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RECTIFICACIÓN DE ERRORES CIRCULAR MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2021 DEL ESTADO Y DE LA CAIB

Apreciado cliente:

El pasado 5 de enero de 2021, le enviamos una circular informándole acerca de las medidas fiscales más significativas aprobadas por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.

En el apartado primero de la Circular, se resumían las novedades fiscales en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRFP) y ampliación de la escala general y del ahorro a partir del ejercicio 2021. Tras haber detectado un error en las escalas de IRPF informadas, a continuación se las enviamos rectificadas.

Para cualquier consulta o aclaración al respecto, quedamos a su disposición.

Cordialmente,

Irma Riera

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1.1. Ampliación de la escala general del IRPF

Se añade un nuevo tramo a la escala general del IRPF, aplicable sobre la base general del impuesto (rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, etc.) que superen los 300.000 €, de tal manera que la escala de gravamen en Baleares queda de la siguiente manera:

1.2. Nuevo tipo de gravamen del ahorro

Se añade un nuevo tramo a la escala del ahorro del IRPF, aplicable sobre la base del ahorro del impuesto (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.) que superen los 200.000 €, de tal manera que la tributación de este tipo de rendimientos queda de la siguiente manera:

CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 1 de Marzo finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).

Es por ello que, a continuación, le detallamos algunas cuestiones generales sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación.

1. SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sin ser estrictamente empresarios o profesionales sean calificados expresamente de empresarios o profesionales por la LIVA, como pueden ser los arrendadores de bienes.

2. SUJETOS EXCLUÍDOS

Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración anual las siguientes personas o entidades:

3. OPERACIONES A DECLARAR

 Con carácter general

Aclaraciones:

4. OPERACIONES EXCLUÍDAS

Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

5. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN

6. IMPORTE DE LAS OPERACIONES

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.

En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.

7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, concluyendo el plazo en el presente ejercicio el 2 de Marzo en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en relación con las operaciones realizadas el año natural inmediato anterior.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera

BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Apreciado cliente:

Les recordamos que existe una bonificación aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas, la cual puede minorar considerablemente la cuota íntegra de su recibo. A continuación le detallamos la operativa de la citada bonificación conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Quién puede aplicarlo:

Requisitos a cumplir:

Cómo solicitar la bonificación:

Cuantía de la bonificación:

Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de la citada bonificación o si desea que analicemos la normativa de su Ayuntamiento, pónganse en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBRERO

HASTA EL 22 DE FEBRERO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Enero 2021 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones Enero 2021 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones Enero 2021 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones Enero 2021 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA Enero 2021 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA Enero 2021 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 1 de MARZO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Enero 2021 303 Autoliquidación mensual IVA.
IVA Enero 2021 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA Enero 2021 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
Impuesto sobre Sociedades 2021 036 Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (4) IMPORTANTE
Resúmenes anuales 2020 347 Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE

 

NOTAS

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2020 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2021.

ATIB. NUEVAS MEDIDAS EN RELACION AL ITP-AJD Y ECOTASA 2021

Apreciado cliente,

El 26 de Enero de 2021 se ha publicado el Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas (ecotasa) en las Illes Balears para el ejercicio 2021 y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.  A continuación, les detallamos las medidas acordadas:

1. IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS

La renuncia excepcional al régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021 (sin que tenga efectos durante dos ejercicios consecutivos como mínimo tal y como establece la normativa general del impuesto), sin necesidad de revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes. Este mismo criterio se aplica para aquellos sustitutos que hayan presentado la renuncia a estimación objetiva durante el mes de Diciembre 2020.

De cara al ejercicio fiscal 2021, y en función de la evolución turística a lo largo del año, también se baraja la posibilidad de reducir signos, índices o módulos, los cuales, en todo caso, se publicarían en el primer trimestre de 2022.

2. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,
Fdo. Irma RIERA

ANEXO. CARACTERISTICAS PROPIAS DEL RÉGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA EN EL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS

Recepción, conservación y numeración de las declaraciones y justificantes de pago

Este tributo debe ser satisfecho y soportado por el contribuyente, es decir, la persona física (turista) que realiza la estancia en la empresa turística de alojamiento.

A tal efecto, el sustituto deberá exigir previamente al inicio de la estancia en un establecimiento turístico la cumplimentación y firma por parte del contribuyente (turista) de una declaración en la que suministre a los sustitutos los datos necesarios para poder calcular y exigir el tributo (identificación del contribuyente —nombre y apellidos, NIF o de pasaporte y domicilio—, número de días de estancia, solicitud y justificación de la aplicación de alguna de las exenciones en su caso, fecha y firma).

