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MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES DE CARÁCTER AUTONOMICO

Apreciado cliente,

A continuación les informamos sobre las medidas urgentes en materia tributaria, aprobadas el pasado 27 de marzo mediante Decreto Ley 5/2020, por el Gobierno de las Illes Balears, con el objeto de evitar o reducir el impacto de la situación actual de emergencia sanitaria en la economía:

AMPLIACION DEL PLAZO DE PRESENTACION DEL ITP Y AJD, Y DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, junto con el resto de documentación exigible en casa caso, (y que para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en circunstancias normales es de un mes a contar desde el devengo del impuesto en cada caso, y para el impuesto sobre sucesiones y donaciones de seis meses desde la fecha de la muerte del causante), queda ampliado en 1 mes adicional automáticamente en los casos en que el plazo finalice entre el 28 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, ambos incluidos.

Dicha medida va dirigida a los siguientes colectivos:

INEXIGIBILIDAD DE INTERESES MORATORIOS EN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES AL ITP Y AJD E IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Para las deudas tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes, como máximo, a los 3 primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables en materia de aplazamientos y fraccionamientos (particularmente, la falta de liquidez transitoria), acuerden los órganos competentes de la ATIB, con ocasión de la solicitudes que hagan las personas o entidades interesadas, a partir del entrada en vigor de este Decreto ley (28 de marzo de 2020) y hasta la finalización del estado de alarma.

En la confianza de que todo ella será de su interés, les seguiremos manteniendo informados sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse en el transcurso de los próximos días.

Atentamente,

Fdo. Irma Riera

ÚLTIMAS MEDIDAS DE LA CAIB PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

Apreciado cliente,

El pasado sábado 21 de marzo, el Govern de les Illes Balears público en el BOIB el Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En dicha norma se regulan las siguientes medidas de aplicación en el ámbito de los tributos autonómicos:

Sin otro particular, les seguiremos manteniendo informados de cuantas novedades vayan publicándose al respecto.

Atentamente,

Fdo. Irma Riera

AMPLIACIÓN DEL PERIODO VOLUNTARIO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS EN PALMA

Apreciado cliente,

Le informamos que el Ayuntamiento de Palma, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, ha procedido a ampliar del 18 de mayo al 30 de junio el periodo voluntario de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica (IVTM) y de la tasa tratamiento de residuos sólidos urbanos (TRSU) correspondientes al ejercicio 2020. Por tanto, el plazo voluntario de pago de los recibos del IVTM y de la TRSU, en el municipio de Palma, es del 16 de marzo al 30 de junio de 2020, ambos incluidos. Asimismo, los recibos domiciliados, se cargarán  el día 1 de Junio de 2020.

En cuanto a la tasa de ocupación de la vía pública que abonan los bares, restaurantes y cafeterías por tener habilitada una terraza en la calle, se devolverá la parte proporcional de los días en que no pueden estar abiertas o se descontará en el siguiente recibo.

Cordialmente,

Irma Riera.

INSTRUCCIONES APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO EN VIRTUD DEL RD 7/2020, DE 12 DE MARZO

Apreciado cliente,

Tal y como les comunicamos en la circular número 09/2020, el pasado 12 de marzo, se aprobó, entre otras medidas, la posibilidad de que las PYMES y autónomos soliciten aplazamiento de ingreso de deudas tributarias correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, y cuyo importe no supere 30.000,00 euros.

A continuación les detallamos las instrucciones a seguir para todos aquellos que, cumpliendo los requisitos, decidan acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos aprobadas:

1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figura la cantidad a ingresar que se quiere aplazar, marcando la opción de “reconocimiento de deuda”.

2. Acceder al trámite “presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT.

3. Rellenar los campos de solicitud:

a. Es muy importante, marcar la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

b. En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

c. En tipo de garantías ofrecidas. Marcar la opción de “exención”.

d. En nº de plazos, consignar el número 1.

e. En el apartado de periodicidad, marcar “no procede”.

f. En fecha del primer plazo, se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.

