Child theme index:CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347
Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 2 de Marzo finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).
Es por ello que, a continuación, le detallamos algunas cuestiones generales sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación.
1. SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 58.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sin ser estrictamente empresarios o profesionales sean calificados expresamente de empresarios o profesionales por la LIVA, como pueden ser los arrendadores de bienes.
- Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal (comunidad de propietarios).
- Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.
2. SUJETOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración anual las siguientes personas o entidades:
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
3. OPERACIONES A DECLARAR
Con carácter general
- Se deben relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Dicha información se suministrará desglosada trimestralmente.
A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
- Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, al margen de su cobro o pago; si bien dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes cobrados y pagados durante el año natural.
Aclaraciones
- En la adquisición en régimen de arrendamiento financiero o «leasing» de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional, debe declararse el importe de las cuotas satisfechas anualmente, si no se ha formalizado el compromiso de opción de compra. Cuando se haya producido dicha formalización, con independencia de cuándo se ejercite la opción, debe declararse el importe que reste por satisfacer.
- En los casos de pagos por cuotas de leasing, debe consignarse tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera. Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tiene que relacionarse.
- Se ha de incluir el valor total de las operaciones a plazos de compra y venta, sin reducción alguna por las cantidades que queden pendientes de satisfacer.
- Únicamente los sujetos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual.
4. OPERACIONES EXCLUIDAS
Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
- Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas (modelos 180, 190, etc.) diferentes al modelo 347.
5. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN
- Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, salvo que la información se contenga en otro modelo.
- Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.
- La obligación de declarar respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones:
- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
- La obligación de declarar a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento, respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social no incluirá las siguientes operaciones:
- Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
- Las derivadas de seguros.
6. IMPORTE DE LAS OPERACIONES
A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.
En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.
La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:
- A las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
- A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
- A las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.
El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.
Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.
7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL
Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:
- Las facturas expedidas deben anotarse en el libro correspondiente antes de finalizar el plazo legal para realizar la liquidación y el pago en período voluntario de las operaciones.
- Cuando no se expida factura, el plazo es de siete días a partir de la realización de las operaciones, sin superar el plazo expuesto en el párrafo anterior.
- Las facturas recibidas deben anotarse en su libro por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.
En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.
8. PLAZO DE PRESENTACIÓN
La presentación de la declaración informativa deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, concluyendo el plazo en el presente ejercicio el 1 de Marzo, en relación con las operaciones realizadas el año natural inmediato anterior.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBREROHASTA EL 20 DE FEBRERO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE ENERO:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
MES DE ENERO:
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
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HASTA EL 2 de MARZO
[bartag instance=»IVA»]
MES DE ENERO:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
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[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]
- Modelo 036: Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (4) IMPORTANTE
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[bartag instance=»RESUMENES ANUALES»]
AÑO 2019:
- Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE
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NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2018 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2019.
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BREXIT – COMUNICACIÓN PERIODO TRANSITORIOEl pasado 31 de enero de 2020 se produjo la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Sin embargo, se ha acordado un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.
Es decir, La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza.
Por tanto, durante el periodo transitorio, las empresas que comercialicen con Reino Unido no tendrán que realizar formalidades aduaneras.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERONos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2020, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).
Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.
BIENES Y DERECHOS A DECLARAR
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
- Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE
- Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
- Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
- En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
- Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
- Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Si desea que le gestionemos la citada declaración informativa, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 2020
El pasado 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito balear, entre las que cabe destacar las siguientes:
MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2020
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Se incrementa el tipo de gravamen general de la cuota variable del impuesto aplicable a los actos jurídicos documentados (AJD), que pasa del 1,2% al 1,5%.
Para las adquisiciones de inmuebles que constituyan la primera vivienda del adquirente, siempre que el valor del inmueble no supere los 200.000 euros, el tipo de gravamen general de la cuota variable del AJD, se mantiene en el 1,2%.
Además, se incrementa del 2% al 2,5% el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención de IVA en la transmisión de inmuebles, regulada en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
Cordialmente,
Irma Riera.
A TENER EN CUENTA EN ENEROCON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2019
EN EL I.V.A:
- No olvide aplicar la regla de PRORRATA y revisar si procede la regularización de bienes de inversión. Ello puede ser de aplicación cuando en un mismo ejercicio se han realizado operaciones sujetas y no exentas y, al mismo tiempo, operaciones sujetas y exentas.
- Revise si el saldo de la declaración correspondiente al último periodo del año (4T o 12M) es a su favor, en cuyo caso puede solicitar la DEVOLUCION de dicho saldo. No hacerlo durante varios ejercicios consecutivos puede suponer perder el derecho a la devolución del mismo. Si opta por solicitar la devolución, la misma puede ser comprobada por la AEAT, pudiendo aplicar sanciones en caso de que la misma se estime improcedente.
