las enviamos rectificadas.
Para cualquier consulta o aclaración al respecto, quedamos a su disposición.
Cordialmente,
Irma Riera
MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1.1. Ampliación de la escala general del IRPF
Se añade un nuevo tramo a la escala general del IRPF, aplicable sobre la base general del impuesto (rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, etc.) que superen los 300.000 €, de tal manera que la escala de gravamen en Baleares queda de la siguiente manera:
1.2. Nuevo tipo de gravamen del ahorro
Se añade un nuevo tramo a la escala del ahorro del IRPF, aplicable sobre la base del ahorro del impuesto (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.) que superen los 200.000 €, de tal manera que la tributación de este tipo de rendimientos queda de la siguiente manera:
Apreciado cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 1 de Marzo finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).
Es por ello que, a continuación, le detallamos algunas cuestiones generales sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación.
1. SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 58.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sin ser estrictamente empresarios o profesionales sean calificados expresamente de empresarios o profesionales por la LIVA, como pueden ser los arrendadores de bienes.
- Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal (comunidad de propietarios).
- Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.
2. SUJETOS EXCLUÍDOS
Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración anual las siguientes personas o entidades:
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas. - Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Los obligados tributarios incluidos en el SII (Sistema Inmediato de información).
3. OPERACIONES A DECLARAR
Con carácter general
- Se deben relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Dicha información se suministrará desglosada trimestralmente.
A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
- Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, al margen de su cobro o pago; si bien dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes cobrados y pagados durante el año natural.
Aclaraciones:
- En la adquisición en régimen de arrendamiento financiero o «leasing» de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, debe declararse el importe de las cuotas satisfechas anualmente, si no se ha formalizado el compromiso de opción de compra. Cuando se haya producido dicha formalización, con independencia de cuándo se ejercite la opción, debe declararse el importe que reste por satisfacer.
- En los casos de pagos por cuotas de leasing, debe consignarse tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera. Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tiene que relacionarse.
- Se ha de incluir el valor total de las operaciones a plazos de compra y venta, sin reducción alguna por las cantidades que queden pendientes de satisfacer.
- Únicamente los sujetos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual.
4. OPERACIONES EXCLUÍDAS
Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
- Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas (modelos 180, 190, etc.) diferentes al modelo 347.
5. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN
- Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, salvo que la información se contenga en otro modelo.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.
- La obligación de declarar respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
- La obligación de declarar a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento, respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social no incluirá las siguientes operaciones:
- Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
- Las derivadas de seguros.
6. IMPORTE DE LAS OPERACIONES
A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.
En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.
La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:
- A las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
- A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
- A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.
El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.
Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.
7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL
Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:
- Las facturas expedidas deben anotarse en el libro correspondiente antes de finalizar el plazo legal para realizar la liquidación y el pago en período voluntario de las operaciones.
- Cuando no se expida factura, el plazo es de siete días a partir de la realización de las operaciones, sin superar el plazo expuesto en el párrafo anterior.
- Las facturas recibidas deben anotarse en su libro por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.
En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.
8. PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, concluyendo el plazo en el presente ejercicio el 2 de Marzo en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en relación con las operaciones realizadas el año natural inmediato anterior.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera
BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLESApreciado cliente:
Les recordamos que existe una bonificación aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas, la cual puede minorar considerablemente la cuota íntegra de su recibo. A continuación le detallamos la operativa de la citada bonificación conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Quién puede aplicarlo:
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre bienes Inmuebles que tengan la condición de titulares de familia numerosa.
- La bonificación se aplicará sobre el bien inmueble que constituye el domicilio habitual de la familia.
Requisitos a cumplir:
- El domicilio habitual debe ser de uso residencial y deben estar empadronados todos los miembros de la familia a 1 de enero, excepto en los casos de nulidad, separación o divorcio, donde solo se exigirá que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso del domicilio familiar.
- El título de familia numerosa debe estar vigente el 1 de enero del ejercicio en el cual se solicita la bonificación.
- No se puede solicitar si se tienen deudas en periodo ejecutivo.
- Se concede una bonificación por inmueble y título de familia numerosa.
Cómo solicitar la bonificación:
- La bonificación se concede a petición de la persona interesada.
- La solicitud se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año en el cual se solicita la aplicación de la bonificación, y deberá acompañarse de una copia compulsada del título de familia numerosa de cada uno de los miembros de la familia e identificación del inmueble que constituye el domicilio habitual mediante referencia catastral.