(Por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

g. Adicionalmente, en el apartado “motivo de solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

4. Una vez presentado, aparecerá el siguiente mensaje: “Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

Tenga en cuenta que no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Cordialmente,

Irma Riera.

MEDIDAS URGENTES EXTRAODINARIAS ADOPTADAS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECÓNOMICO DEL COVID-19

Apreciado cliente,

Ayer, 17 de marzo, se aprobaron más medidas de carácter económico y social, de ámbito estatal, mediante Real Decreto-ley 8/2020; a continuación les resumimos aquellas de naturaleza tributaria, económica y financiera, a excepción de aquellas que corresponden al ámbito laboral, más relevantes:

SUSPENSION DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de los siguientes procedimientos que a día de hoy ya se hayan comunicado, siempre que a día de hoy no hubieran concluido:

Los plazos de los procedimientos anteriores que se comuniquen a partir de hoy se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma sea mayor, en cuyo caso prevalecerá este último.

Tampoco se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta el 30 de abril de 2020.

El periodo comprendido entre hoy y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos para computar el Derecho de la Administración a comprobar e investigar (plazos de prescripción) ni a efectos de los plazos de caducidad.

Por tanto, la suspensión e interrupción de los plazos administrativos NO SE APLICA A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y DE OTRAS OBLIGACIONES EN EL ÁMBITO MERCANTIL

Acuerdos del órgano de administración

Durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Asimismo, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

Plazo para la formulación y revisión por auditor de las Cuentas Anuales

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020), el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Celebración de la Junta que aprueba las Cuentas Anuales

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

Separación de Socios

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

Causa legal de disolución

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Deber de solicitar el concurso

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

APROBACION DE UNA LINEA DE AVALES Y AUMENTO DE LA FINANCIACION ICO

Se aprueba una línea de avales a cargo del Estado por un importe máximo de 100.000 millones de euros para la financiación concedida por entidades de crédito para atender las necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financiera o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Está pendiente establecer las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval. Estas condiciones serán establecidas por Acuerdo del Consejo de Ministros.

También se amplía en 10.000 millones de € el límite de endeudamiento del ICO al objeto de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo, tanto a corto como a medio como a largo plazo, con la intermediación de las entidades financieras.

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA HABITUAL

Esta medida será de aplicación para aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Existe situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 en los siguientes supuestos:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM) (537,84 €).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Las personas que se encuentren en estos supuestos podrán solicitar de la entidad de crédito que ostenta el préstamo hipotecario solicitado para la adquisición de la vivienda habitual una moratoria en el pago del mismo.

Dicha moratoria supone que la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

La moratoria podrá solicitarse desde mañana y por un plazo que se extenderá, inicialmente, hasta el 03 de mayo de 2020, pero parece que dicho plazo podría extenderse si se prorrogase el Real Decreto que la regula.

Una vez solicitada, la entidad de crédito procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Se estipula expresamente la responsabilidad del deudor que disfrute indebidamente de esta moratoria por los daños y perjuicios causados.

INTERRUMPCIÓN DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCION DE PRODUCTOS

Se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, ya sea presencial, ya sea on-line, durante la vigencia del Estado de Alarma o de cualquiera de sus prórrogas.

CADUCIDAD DEL DNI

Queda prorrogada hasta el día 13/03/2021 la validez del DNI de las personas mayores de edad titulares de un DNI que caduque a partir del 14/03/2020.

En la confianza de que todo ella será de su interés, les seguiremos manteniendo informados sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse en el transcurso de los próximos días.

Cordialmente,

Irma Riera.

MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES ADOPTADAS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONOMICO DEL COVID-19

Apreciado cliente,

El pasado 12 de marzo, se aprobaron algunas medidas de carácter económico y ámbito estatal, mediante Real Decreto 7/2020, que pasamos a resumirles. Asimismo parte de dichas medidas han sido también acogidas por la Administración Autonómica de Illes Balears:

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD mencionado (13 de marzo de 2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos para estar exentar de aportar garantías.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el volumen de operaciones del deudor no superase 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

Este aplazamiento será aplicable también a las siguientes deudas tributarias:

AMPLIACIÓN DE LA LINEA DE FINANCIACIÓN THOMAS COOK

La línea de financiación prevista Real Decreto-ley 12/2019, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en el sector turístico que afronten la recuperación de deudas en el marco de procesos de insolvencia de empresas del grupo Thomas Cook y contará con 200 millones de euros adicionales a los previstos inicialmente.