RETENCIONES:
- Es conveniente obtener los certificados acreditativos de las retenciones soportadas durante el ejercicio (de rendimientos del trabajo, de intereses y dividendos, de arrendamiento de inmuebles, etc.).
EN EL I.S.:
- Recuerde documentar convenientemente las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio.
EN LA ECOTASA:
- VIVIENDA VACACIONAL: Recuerde revisar las altas presentadas para el ejercicio 2019 en relación al Impuesto sobre Estancias Turísticas y presentar, en caso de que proceda, las correspondientes modificaciones a elementos que afecten a la determinación de la cuota tributaria (número de plazas o período a computar) mediante el modelo 017, durante el mes de Enero de 2020.
CUESTIONES ESTADISTICAS:
- Recuerde que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior (actos, negocios y operaciones que supongan -o de cuyo cumplimiento puedan derivarse- cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de presentar la Declaración de Transacciones con el Exterior al Banco de España (ETE), facilitando a los órganos competentes los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.
El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2020, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2019, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
- Todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción), está obligado a suministrar la información requerida por el sistema INTRASTAT, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales, siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el denominado umbral de exención (Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero)), que es de 400.000 euros desde 1 de enero de 2015.
CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2020
EN EL I.V.A:
- Si durante el ejercicio anterior su volumen de operaciones alcanzó el importe de 6.010.121,04 €, en el presente ejercicio tendrá la consideración de Gran Empresa. Ello debe ser comunicado a la AEAT y dispone de plazo hasta el 20 de febrero.
EN EL I.S.:
- Si su volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 €, puede optar por calcular los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio. Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2019 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2020. El plazo para cambiar de alternativa finaliza el próximo 28 de febrero.
RETENCIONES:
- Compruebe que dispone de la comunicación de la situación personal y familiar de sus trabajadores para poder calcular correctamente las retenciones aplicables.
- Si va a iniciar una actividad profesional en el ejercicio, o lo ha hecho durante los dos años anteriores, el tipo de retención que le han de aplicar es del 7%.
- Si contrata como empresario o profesional a personas físicas que realicen actividades acogidas al método de estimación objetiva (“módulos”), recuerde practicar una retención del 1%.
- Recuerde que los certificados expedidos por la AEAT para exonerar de retención a las rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles tienen vigencia únicamente para el año natural en el que se expiden.
EN EL I.A.E.:
- Revise las actividades que desarrolla y ajuste según corresponda con las consiguientes altas y/o bajas en este impuesto.
EN EL I.B.I.:
- Si ha de llevar a cabo una promoción inmobiliaria, recuerde que existe una bonificación en este impuesto entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.
- Algunos municipios regulan una bonificación de hasta el 90% de la cuota para las viviendas de familias numerosas. Si está interesado en ello, consúltenos para que verifiquemos su caso.
OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR
EN EL I.V.A.:
- En los pagos anticipados en operaciones sujetas y no exentas del IVA, el impuesto se devenga en el momento en que se percibe dicho anticipo.
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
- Cuando subcontrate, recuerde la necesidad de obtener el certificado que exonera de la responsabilidad subsidiaria frente a las deudas de sus subcontratistas frente a la AEAT. Dicho certificado hay que obtenerlo antes del pago de la primera factura y tiene una validez de 12 meses.
CUESTIONES MERCANTILES:
- Recuerde que en una Sociedad Limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y sus administradores requiere acuerdo de la Junta General.
HASTA EL 20 DE ENERO
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MES DE DICIEMBRE:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
CUARTO TRIMESTRE 2019:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
- Modelo 039: Comunicación de las incorporaciones del mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades en IVA.
[/bartag]
HASTA EL 30 DE ENERO
[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF)»]
RENTA. CUARTO TRIMESTRE 2019:
- Modelo 130: Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
MES DE DICIEMBRE:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
- Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registros del IGIC.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
CUARTO TRIMESTRE 2019:
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
- Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
- Modelo 390: Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)
- Modelo 036: Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2019 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2019.
[/bartag]
(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
HASTA EL 31 DE ENERO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
RESUMEN ANUAL:
- Modelo 180: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 190: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 193: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
- Modelo 194: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
- Modelo 01: Solicitud certificado de exoneración de retención por parte de arrendadores.
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[bartag instance=»OTRAS DECLARACIONES»]
RESUMEN ANUAL:
- Modelo 165: Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
AÑO 2019
- Modelo 184: Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (tales como CB).
