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BREXIT. DEVOLUCION DEL IVA SOPORTADO EN REINO UNIDO

Apreciado cliente,
Con motivo del Brexit, se ha incorporado en la página web de la AEAT un nuevo banner sobre la devolución del IVA soportado en Reino Unido, en el que se informa de que los empresarios y profesionales establecidos en la Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino unido durante el año 2020, sólo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de Marzo de 2021. Dicha solicitud se realizará a través de la web de la AEAT, mediante el formulario 360.

Respecto a las mercancías y servicios adquiridos en Reino Unido a partir del 1 de Enero de 2021, la solicitud de devolución del IVA soportado ya no podrá realizarse a través de la página web de la AEAT, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y arreglo a la normativa inglesa.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,

Irma Riera

DEDUCIBILIDAD EN IVA DE GASTOS DE PERSONAL Y ATENCIONES A CLIENTES

Apreciado cliente,

Nos acercamos a unas fechas en las que es muy habitual la entrega de obsequios, tanto a clientes como al personal, sin recibir contraprestación alguna, o la celebración de algún evento navideño en el ámbito laboral. Es por ello, que creemos conveniente recordarles la problemática sobre la deducción de las cuotas de IVA soportado tanto de los gastos asociados al personal (cestas de Navidad u otros regalos), como las atenciones a clientes (comidas y obsequios entregados).

Los apartados 5º y 6º del artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, excluye el derecho a deducir las cuotas soportadas en:

Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas:

Señalando que NO tendrán esta consideración:
· Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor.
· Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

En caso de tratarse de servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, y siempre que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, el IVA soportado será deducible.

Conclusión:

Las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones de servicios de hostelería o restauración resultan deducibles cuando el correlativo gasto lo fuera para el Impuesto sobre Sociedades o IRPF, salvo cuando se trate de invitaciones, en cuyo caso no tendrán nunca el carácter de deducibles.

A modo de ejemplo, se detallan los siguientes supuestos:
· Un empresario desplaza a unos trabajadores a un municipio distinto para efectuar determinados trabajos: En este caso, las cuotas de IVA soportadas por servicios de restauración con motivo del desplazamiento serán deducibles, debido a que son deducibles en la imposición directa, y no ser debido el gasto a una invitación a los trabajadores.
· Las cuotas de IVA soportadas por la “cena de Navidad”, u otra celebración, no resultan deducibles al tratarse de invitaciones.
· Las cuotas de IVA soportadas por gastos de restauración en los que se incurre por invitaciones a clientes o posibles clientes, o terceras personas, no son deducibles, dado que aunque tenga la condición de deducibles para la imposición directa, son consecuencia de invitaciones.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,
Irma RIERA

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN DICIEMBRE

HASTA EL 21 DE DICIEMBRE

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MES DE NOVIEMBRE:

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MES DE NOVIEMBRE:

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SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2020:

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HASTA EL 30 DE DICIEMBRE

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MES DE NOVIEMBRE:

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HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

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MES DE NOVIEMBRE:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAISOS FISCALES

Apreciado cliente,

Como ya sabe, en 2017 se aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorio considerados como paraísos fiscales.

A continuación, le remitimos un breve resumen sobre el funcionamiento de dicho modelo.

PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 232

Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Para ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019, el plazo fine será el 30 de noviembre de 2020.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen, entre otras, algunas de las operaciones que se detallan en los siguientes apartados de información:

  1. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (Art. 13.4 RIS)

 

  1. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 Deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.

Con carácter general, no existirá obligación de documentar ni de informar, entre otras, las siguientes operaciones:

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma RIERA


ANEXO I

Operaciones vinculadas, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 18. Operaciones vinculadas.

(…)

  1. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
  2. a) Una entidad y sus socios o partícipes.
  3. b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  4. c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  5. d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  6. e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  7. f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  8. g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  9. h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

(…)


ANEXO II

Operaciones específicas, según lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 18. Operaciones vinculadas.

(…)

1.º Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

2.º Las operaciones de transmisión de negocios.

3.º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

4.º Las operaciones sobre inmuebles.