- Una vez concedida, la bonificación se prorrogará automáticamente, sin necesidad de solicitarla cada año, siempre que se mantengan los requisitos para su aplicación.
- En caso de modificación del domicilio, sí será necesaria la presentación de una nueva solicitud.
Cuantía de la bonificación:
- El porcentaje de bonificación se calcula en función del valor catastral del inmueble:
- No disfrutarán de bonificación los inmuebles con valor catastral superior a 200.000,00 euros.
Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de la citada bonificación o si desea que analicemos la normativa de su Ayuntamiento, pónganse en contacto con nosotros.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBREROHASTA EL 22 DE FEBRERO
Impuesto | Período | Modelo | Concepto |
Retenciones | Enero 2021 | 111 | Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1) |
Retenciones | Enero 2021 | 115 | Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2) |
Retenciones | Enero 2021 | 123 | Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2) |
Retenciones | Enero 2021 | 124 | Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. |
IVA | Enero 2021 | 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3) |
IVA | Enero 2021 | 380 | IVA en operaciones asimiladas a las importaciones. |
HASTA EL 1 de MARZO
Impuesto | Período | Modelo | Concepto |
IVA | Enero 2021 | 303 | Autoliquidación mensual IVA. |
IVA | Enero 2021 | 322 | Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual. |
IVA | Enero 2021 | 353 | Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual. |
Impuesto sobre Sociedades | 2021 | 036 | Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (4) IMPORTANTE |
Resúmenes anuales | 2020 | 347 | Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE |
NOTAS
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2020 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2021.
Apreciado cliente,
El 26 de Enero de 2021 se ha publicado el Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas (ecotasa) en las Illes Balears para el ejercicio 2021 y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. A continuación, les detallamos las medidas acordadas:
1. IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS
- Excepcionalmente, para el ejercicio 2021, se suprime, para los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva, el ingreso a cuenta a realizar durante el mes de Septiembre 2021 (modelo 702). Esta medida no afecta a las viviendas vacacionales.
- Se amplía el plazo hasta 31 de marzo de 2021 para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva (módulos), siempre que, en caso de actividad a partir del 1 de enero de 2021, el sustituto cumpla con las obligaciones documentales y registrales propias del régimen de estimación directa, las cuales se detallan en el Anexo a la presente circular.
La renuncia excepcional al régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021 (sin que tenga efectos durante dos ejercicios consecutivos como mínimo tal y como establece la normativa general del impuesto), sin necesidad de revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes. Este mismo criterio se aplica para aquellos sustitutos que hayan presentado la renuncia a estimación objetiva durante el mes de Diciembre 2020.
- Con carácter extraordinario, para el 2021 se permite que los sustitutos del contribuyente que durante el ejercicio 2021 tengan que aplicar el régimen de estimación directa por haber renunciado antes del 1 de Enero de 2021 al régimen de estimación objetiva, puedan revocar su renuncia hasta el 31 de marzo de 2021, lo que determina su inclusión en estimación objetiva en 2021.
- Además, se menciona la posibilidad de que a lo largo del primer trimestre de 2021 se pueda aprobar una orden en la que se reduzcan los signos, índices o módulos aplicables al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2020.
De cara al ejercicio fiscal 2021, y en función de la evolución turística a lo largo del año, también se baraja la posibilidad de reducir signos, índices o módulos, los cuales, en todo caso, se publicarían en el primer trimestre de 2022.
2. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
- Se reducen en un 95% el tipo de gravamen general y reducido (es decir, pasan del 1,5% y 0,1%, al 0,075% y 0,005%, respectivamente) que sean aplicables a la formalización de documentos notariales que contengan la ampliación de plazos de carencia o de reintegro de préstamos o créditos con garantía hipotecaria o cualquier otra modificación evaluable económicamente en las condiciones de estos, subscritos por empresarios, personas físicas o jurídicas con entidades financieras en el marco de programas públicos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de apoyo a la financiación de empresas con aval de del Instituto de Crédito Oficial o de la sociedad de garantía recíproca ISBA, SGR, salvo que las operaciones mencionadas se tengan que considerar exentas del impuesto de actos jurídicos documentados. Dicha medida permanecerá en vigor desde el 26 de Enero al 31 de diciembre de 2021.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Fdo. Irma RIERA
ANEXO. CARACTERISTICAS PROPIAS DEL RÉGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA EN EL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS
- Obligaciones documentales:
- Recibir, conservar y numerar las declaraciones de los contribuyentes (turistas), así como los justificantes de las exenciones que se apliquen, y emitir, conservar y numerar los justificantes de exigencia y pago del tributo.