- Modelo 181: Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- Modelo 182: Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
- Modelo 179: Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
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[bartag instance=»IVA»]
- Sin modelo: Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción de IVA distinto del fijado como definitivo en el ejercicio precedente.
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[bartag instance=»ECOTASA»]
- Modelo 017: Modificaciones censales que afecten al cálculo de la base imponible (número de plazas/ periodo de explotación). Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (viviendas vacacionales).
- Modelo 710: ECOTASA. AUTOLIQUIDACION ANUAL: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (Excepto viviendas vacacionales).
- Modelo 790: RESUMEN ANUAL: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa.
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DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO
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- Modelo 720: Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
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NOTAS
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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH)Apreciado cliente,
Como ya sabe, desde el año 2016, tanto las personas jurídicas (SOCIEDADES) como las entidades sin personalidad jurídica, entre las que se incluyen las ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con cualquiera de las Administraciones Públicas.
Es decir, que cualquier documento procedente de una Administración Pública, ya sea comunicación, requerimiento, demanda, etc., le será notificado mediante la Dirección Electrónica Habilitada, DEH, (notificaciones.060.es) a la cual podrá acceder con su certificado digital.
Por ello, es necesario consultar periódicamente (como mínimo una vez cada diez días) el buzón electrónico a fin de comprobar si se ha recibido o no alguna notificación, ya que en aquellos supuestos en que no se accede, se entiende notificado y produce efectos a los diez días naturales desde su puesta a disposición. En muchos casos la consecuencia de no hacerlo o hacerlo de forma tardía, implica la imposibilidad de recurrir el acto notificado ya que ha caducado el plazo para recurrir.
Recalcarles que no deben esperar a recibir un correo electrónico avisando de que existe una notificación pendiente, pues la falta de dicho correo electrónico no asegura la existencia de una notificación pendiente.
Como saben, en FIS 3 Asesores prestamos el servicio de revisión de notificaciones electrónicas referidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En el caso de que quieran contratar nuestros servicios para revisar periódicamente el buzón electrónico general (DEH), donde se reciben notificaciones de otros organismos, como por ejemplo Ayuntamiento, ATIB, Juzgado, etc., rogamos se pongan en contacto con nosotros al tel.971.21.46.16 para comunicarles nuestros honorarios.
Cordialmente,
Irma Riera
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN DICIEMBREHASTA EL 20 DE DICIEMBRE
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MES DE NOVIEMBRE:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE NOVIEMBRE:
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS»]
SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2019:
- Modelo 202: Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
- Modelo 222: Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
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HASTA EL 30 DE DICIEMBRE
[bartag instance=»IVA»]
MES DE NOVIEMBRE:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
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HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
[bartag instance=»IVA»]
MES DE NOVIEMBRE:
- Modelo 039: Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades.
- Modelo 039: Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades.
- Modelo 039: Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades.
- Modelo 036: Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2020.
- Modelo 036: Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 2021 y 2022.
- Sin modelo: Renuncia al Régimen de deducción común por sectores diferenciados para 2020.
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[bartag instance=»RENTA»]
- Modelo 036: Opción o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2020 y sucesivos.
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[bartag instance=»IAE»]
- Modelo 036/840: Comunicación de variaciones, altas o bajas de actividades económicas.
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[bartag instance=»SOCIEDADES»]
- Sin modelo: Comunicación de la opción por el régimen de consolidación fiscal, a presentar con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación.
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NOTAS
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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
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NUEVA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IIVTNU “PLUSVALIA MUNICIPAL”Apreciado cliente,
Como ya les informamos en anteriores circulares, el 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en aquellas operaciones de compraventa en la que no se genera ningún beneficio para el transmitente.
Ahora, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar con una nueva declaración de inconstitucionalidad en relación con este impuesto, para aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el Impuesto resulte superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el ciudadano.
Es decir, la inconstitucionalidad se plantea en aquellos supuestos en los que la ganancia patrimonial realmente obtenida, calculada por diferencia entre el precio de venta y de compra, teniendo en cuenta los gastos asociados a la adquisición y transmisión, es inferior al IIVITNU calculado.
Ante esta situación, el TC declara inconstitucional el artículo 107.4 del TRLHL por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, señalando que lo que se pretendía gravar era una capacidad económica inexistente incurriendo además en un resultado confiscatorio.
Además, el TC ha establecido que solo serán susceptibles de ser revisadas las situaciones que, a fecha de publicación de la sentencia, no hubieran alcanzado firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.
En caso de que haya realizado alguna operación de venta cuyo beneficio fuese inferior al impuesto de “plusvalía municipal” pagado, rogamos contacten con nosotros al teléfono 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.