5.º Las operaciones sobre activos intangibles

(…)       

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN NOVIEMBRE

HASTA EL 20 de NOVIEMBRE

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MES DE OCTUBRE:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE OCTUBRE:

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HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

[bartag instance=»IVA»]

MES DE OCTUBRE:

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[bartag instance=»OPERACIONES VINCULADAS»]

AÑO 2019:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN OCTUBRE

HASTA EL 20 de OCTUBRE

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MES DE SEPTIEMBRE:

TERCER TRIMESTRE 2020:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE SEPTIEMBRE:

TERCER TRIMESTRE 2020:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF/IS)»]

RENTA. TERCER TRIMESTRE 2020:

SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2020:

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HASTA EL 30 DE OCTUBRE

[bartag instance=»IVA»]

MES DE SEPTIEMBRE:

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A TENER EN CUENTA1.- ANTES DEL 15 DE OCTUBREEn el caso de que se quiera domiciliar el I.V.A. y/o Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el plazo acaba el día 15 de octubre

NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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A TENER EN CUENTA EN SEPTIEMBRE

1. Modelo 360 – Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros.

Si es empresario o profesional y está establecido en España, podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros países pertenecientes a la Unión Europea.

Además, también utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en el resto de España.

El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre de 2020 para solicitar la devolución de las cuotas soportadas en 2019.

La presentación se realizará mediante el modelo 360 y se efectuará obligatoriamente por vía telemática en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es.

2. Modelo D-4 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.

Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual las sociedades españolas que cumplan los siguientes requisitos:

Además, también la presentarán las sociedades españolas dominantes de un grupo independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán la Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.

La Memoria se presentará en el plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere. En consecuencia, la Memoria correspondiente a 2019 se deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2020.

Se deberá aportar junto con el modelo D-4 copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.

No obstante, se le podría requerir esta información si la Subdirección de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones lo considerara necesario.

Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España adjuntará, además y en todo caso, copia de las cuentas consolidadas del grupo o del Grupo fiscal consolidado.

3. Modelo D-8 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras.

Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual los inversores residentes para las inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

Además, también se presentará para las inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

Los titulares de sucursales en el extranjero presentarán Memoria anual cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

La Memoria de 2019 se presentará antes del 30 de septiembre de 2020.

Se deberá aportar copia de las cuentas anuales de la sociedad extranjera (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) del ejercicio correspondiente y de sus participadas.

En caso de que estén en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.

Solo se admitirán las cuentas consolidadas de la sociedad extranjera cuando ella y sus participadas pertenezcan al mismo país y consoliden en él. En este caso se presentará el balance de cuentas consolidadas, no siendo necesaria la presentación de cada uno de los balances de las empresas participadas.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN SEPTIEMBRE

HASTA EL 21 de SEPTIEMBRE

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MES DE AGOSTO:

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MES DE JULIO Y AGOSTO:

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MES DE AGOSTO:

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HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

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MES DE AGOSTO:

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A TENER EN CUENTA: ECOTASA– Para el ejercicio 2020, se ha suprimido el ingreso a cuenta de ECOTASA a realizar durante el mes de Septiembre, para aquellos establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva. (No afecta a los establecimientos clasificados en el grupo 8ª (viviendas turísticas)).

NOTAS

[bartag instance=»»]

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN AGOSTO

HASTA EL 20 de AGOSTO

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MES DE JULIO:

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MES DE JULIO:

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HASTA EL 17 DE AGOSTO

[bartag instance=»ECOTASA. MEDIDA EXTRAORDINARIA COVID-19″]

EJERCICIO 2019:

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HASTA EL 31 DE AGOSTO

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MES DE JULIO:

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HASTA EL 21 DE SEPTIEMBRE

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MES DE JULIO Y AGOSTO:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JULIO

HASTA EL 20 DE JULIO

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MES DE JUNIO:

SEGUNDO TRIMESTRE 2020:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS IRPF»]

IRPF. SEGUNDO TRIMESTRE 2020:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE JUNIO:

SEGUNDO TRIMESTRE 2020:

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HASTA EL 27 DE JULIO

[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]

AÑO 2019:

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HASTA EL 30 DE JULIO

[bartag instance=»IVA»]

MES DE JUNIO:

[/bartag]

HASTA EL 17 de agosto

[bartag instance=»ECOTASA. MEDIDA EXTRAORDINARIA COVID-19″]

EJERCICIO 2019:

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NOTAS

[bartag instance=»»]

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

(5) Las entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, deberán presentar el modelo 200 o 220, según corresponda, dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

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