- Llevar los libros de registro de declaraciones y el de justificantes de pago, así como conservar los documentos.
- Cumplimentar las declaraciones tributarias correspondientes y presentarlas ante la Administración Tributaria autonómica.
Recepción, conservación y numeración de las declaraciones y justificantes de pago
Este tributo debe ser satisfecho y soportado por el contribuyente, es decir, la persona física (turista) que realiza la estancia en la empresa turística de alojamiento.
A tal efecto, el sustituto deberá exigir previamente al inicio de la estancia en un establecimiento turístico la cumplimentación y firma por parte del contribuyente (turista) de una declaración en la que suministre a los sustitutos los datos necesarios para poder calcular y exigir el tributo (identificación del contribuyente —nombre y apellidos, NIF o de pasaporte y domicilio—, número de días de estancia, solicitud y justificación de la aplicación de alguna de las exenciones en su caso, fecha y firma).
Una vez cumplimentado el modelo de declaración, el sustituto verificará los datos que constan en el mismo, así como los requisitos para la aplicación, en su caso, de las exenciones previstas (menores de 16 años, fuerza mayor, motivos de salud y programas sociales). También procederá a exigir el pago del tributo, el cual deberá efectuarse en cualquier momento previo a la finalización de la estancia, salvo que se haya pagado anteriormente, y expedirá el justificante de pago (factura o documento análogo), en el que el impuesto aparecerá claramente diferenciado de otros conceptos.
Asimismo, en el caso de que el contribuyente modifique los días de estancia inicialmente declarados, se le exigirá la cumplimentación de una declaración complementaria, procediendo en su caso a la devolución del exceso ingresado en la declaración precedente.
Declaración conjunta
El impuesto prevé la posibilidad de que la declaración se realice de forma conjunta, en un solo documento, en el que se incluirán todos los sujetos que ocupen la misma habitación, apartamento o vivienda. En este caso, bastará que la declaración sea cumplimentada y firmada por un solo sujeto, si bien se deberán identificar todas aquellas personas que se hospeden en el mismo alojamiento.
Llevanza de los libros de registro y conservación de los documentos
Los sustitutos del contribuyente deberán llevar los siguientes libros de registro, en relación con cada uno de los establecimientos que exploten:
— Libro de registro de declaraciones recibidas. En este libro se inscribirán todas las declaraciones que cumplimenten y presenten los contribuyentes, así como las declaraciones complementarias, en cuyo caso habrá que indicar si complementan o anulan una declaración anterior.
— Libro de registro de los justificantes de pago emitidos. En este libro se inscribirán todos los justificantes de pago emitidos por el sustituto, así como los que hayan sido anulados o generen un derecho a devolución. Para ello, será necesario un talonario de recibos (con original y copia de cada) para entregar copia al cliente.
Además, deberán conservarse, ordenados por días y con la separación adecuada, los ejemplares para el sustituto de todas las declaraciones presentadas por los contribuyentes, incluyendo las declaraciones complementarias, los justificantes de las exenciones aplicadas y los justificantes de pago. Dichos libros no hay que depositarlos/ diligenciarlos en ningún registro público.
Cumplimentación de las declaraciones tributarias correspondientes y presentación ante la Administración tributaria autonómica
El sustituto del contribuyente está obligado a realizar cuatro liquidaciones trimestrales (modelo 700), en las que declarará, liquidará e ingresará, si procede, las cuotas correspondientes a las estancias realizadas por los contribuyentes en el trimestre de referencia.
Por cada establecimiento turístico que el sustituto explote se presentarán estas declaraciones-liquidaciones en los siguientes plazos:
— La correspondiente al primer trimestre, del 1 de enero al 31 de marzo, entre el 1 y el 20 de abril.
— La correspondiente al segundo trimestre, del 1 de abril al 30 de junio, entre el 1 y el 20 de julio.
— La correspondiente al tercer trimestre, del 1 de julio al 30 de septiembre, entre el 1 y el 20 de octubre.
— La correspondiente al cuarto trimestre, del 1 de octubre al 31 de diciembre, del 1 al 20 de enero del año siguiente.
