Child theme index:BREXIT. DEVOLUCION DEL IVA SOPORTADO EN REINO UNIDO
Apreciado cliente,
Con motivo del Brexit, se ha incorporado en la página web de la AEAT un nuevo banner sobre la devolución del IVA soportado en Reino Unido, en el que se informa de que los empresarios y profesionales establecidos en la Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino unido durante el año 2020, sólo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de Marzo de 2021. Dicha solicitud se realizará a través de la web de la AEAT, mediante el formulario 360.
Respecto a las mercancías y servicios adquiridos en Reino Unido a partir del 1 de Enero de 2021, la solicitud de devolución del IVA soportado ya no podrá realizarse a través de la página web de la AEAT, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y arreglo a la normativa inglesa.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Irma Riera
DEDUCIBILIDAD EN IVA DE GASTOS DE PERSONAL Y ATENCIONES A CLIENTESApreciado cliente,
Nos acercamos a unas fechas en las que es muy habitual la entrega de obsequios, tanto a clientes como al personal, sin recibir contraprestación alguna, o la celebración de algún evento navideño en el ámbito laboral. Es por ello, que creemos conveniente recordarles la problemática sobre la deducción de las cuotas de IVA soportado tanto de los gastos asociados al personal (cestas de Navidad u otros regalos), como las atenciones a clientes (comidas y obsequios entregados).
Los apartados 5º y 6º del artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, excluye el derecho a deducir las cuotas soportadas en:
Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas:
Señalando que NO tendrán esta consideración:
· Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor.
· Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
En caso de tratarse de servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, y siempre que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, el IVA soportado será deducible.
Conclusión:
Las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones de servicios de hostelería o restauración resultan deducibles cuando el correlativo gasto lo fuera para el Impuesto sobre Sociedades o IRPF, salvo cuando se trate de invitaciones, en cuyo caso no tendrán nunca el carácter de deducibles.
A modo de ejemplo, se detallan los siguientes supuestos:
· Un empresario desplaza a unos trabajadores a un municipio distinto para efectuar determinados trabajos: En este caso, las cuotas de IVA soportadas por servicios de restauración con motivo del desplazamiento serán deducibles, debido a que son deducibles en la imposición directa, y no ser debido el gasto a una invitación a los trabajadores.
· Las cuotas de IVA soportadas por la “cena de Navidad”, u otra celebración, no resultan deducibles al tratarse de invitaciones.
· Las cuotas de IVA soportadas por gastos de restauración en los que se incurre por invitaciones a clientes o posibles clientes, o terceras personas, no son deducibles, dado que aunque tenga la condición de deducibles para la imposición directa, son consecuencia de invitaciones.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Irma RIERA
HASTA EL 21 DE DICIEMBRE
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE NOVIEMBRE:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
MES DE NOVIEMBRE:
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
[/bartag]
[bartag instance=»PAGOS»]
SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2020:
- Modelo 202: Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
- Modelo 222: Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
[/bartag]
HASTA EL 30 DE DICIEMBRE
[bartag instance=»IVA»]
MES DE NOVIEMBRE:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
[/bartag]
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
[bartag instance=»IVA»]
MES DE NOVIEMBRE:
- Modelo 039: Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades.
- Modelo 039: Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades.
- Modelo 039: Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades.
- Modelo 036: Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2021.
- Modelo 036: Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2021, 2022 y 2023.
- Sin modelo: Renuncia al Régimen de deducción común por sectores diferenciados para 2021.
[/bartag]
[bartag instance=»RENTA»]
- Modelo 036: Opción o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2021 y sucesivos.
[/bartag]
[bartag instance=»IAE»]
- Modelo 036/840: Comunicación de variaciones, altas o bajas de actividades económicas.
[/bartag]
[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]
- Sin modelo: Comunicación de la opción por el régimen de consolidación fiscal, a presentar con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación.
[/bartag]
[bartag instance=»ECOTASA»]
- Modelo 017: Renuncia al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2021.
- Se recuerda que los sustitutos que cesen la actividad de explotación de establecimientos turísticos, deberán presentar en el plazo de un mes, declaración de baja en el censo de sustitutos.
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NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
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DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAISES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAISOS FISCALESApreciado cliente,
Como ya sabe, en 2017 se aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorio considerados como paraísos fiscales.
A continuación, le remitimos un breve resumen sobre el funcionamiento de dicho modelo.
PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 232
Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019, el plazo fine será el 30 de noviembre de 2020.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen, entre otras, algunas de las operaciones que se detallan en los siguientes apartados de información:
- Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (Art. 13.4 RIS)
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En el ANEXO I se recuerda que operaciones se consideran vinculadas.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto. En el ANEXO II se relacionan las operaciones específicas.
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.
Con carácter general, no existirá obligación de documentar ni de informar, entre otras, las siguientes operaciones:
- Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Irma RIERA
ANEXO I
Operaciones vinculadas, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 18. Operaciones vinculadas.
(…)
- Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
- a) Una entidad y sus socios o partícipes.
- b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
(…)
ANEXO II
Operaciones específicas, según lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 18. Operaciones vinculadas.
(…)
1.º Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
2.º Las operaciones de transmisión de negocios.
3.º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
4.º Las operaciones sobre inmuebles.
5.º Las operaciones sobre activos intangibles
(…)
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN NOVIEMBREHASTA EL 20 de NOVIEMBRE
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE OCTUBRE:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
MES DE OCTUBRE:
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3).
[/bartag]
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE
[bartag instance=»IVA»]
MES DE OCTUBRE:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
- Modelo 036: Solicitud de inscripción, baja o modificación de la situación en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
- Sin Modelo: Solicitud de aplicación del régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019.