Una vez cumplimentado el modelo de declaración, el sustituto verificará los datos que constan en el mismo, así como los requisitos para la aplicación, en su caso, de las exenciones previstas (menores de 16 años, fuerza mayor, motivos de salud y programas sociales). También procederá a exigir el pago del tributo, el cual deberá efectuarse en cualquier momento previo a la finalización de la estancia, salvo que se haya pagado anteriormente, y expedirá el justificante de pago (factura o documento análogo), en el que el impuesto aparecerá claramente diferenciado de otros conceptos.

Asimismo, en el caso de que el contribuyente modifique los días de estancia inicialmente declarados, se le exigirá la cumplimentación de una declaración complementaria, procediendo en su caso a la devolución del exceso ingresado en la declaración precedente.

Declaración conjunta

El impuesto prevé la posibilidad de que la declaración se realice de forma conjunta, en un solo documento, en el que se incluirán todos los sujetos que ocupen la misma habitación, apartamento o vivienda. En este caso, bastará que la declaración sea cumplimentada y firmada por un solo sujeto, si bien se deberán identificar todas aquellas personas que se hospeden en el mismo alojamiento.

Llevanza de los libros de registro y conservación de los documentos

Los sustitutos del contribuyente deberán llevar los siguientes libros de registro, en relación con cada uno de los establecimientos que exploten:

— Libro de registro de declaraciones recibidas. En este libro se inscribirán todas las declaraciones que cumplimenten y presenten los contribuyentes, así como las declaraciones complementarias, en cuyo caso habrá que indicar si complementan o anulan una declaración anterior.

— Libro de registro de los justificantes de pago emitidos. En este libro se inscribirán todos los justificantes de pago emitidos por el sustituto, así como los que hayan sido anulados o generen un derecho a devolución. Para ello, será necesario un talonario de recibos (con original y copia de cada) para entregar copia al cliente.

Además, deberán conservarse, ordenados por días y con la separación adecuada, los ejemplares para el sustituto de todas las declaraciones presentadas por los contribuyentes, incluyendo las declaraciones complementarias, los justificantes de las exenciones aplicadas y los  justificantes de pago. Dichos libros no hay que depositarlos/ diligenciarlos en ningún registro público.

Cumplimentación de las declaraciones tributarias correspondientes y presentación ante la Administración tributaria autonómica

El sustituto del contribuyente está obligado a realizar cuatro liquidaciones trimestrales (modelo 700), en las que declarará, liquidará e ingresará, si procede, las cuotas correspondientes a las estancias realizadas por los contribuyentes en el trimestre de referencia.

Por cada establecimiento turístico que el sustituto explote se presentarán estas declaraciones-liquidaciones en los siguientes plazos:

— La correspondiente al primer trimestre, del 1 de enero al 31 de marzo, entre el 1 y el 20 de abril.

— La correspondiente al segundo trimestre, del 1 de abril al 30 de junio, entre el 1 y el 20 de julio.

— La correspondiente al tercer trimestre, del 1 de julio al 30 de septiembre, entre el 1 y el 20 de octubre.

— La correspondiente al cuarto trimestre, del 1 de octubre al 31 de diciembre, del 1 al 20 de enero del año siguiente.

En todos los casos dicha obligación persistirá aún cuando no resulten cantidades a ingresar, debiéndose presentar, en este caso, una declaración negativa. Además, junto con la declaración del cuarto trimestre el sustituto presentará, entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio siguiente    al que corresponda la declaración, una declaración-resumen anual (modelo 790) para cada establecimiento que explote.

MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2021, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).

Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.

BIENES Y DERECHOS A DECLARAR

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
  3. En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  4. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  5. Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Si desea que le gestionemos la citada declaración informativa, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2020

EN EL I.V.A:

  RETENCIONES:

EN EL I.S.:

EN LA ECOTASA: 

CUESTIONES ESTADISTICAS:

El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2021, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2020, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

En el modelo D-6 se declaran tanto los depósitos en entidades cotizadas en el extranjero, como las operaciones (flujos). Se deberá presentar una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se haga en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación mínima del 10% del capital o forme parte del órgano de administración, o cuando la inversión será superior a 1.502.530,26 euros.