En todos los casos dicha obligación persistirá aún cuando no resulten cantidades a ingresar, debiéndose presentar, en este caso, una declaración negativa. Además, junto con la declaración del cuarto trimestre el sustituto presentará, entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración, una declaración-resumen anual (modelo 790) para cada establecimiento que explote.
MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERONos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2021, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).
Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.
BIENES Y DERECHOS A DECLARAR
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
- Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE
- Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
- Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
- En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
- Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
- Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Si desea que le gestionemos la citada declaración informativa, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
A TENER EN CUENTA EN ENEROCON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2020
EN EL I.V.A:
- No olvide aplicar la regla de PRORRATA y revisar si procede la regularización de bienes de inversión. Ello puede ser de aplicación cuando en un mismo ejercicio se han realizado operaciones sujetas y no exentas y, al mismo tiempo, operaciones sujetas y exentas.
- Revise si el saldo de la declaración correspondiente al último periodo del año (4T o 12M) es a su favor, en cuyo caso puede solicitar la DEVOLUCION de dicho saldo. No hacerlo durante varios ejercicios consecutivos puede suponer perder el derecho a la devolución del mismo. Si opta por solicitar la devolución, la misma puede ser comprobada por la AEAT, pudiendo aplicar sanciones en caso de que la misma se estime improcedente.
RETENCIONES:
- Es conveniente obtener los certificados acreditativos de las retenciones soportadas durante el ejercicio (de rendimientos del trabajo, de intereses y dividendos, de arrendamiento de inmuebles, etc.).
EN EL I.S.:
- Recuerde documentar convenientemente las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio.
EN LA ECOTASA:
- VIVIENDA VACACIONAL: Recuerde revisar las altas al Impuesto sobre Estancias Turísticas y presentar, en caso de que proceda, las correspondientes modificaciones a elementos que afecten a la determinación de la cuota tributaria (número de plazas o período a computar) mediante el modelo 017, durante el mes de Enero de 2021.
CUESTIONES ESTADISTICAS:
- Recuerde que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior (actos, negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de presentar la Declaración de Transacciones con el Exterior al Banco de España (ETE), facilitando a los órganos competentes los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.
El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2021, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2020, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
- Los titulares de inversión española en el exterior en entidades que cotizan en bolsa o mercados organizados deberán presentar durante el mes de Enero de 2021 el modelo D-6, siempre que los valores estén depositados o bajo custodia de una entidad domiciliada en el extranjero a 31 de diciembre del 2020.
En el modelo D-6 se declaran tanto los depósitos en entidades cotizadas en el extranjero, como las operaciones (flujos). Se deberá presentar una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se haga en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación mínima del 10% del capital o forme parte del órgano de administración, o cuando la inversión será superior a 1.502.530,26 euros.
- Todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción), está obligado a suministrar la información requerida por el sistema INTRASTAT, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales, siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el denominado umbral de exención (Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero)), que es de 400.000 euros desde 1 de enero de 2015.
CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2021
EN EL I.V.A:
- Si durante el ejercicio anterior su volumen de operaciones alcanzó el importe de 6.010.121,04 €, en el presente ejercicio tendrá la consideración de Gran Empresa. Ello debe ser comunicado a la AEAT y dispone de plazo hasta el 22 de febrero.
EN EL I.S.:
- Si su volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 €, puede optar por calcular los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio. Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2020 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2021. El plazo para cambiar de alternativa finaliza el próximo 1 de marzo.
RETENCIONES:
- Compruebe que dispone de la comunicación de la situación personal y familiar de sus trabajadores para poder calcular correctamente las retenciones aplicables.
- Si va a iniciar una actividad profesional en el ejercicio, o lo ha hecho durante los dos años anteriores, el tipo de retención que le han de aplicar es del 7%.
- Si contrata como empresario o profesional a personas físicas que realicen actividades acogidas al método de estimación objetiva (“módulos”), recuerde practicar una retención del 1%.
- Recuerde que los certificados expedidos por la AEAT para exonerar de retención a las rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles tienen vigencia únicamente para el año natural en el que se expiden.
EN EL I.A.E.:
- Revise las actividades que desarrolla y ajuste según corresponda con las consiguientes altas y/o bajas en este impuesto.
EN EL I.B.I.:
- Si ha de llevar a cabo una promoción inmobiliaria, recuerde que existe una bonificación en este impuesto entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.
- Algunos municipios regulan una bonificación de hasta el 90% de la cuota para las viviendas de familias numerosas. Si está interesado en ello, consúltenos para que verifiquemos su caso.
OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR
EN EL I.V.A.:
- En los pagos anticipados en operaciones sujetas y no exentas del IVA, el impuesto se devenga en el momento en que se percibe dicho anticipo.
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
- Cuando subcontrate, recuerde la necesidad de obtener el certificado que exonera de la responsabilidad subsidiaria frente a las deudas de sus subcontratistas frente a la AEAT. Dicho certificado hay que obtenerlo antes del pago de la primera factura y tiene una validez de 12 meses.
CUESTIONES MERCANTILES:
- Recuerde que en una Sociedad Limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y sus administradores requiere acuerdo de la Junta General.
MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021
1 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1.1 – Ampliación de la escala general del IRPF
Se añade un nuevo tramo a la escala general del IRPF, aplicable sobre la base general del impuesto (rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, etc.) que superen los 300.000 €, de tal manera que la escala de gravamen en Baleares queda de la siguiente manera:
Base liquidable desde € | Cuota íntegra € | Resto base liquidable hasta € | Tipo impositivo aplicable |
0,00 | 0,00 | 10.000,00 | 19,00% |
10.000,00 | 1.900,00 | 2.450,00 | 21,25% |
12.450,00 | 2.420,63 | 5.550,00 | 23,75% |
18.000,00 | 3.738,75 | 2.200,00 | 26,75% |
20.200,00 | 4.327,25 | 9.800,00 | 29,75% |
30.000,00 | 7.242,75 | 5.200,00 | 32,75% |
35.200,00 | 8.945,75 | 12.800,00 | 36,25% |
48.000,00 | 13.585,75 | 12.000,00 | 37,75% |
60.000,00 | 18.115,75 | 10.000,00 | 41,75% |
70.000,00 | 22.290,75 | 20.000,00 | 44,50% |
90.000,00 | 31.190,75 | 30.000,00 | 45,50% |
120.000,00 | 44.840,75 | 55.000,00 | 46,50% |
175.000,00 | 70.415,75 | 125.000,00 | 47,50% |
300.000,00 | 129.790,75 | En adelante | 49,50% |
1.2 – Nuevo tipo de gravamen del ahorro
Se añade un nuevo tramo a la escala del ahorro del IRPF, aplicable sobre la base del ahorro del impuesto (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.) que superen los 200.000 €, de tal manera que la tributación de este tipo de rendimientos queda de la siguiente manera:
Base liquidable del ahorro hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto de base liquidable del ahorro hasta euros | Tipo aplicable |
0 | 0 | 6.000 | 19,00% |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 21,00% |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 23,00% |
200.000,00 | 22.440 | En adelante | 26,00% |
1.3 – Reducción del límite de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Se reduce desde 8.000 € anuales a 2.000 € anuales las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o primas a seguros privados que cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia) que pueden reducirse de la base imponible.
Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
También se reducen desde 2.500 € anuales a 1.000 € anuales las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge con rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 € anuales.
1.4 – Límites para la aplicación del método de estimación objetiva
Se amplía a 2021 la excepción temporal a los límites previstos en la Ley para la aplicación del método de estimación objetiva, manteniéndose los mismos límites que se vienen usando desde el año 2016 (250.000 € de volumen de rendimientos íntegros, con carácter general).
2 – Impuesto sobre Sociedades
2.1 – Reducción de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores
Con la normativa que ahora se modifica estaban completamente exentos de tributación los dividendos recibidos de sociedades en las que se cumpliesen determinadas condiciones, así como las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación en estas mismas sociedades.
A partir del 1 de enero de 2021 esta exención del 100% sobre estos dividendos y sobre estas plusvalías queda reducida al 95%. Es decir, si hasta la fecha al recibir 100 € en dividendos, la sociedad perceptora de los mismos no soportaba por ello tributación alguna, a partir del 1 de enero de 2021 la sociedad perceptora seguirá sin soportar tributación alguna en cuanto a 95€, pero los restantes 5€ se integrarán en la base imponible del ejercicio tributando conforme a las reglas generales (que, en general, supondrán un 1,25% de tributación efectiva).
La nueva norma contempla que dicha modificación no será de aplicación y que, por tanto, el dividendo percibido seguirá estando completamente exento cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- La sociedad que percibe el dividendo haya tenido en el periodo impositivo inmediato anterior un Importe Neto de la Cifra de Negocios inferior a 40 millones de euros y siempre que:
- Esta sociedad no tenga la consideración de patrimonial.