[/bartag]
[bartag instance=»SII»]
- Modelo 036: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro.
- Modelo 036: Comunicación de la opción/ renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros.
[/bartag]
[bartag instance=»OPERACIONES VINCULADAS»]
AÑO 2019:
- Modelo 232: Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
[/bartag]
NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
[/bartag]
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN OCTUBREHASTA EL 20 de OCTUBRE
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE SEPTIEMBRE:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
TERCER TRIMESTRE 2020:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
MES DE SEPTIEMBRE:
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
TERCER TRIMESTRE 2020:
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
- Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocaisonales (Tax Free) (4)
[/bartag]
[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF/IS)»]
RENTA. TERCER TRIMESTRE 2020:
- Modelo 130: Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).
SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2020:
- Modelo 202: Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
- Modelo 222: Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
[/bartag]
HASTA EL 30 DE OCTUBRE
[bartag instance=»IVA»]
MES DE SEPTIEMBRE:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
[/bartag]
A TENER EN CUENTA1.- ANTES DEL 15 DE OCTUBREEn el caso de que se quiera domiciliar el I.V.A. y/o Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el plazo acaba el día 15 de octubre.
NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
[/bartag]
A TENER EN CUENTA EN SEPTIEMBRE1. Modelo 360 – Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros.
Si es empresario o profesional y está establecido en España, podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros países pertenecientes a la Unión Europea.
Además, también utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en el resto de España.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre de 2020 para solicitar la devolución de las cuotas soportadas en 2019.
- FORMA DE PRESENTACIÓN
La presentación se realizará mediante el modelo 360 y se efectuará obligatoriamente por vía telemática en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es.
2. Modelo D-4 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.
Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual las sociedades españolas que cumplan los siguientes requisitos:
- Sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros
- Que tengan una participación total de no residentes igual o superior al 50% del capital o un solo inversor no residente con una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
Además, también la presentarán las sociedades españolas dominantes de un grupo independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán la Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
La Memoria se presentará en el plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere. En consecuencia, la Memoria correspondiente a 2019 se deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2020.
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON EL MODELO D-4
Se deberá aportar junto con el modelo D-4 copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.
No obstante, se le podría requerir esta información si la Subdirección de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones lo considerara necesario.
Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España adjuntará, además y en todo caso, copia de las cuentas consolidadas del grupo o del Grupo fiscal consolidado.
3. Modelo D-8 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras.
Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual los inversores residentes para las inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
Además, también se presentará para las inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
Los titulares de sucursales en el extranjero presentarán Memoria anual cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
La Memoria de 2019 se presentará antes del 30 de septiembre de 2020.
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON EL MODELO D-8
Se deberá aportar copia de las cuentas anuales de la sociedad extranjera (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) del ejercicio correspondiente y de sus participadas.
En caso de que estén en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.
Solo se admitirán las cuentas consolidadas de la sociedad extranjera cuando ella y sus participadas pertenezcan al mismo país y consoliden en él. En este caso se presentará el balance de cuentas consolidadas, no siendo necesaria la presentación de cada uno de los balances de las empresas participadas.
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN SEPTIEMBREHASTA EL 21 de SEPTIEMBRE
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE AGOSTO:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
MES DE JULIO Y AGOSTO:
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3).
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
MES DE AGOSTO:
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
[/bartag]
HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
[bartag instance=»IVA»]
MES DE AGOSTO:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
[/bartag]
A TENER EN CUENTA: ECOTASA– Para el ejercicio 2020, se ha suprimido el ingreso a cuenta de ECOTASA a realizar durante el mes de Septiembre, para aquellos establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva. (No afecta a los establecimientos clasificados en el grupo 8ª (viviendas turísticas)).
NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
[/bartag]
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN AGOSTOHASTA EL 20 de AGOSTO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE JULIO:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
MES DE JULIO:
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
[/bartag]
HASTA EL 17 DE AGOSTO
[bartag instance=»ECOTASA. MEDIDA EXTRAORDINARIA COVID-19″]
EJERCICIO 2019:
- Viviendas turísticas y campings: El período de pago voluntario correspondiente al ejercicio 2019 se amplía hasta el 17 de Agosto de 2020. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.
[/bartag]
HASTA EL 31 DE AGOSTO
[bartag instance=»IVA»]
MES DE JULIO:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
[/bartag]
HASTA EL 21 DE SEPTIEMBRE
[bartag instance=»IVA»]
MES DE JULIO Y AGOSTO:
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3). El plazo de esta declaración finaliza el 21 de septiembre.
[/bartag]
NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JULIOHASTA EL 20 DE JULIO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE JUNIO:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
SEGUNDO TRIMESTRE 2020:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS IRPF»]
IRPF. SEGUNDO TRIMESTRE 2020:
- Modelo 130: Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE JUNIO:
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
SEGUNDO TRIMESTRE 2020:
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
- Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
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HASTA EL 27 DE JULIO
[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]
AÑO 2019:
- Modelo 200: Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (5).
- Modelo 220: Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Régimen de consolidación fiscal. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (5).
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HASTA EL 30 DE JULIO
[bartag instance=»IVA»]
MES DE JUNIO:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
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HASTA EL 17 de agosto
[bartag instance=»ECOTASA. MEDIDA EXTRAORDINARIA COVID-19″]
EJERCICIO 2019:
- Viviendas turísticas y campings: El período de pago voluntario correspondiente al ejercicio 2019 se amplía hasta el 17 de Agosto de 2020. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.
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NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) Las entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, deberán presentar el modelo 200 o 220, según corresponda, dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
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