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2021

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.:

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.:

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2021 DEL ESTADO Y DE LA CAIB

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021

 

1 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

1.1 – Ampliación de la escala general del IRPF

Se añade un nuevo tramo a la escala general del IRPF, aplicable sobre la base general del impuesto (rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, etc.) que superen los 300.000 €, de tal manera que la escala de gravamen en Baleares queda de la siguiente manera:

Base liquidable desde € Cuota íntegra € Resto base liquidable hasta € Tipo impositivo aplicable
0,00 0,00 10.000,00 19,00%
10.000,00 1.900,00 2.450,00 21,25%
12.450,00 2.420,63 5.550,00 23,75%
18.000,00 3.738,75 2.200,00 26,75%
20.200,00 4.327,25 9.800,00 29,75%
30.000,00 7.242,75 5.200,00 32,75%
35.200,00 8.945,75 12.800,00 36,25%
48.000,00 13.585,75 12.000,00 37,75%
60.000,00 18.115,75 10.000,00 41,75%
70.000,00 22.290,75 20.000,00 44,50%
90.000,00 31.190,75 30.000,00 45,50%
120.000,00 44.840,75 55.000,00 46,50%
175.000,00 70.415,75 125.000,00 47,50%
300.000,00 129.790,75 En adelante 49,50%

 

1.2 – Nuevo tipo de gravamen del ahorro

Se añade un nuevo tramo a la escala del ahorro del IRPF, aplicable sobre la base del ahorro del impuesto (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, etc.) que superen los 200.000 €, de tal manera que la tributación de este tipo de rendimientos  queda de la siguiente manera:

Base liquidable del ahorro hasta euros Cuota íntegra euros Resto de base liquidable del ahorro hasta euros Tipo aplicable
0 0 6.000 19,00%
6.000,00 570 44.000 21,00%
50.000,00 5.190 150.000 23,00%
200.000,00 22.440 En adelante 26,00%

 

1.3 – Reducción del límite de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se reduce desde 8.000 € anuales a 2.000 € anuales las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o primas a seguros privados que cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia) que pueden reducirse de la base imponible.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

También se reducen desde 2.500 € anuales a 1.000 € anuales las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge con rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 € anuales.

1.4 – Límites para la aplicación del método de estimación objetiva

Se amplía a 2021 la excepción temporal a los límites previstos en la Ley para la aplicación del método de estimación objetiva, manteniéndose los mismos límites que se vienen usando desde el año 2016 (250.000 € de volumen de rendimientos íntegros, con carácter general).

 

2 – Impuesto sobre Sociedades

 

2.1 – Reducción de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores

Con la normativa que ahora se modifica estaban completamente exentos de tributación los dividendos recibidos de sociedades en las que se cumpliesen determinadas condiciones, así como las plusvalías obtenidas en la transmisión de la participación en estas mismas sociedades.

A partir del 1 de enero de 2021 esta exención del 100% sobre estos dividendos y sobre estas plusvalías queda reducida al 95%. Es decir, si hasta la fecha al recibir 100 € en dividendos, la sociedad perceptora de los mismos no soportaba por ello tributación alguna, a partir del 1 de enero de 2021 la sociedad perceptora seguirá sin soportar tributación alguna en cuanto a 95€, pero los restantes 5€ se integrarán en la base imponible del ejercicio tributando conforme a las reglas generales (que, en general, supondrán un 1,25% de tributación efectiva).

La nueva norma contempla que dicha modificación no será de aplicación y que, por tanto, el dividendo percibido seguirá estando completamente exento cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

2.2 – Régimen fiscal de consolidación: Modificación de las Eliminaciones

Al objeto de que la aplicación del Régimen especial de consolidación fiscal evite la aplicación de lo señalado en el punto anterior, se modifican las Eliminaciones a practicar en los grupos que consolidan fiscalmente, de manera que no serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en la base imponible como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior. Es decir, también habrá tributación de los dividendos en caso de tributación en régimen de consolidación en el Impuesto sobre Sociedades.

 

3 – Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Modificación del tipo para las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos

Se excluye de la aplicación del tipo reducido del IVA (10%), debiéndose aplicar en consecuencia el tipo general (21%), a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

 

4 – Impuesto sobre el Patrimonio

 

Modificación de los tipos de gravamen

En la escala estatal de gravamen, aplicable a los no residentes en Baleares, se modifica el tipo aplicable al último tramo de la escala, que se fija en el 3,50% a partir de una base liquidable de 10.695.996,06 €.