- No forme parte de un grupo mercantil con carácter previo a la constitución de la sociedad de la que se percibe el dividendo.
- No tenga con carácter previo a la constitución de la sociedad de la que se percibe el dividendo una participación en otra sociedad superior al 5%.
- Los dividendos procedan de una entidad constituida con posterioridad al 01 de enero de 2021 de la que se ostente el 100% de participación.
- Los dividendos se perciban en los periodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la sociedad que los distribuya.
2.2 – Régimen fiscal de consolidación: Modificación de las Eliminaciones
Al objeto de que la aplicación del Régimen especial de consolidación fiscal evite la aplicación de lo señalado en el punto anterior, se modifican las Eliminaciones a practicar en los grupos que consolidan fiscalmente, de manera que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en la base imponible como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior. Es decir, también habrá tributación de los dividendos en caso de tributación en régimen de consolidación en el Impuesto sobre Sociedades.
3 – Impuesto sobre el Valor Añadido
Modificación del tipo para las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos
Se excluye de la aplicación del tipo reducido del IVA (10%), debiéndose aplicar en consecuencia el tipo general (21%), a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
4 – Impuesto sobre el Patrimonio
Modificación de los tipos de gravamen
En la escala estatal de gravamen, aplicable a los no residentes en Baleares, se modifica el tipo aplicable al último tramo de la escala, que se fija en el 3,50% a partir de una base liquidable de 10.695.996,06 €.
La escala de gravamen para residentes en Baleares se mantiene igual que la de 2020:
Base liquidable hasta euros | Cuota euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 170.472,04 | 0,28 |
170.472,04 | 477,32 | 170.465,00 | 0,41 |
340.937,04 | 1.176,23 | 340.932,71 | 0,69 |
681.869,75 | 3.528,67 | 654.869,76 | 1,24 |
1.336.739,51 | 11.649,06 | 1.390.739,49 | 1,79 |
2.727.479,00 | 36.543,30 | 2.727.479,00 | 2,35 |
5.454.958,00 | 100.639,06 | 5.454.957,99 | 2,90 |
10.909.915,99 | 258.832,84 | en adelante | 3,45 |
5 – Interés legal de dinero / Interés de demora
Hasta el 31 de diciembre de 2021:
- Interés legal del dinero: 3,00%
- Interés de demora: 3,75%
IPREM Indicador público de rentas efectos múltiples
Este indicador tendrá las siguientes cuantías durante 2021:
- Diario: 18,83 euros
- Mensual: 564,90 euros
- Anual: 6.778,80 euros
- Supuestos en que el SMI es sustituido por IPREM: 7.908,60 euros (salvo que se excluyan expresamente pagas extras: 6.778,80 euros).
MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAD POR LA LEY 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL 2021
1 – Declaración-liquidación anual del Impuesto sobre Estancias Turísticas bajo el régimen de estimación objetiva (Mod. 710) correspondiente al ejercicio fiscal 2020
Excepcionalmente, la autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a que hace referencia el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, deberá presentarse e ingresarse entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.
2 – Ingreso a cuenta del Impuesto sobre Estancias Turísticas bajo el régimen de estimación objetiva (Mod. 702)
Se modifica el porcentaje del ingreso a cuenta a realizar en cada ejercicio para los casos en que el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca a partir del 1 de mayo:
Cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos incluidos, el pago a cuenta será del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO DE 2021HASTA EL 20 DE ENERO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE DICIEMBRE:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
CUARTO TRIMESTRE 2020:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
- Modelo 039: Comunicación de las incorporaciones del mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades en IVA.
[/bartag]
HASTA EL 1 DE febrerO
[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF)»]
RENTA. CUARTO TRIMESTRE 2020:
- Modelo 130: Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
MES DE DICIEMBRE:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
- Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registros del IGIC.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
CUARTO TRIMESTRE 2020:
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
- Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
RESUMEN ANUAL
- Modelo 390: Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)
OTROS
- Modelo 036: Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2021 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2020.
- Sin modelo: Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción de IVA distinto del fijado como definitivo en el ejercicio precedente.
[/bartag]
(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
HASTA EL 1 DE FEBRERO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
RESUMEN ANUAL:
- Modelo 180: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 190: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 193: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
- Modelo 194: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
- Modelo 01: Solicitud certificado de exoneración de retención por parte de arrendadores.