La partida presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de garantía del 50% de los créditos dispuestos de la línea ICO, se amplía de los 100 millones de euros iniciales hasta los 200 millones de euros para dar cobertura a la línea de financiación ampliada de hasta 400 millones de euros, ajustándose los importes presupuestarios correspondientes en cada año a estos nuevos límites.

Se instruye al ICO para que con carácter inmediato a la entrada en vigor de este real decreto-ley realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días a contar desde la referida entrada en vigor

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Además, el pasado día 14 de marzo, se publicó el Real Decreto 463/2020 en el que se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público (que comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y el sector público institucional), y que se reanudarán cuando pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso.

Les mantendremos informados sobre las medidas urgentes que puedan adoptarse en el transcurso de los próximos días, en su caso.

Cordialmente,

Irma Riera.

ATIB. NOTIFICACIONES ELECTRONICAS

Apreciado cliente,

En la pasada circular FIS 14-19, les comunicamos sobre la importancia de revisar las notificaciones electrónicas de aquellas entidades (entre las que se encuentran las SOCIEDADES, ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS), que desde el 2016, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con cualquiera de las Administraciones Públicas.

Entre dichas Administraciones Públicas, se encuentra la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB), que desde el 1 de junio de 2019, regula la práctica de notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria.

Sin embargo, con la finalidad de tener conocimiento de la existencia de una notificación en la ATIB, previamente deberá comunicar a dicha Administración una dirección de correo electrónico a los efectos de que, cuando se haga una notificación, se pueda enviar un aviso. A continuación les dejamos el link donde podrán darse de alta de este servicio:

https://sede.atib.es/cva/

Sin embargo, la falta de dicho correo electrónico de aviso no asegura la existencia de una notificación pendiente, por lo que se deberá ir revisando periódicamente.

Cordialmente,

Irma Riera.

SE SUPRIME LA PRESENTACION ANUAL DEL MODELO 349

El pasado 5 de febrero de 2020, se publicó el Real Decrero-ley 3/2020, de 4 de febrero, en el que se suprime, a partir del ejercicio 2020, el periodo anual de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), por lo que sólo se podrá presentar con periodicidad mensual o trimestral.

La declaración trimestral del modelo 349 se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, siempre y cuando el volumen de operaciones intracomunitarias no supere los 50.000 euros. La declaración del cuarto trimestre podrá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural el importe total de las operaciones intracomunitarias superara los 50.000 euros, excluido el IVA, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre, durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con los siguientes criterios:

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MARZO

HASTA EL 20 DE MARZO

[bartag instance=»RETENCIONES»]

MES DE FEBRERO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

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HASTA EL 30 de marzo

[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

[/bartag]

HASTA EL 31 de marzo

[bartag instance=»DECLARACIONES INFORMATIVAS»]

AÑO 2019:

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DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO

[bartag instance=»RENTA Y PATRIMONIO»]

AÑO 2019:

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NOTAS

[bartag instance=»»]

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

[/bartag]

BONIFICACION PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Nos complace recordarle que existe una bonificación aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas, la cual puede minorar considerablemente la cuota íntegra de su recibo. A continuación le detallamos la operativa de la citada bonificación conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Quién puede aplicarlo:

Requisitos a cumplir:

Cómo solicitar la bonificación:

Cuantía de la bonificación:

VALOR CATASTRAL BONIFICACIÓN
Hasta 100.000,00 euros 90%
De 100.000,01 a 125.000,00 euros 75%
De 125.000,01 a 150.000,00 euros 50%
De 150.000,01 a 200.000,00 euros 25%

Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de la citada bonificación o si desea que analicemos la normativa de su Ayuntamiento, pónganse en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.