La escala de gravamen para residentes en Baleares se mantiene igual que la de 2020:

Base liquidable hasta euros Cuota euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable (%)
0 0 170.472,04 0,28
170.472,04 477,32 170.465,00 0,41
340.937,04 1.176,23 340.932,71 0,69
681.869,75 3.528,67 654.869,76 1,24
1.336.739,51 11.649,06 1.390.739,49 1,79
2.727.479,00 36.543,30 2.727.479,00 2,35
5.454.958,00 100.639,06 5.454.957,99 2,90
10.909.915,99 258.832,84 en adelante 3,45

 

5 – Interés legal de dinero / Interés de demora

 

Hasta el 31 de diciembre de 2021:

 

IPREM Indicador público de rentas efectos múltiples

Este indicador tendrá las siguientes cuantías durante 2021:

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAD POR LA LEY 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL 2021

1 – Declaración-liquidación anual del Impuesto sobre Estancias Turísticas bajo el régimen de estimación objetiva (Mod. 710) correspondiente al ejercicio fiscal 2020

Excepcionalmente, la autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a que hace referencia el apartado 4 del artículo 30 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, deberá presentarse e ingresarse entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.

2 – Ingreso a cuenta del Impuesto sobre Estancias Turísticas bajo el régimen de estimación objetiva (Mod. 702)

Se modifica el porcentaje del ingreso a cuenta a realizar en cada ejercicio para los casos en que el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca a partir del 1 de mayo:

Cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos incluidos, el pago a cuenta será del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO DE 2021

HASTA EL 20 DE ENERO

[bartag instance=»RETENCIONES»]

MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2020:

[/bartag]

[bartag instance=»IVA»]

[/bartag]

HASTA EL 1 DE febrerO

[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF)»]

RENTA. CUARTO TRIMESTRE 2020:

[/bartag]

[bartag instance=»IVA»]

MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2020:

RESUMEN ANUAL

OTROS

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(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

 

HASTA EL 1 DE FEBRERO

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RESUMEN ANUAL:

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RESUMEN ANUAL:

AÑO 2020

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DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA PALIAR EL IMPACTO ECONOMICO DEL COVID-19

Apreciado cliente,

El pasado 24 de Diciembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que incluye nuevas medidas de naturaleza tributaria, las cuales resumimos a continuación:

1.MEDIDAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS

Las medidas por este concepto, se pueden desglosar en los siguientes apartados:

A.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma (9 de Mayo de 2021).

B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el Estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria de manera proporcional a lo largo del período.

El propietario deberá comunicar la alternativa elegida en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la propuesta.

Podrá disponerse de la fianza del contrato de arrendamiento para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la misma en el plazo máximo de un año desde la celebración del acuerdo.

Para poder solicitar estas medidas, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

2.MEDIDAS TRIBUTARIAS

Aplazamiento de deudas tributarias

Se reestablecen los aplazamientos de deudas tributarias para contribuyentes con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros. En concreto, se podrá aplazar durante 6 meses el ingreso correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos incluidos (los 3 primeros meses no devengarán interés de demora). De esta manera, en lugar de ingresarse en abril, se ingresarían en octubre. En general, se refiere a las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

Gastos deducibles en rendimientos de capital inmobiliario (IRPF) para 2021

Las personas físicas propietarias de locales alquilados (no aplicable a grandes tenedores), en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, podrán computar para el 2021 como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Dicha medida tiene efectos desde el 1 de Enero de 2021.

Deducción en IRPF de saldos de dudoso cobro

Para el cálculo de rendimientos de capital inmobiliario en IRPF de 2020 y 2021, se podrá deducir el saldo de dudoso cobro siempre y cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de 3 meses (en periodos normales deben transcurrir al menos 6 meses).

Deducción en Impuesto de Sociedades de pérdidas por deterioro de créditos

Para las entidades que cumplan los requisitos de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), se permitirá deducir en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias cuando en el momento del devengo del impuesto hayan transcurrido 3 meses desde el vencimiento de la obligación (en periodos normales deben transcurrir al menos 6 meses)

No retención de IRPF en cheques comida

La exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away.

IVA 0%

Se prolonga la aplicación del tipo de IVA del 0 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del COVID-19 hasta el 31 de Diciembre de 2022.

Módulos. Aumento del porcentaje de reducción en el IRPF

Medidas de liquidez y solvencia

El citado Real Decreto-ley 35/2020, engloba medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social que entendemos que sus asesores laborales les informarán sobre dicha materia.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma RIERA