[/bartag]
[bartag instance=»OTRAS DECLARACIONES»]
RESUMEN ANUAL:
- Modelo 165: Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
AÑO 2020
- Modelo 184: Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (tales como CB).
- Modelo 182: Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
[/bartag]
[bartag instance=»ECOTASA»]
- Modelo 017: Modificaciones censales que afecten al cálculo de la base imponible (número de plazas/ periodo de explotación). Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (viviendas vacacionales).
- Modelo 710: ECOTASA. AUTOLIQUIDACION ANUAL: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (Excepto viviendas vacacionales).
- Modelo 790: RESUMEN ANUAL: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa.
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DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO
[bartag instance=»»]
- Modelo 720: Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
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NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
[/bartag]
NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA PALIAR EL IMPACTO ECONOMICO DEL COVID-19Apreciado cliente,
El pasado 24 de Diciembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que incluye nuevas medidas de naturaleza tributaria, las cuales resumimos a continuación:
1.MEDIDAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS
Las medidas por este concepto, se pueden desglosar en los siguientes apartados:
- GRANDES TENEDORES: En aquellos casos en los que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más inmuebles urbanos, o superficie construida de más de 1.500 m2), si las partes no llegaran a un acuerdo acerca de la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, el arrendatario podrá solicitar alguna de las siguientes alternativas antes del 31 de Enero de 2021:
A.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma (9 de Mayo de 2021).
B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el Estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria de manera proporcional a lo largo del período.
El propietario deberá comunicar la alternativa elegida en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la propuesta.
- RESTO ARRENDADORES: Los arrendatarios de locales de negocios podrán solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Podrá disponerse de la fianza del contrato de arrendamiento para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la misma en el plazo máximo de un año desde la celebración del acuerdo.
Para poder solicitar estas medidas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Para los arrendatarios: Cotización a la Seguridad Social, suspensión de la actividad o reducción de la misma en, al menos, un 75 por ciento.
- Para los propietarios: No estar en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de estas medidas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia.
2.MEDIDAS TRIBUTARIAS
Aplazamiento de deudas tributarias
Se reestablecen los aplazamientos de deudas tributarias para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros. En concreto, se podrá aplazar durante 6 meses el ingreso correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos incluidos (los 3 primeros meses no devengarán interés de demora). De esta manera, en lugar de ingresarse en abril, se ingresarían en octubre. En general, se refiere a las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021.
El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
Gastos deducibles en rendimientos de capital inmobiliario (IRPF) para 2021
Las personas físicas propietarias de locales alquilados (no aplicable a grandes tenedores), en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, podrán computar para el 2021 como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Dicha medida tiene efectos desde el 1 de Enero de 2021.
Deducción en IRPF de saldos de dudoso cobro
Para el cálculo de rendimientos de capital inmobiliario en IRPF de 2020 y 2021, se podrá deducir el saldo de dudoso cobro siempre y cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses (en periodos normales deben transcurrir al menos 6 meses).
Deducción en Impuesto de Sociedades de pérdidas por deterioro de créditos
Para las entidades que cumplan los requisitos de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), se permitirá deducir en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias cuando en el momento del devengo del impuesto hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación (en periodos normales deben transcurrir al menos 6 meses)
No retención de IRPF en cheques comida
La exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away.
IVA 0%
Se prolonga la aplicación del tipo de IVA del 0 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19 hasta el 31 de Diciembre de 2022.
Módulos. Aumento del porcentaje de reducción en el IRPF
- Se aumenta la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5% actual al 20% con carácter general para el año 2020. Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021.
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva.
- En la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva NO se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad:
- Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020.
- Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
Medidas de liquidez y solvencia
- Se aprueba la ampliación por un año adicional de la carencia de los préstamos avalados por las líneas ICO, siempre y cuando no supere los 24 meses.
- Se crea un nuevo tramo de la línea de avales del ICO para pymes y autónomos del sector turístico y hostelería, con hasta un 90% de garantía.
- Se permite a las agencias de viaje y operadores turísticos el uso de la financiación avalada por el ICO para realizar devoluciones de anticipos de clientes.
- Se crea una Sociedad de Garantía Recíproca de carácter exclusivamente turístico con el fin de facilitar el acceso a financiación mediante el uso de garantías.
El citado Real Decreto-ley 35/2020, engloba medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social que entendemos que sus asesores laborales les informarán sobre dicha materia.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Irma RIERA