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CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 2 de Marzo finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).

Es por ello que, a continuación, le detallamos algunas cuestiones generales sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación.

1. SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

2. SUJETOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración anual las siguientes personas o entidades:

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.

3. OPERACIONES A DECLARAR

 Con carácter general

A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Aclaraciones

4. OPERACIONES EXCLUIDAS

Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

5. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN

6. IMPORTE DE LAS OPERACIONES

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.

En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.

7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, concluyendo el plazo en el presente ejercicio el 1 de Marzo, en relación con las operaciones realizadas el año natural inmediato anterior.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBRERO

HASTA EL 20 DE FEBRERO

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MES DE ENERO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE ENERO:

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HASTA EL 2 de MARZO

[bartag instance=»IVA»]

MES DE ENERO:

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[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]

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[bartag instance=»RESUMENES ANUALES»]

AÑO 2019:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2018 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2019.

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BREXIT – COMUNICACIÓN PERIODO TRANSITORIO

El pasado 31 de enero de 2020 se produjo la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Sin embargo, se ha acordado un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

Es decir, La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza.

Por tanto, durante el periodo transitorio, las empresas que comercialicen con Reino Unido no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2020, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).

Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.

BIENES Y DERECHOS A DECLARAR

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
  3. En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  4. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  5. Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Si desea que le gestionemos la citada declaración informativa, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 2020

El pasado 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito balear, entre las que cabe destacar las siguientes:

MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2020

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Se incrementa el tipo de gravamen general de la cuota variable del impuesto aplicable a los actos jurídicos documentados (AJD), que pasa del 1,2% al 1,5%.

Para las adquisiciones de inmuebles que constituyan la primera vivienda del adquirente, siempre que el valor del inmueble no supere los 200.000 euros, el tipo de gravamen general de la cuota variable del AJD, se mantiene en el 1,2%.

Además, se incrementa del 2% al 2,5% el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención de IVA en la transmisión de inmuebles, regulada en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Cordialmente,

Irma Riera.

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2019

EN EL I.V.A:

  RETENCIONES:

EN EL I.S.:

EN LA ECOTASA: 

CUESTIONES ESTADISTICAS:

El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2020, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2019, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2020

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.:

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.:

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO DE 2020

HASTA EL 20 DE ENERO

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MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2019:

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[bartag instance=»IVA»]

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HASTA EL 30 DE ENERO

[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF)»]

RENTA. CUARTO TRIMESTRE 2019:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2019:

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(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

 

HASTA EL 31 DE ENERO

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RESUMEN ANUAL:

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[bartag instance=»OTRAS DECLARACIONES»]

RESUMEN ANUAL:

AÑO 2019

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[bartag instance=»IVA»]

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[bartag instance=»ECOTASA»]

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DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH)

Apreciado cliente,

Como ya sabe, desde el año 2016, tanto las personas jurídicas (SOCIEDADES) como las entidades sin personalidad jurídica, entre las que se incluyen las ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con cualquiera de las Administraciones Públicas.

Es decir, que cualquier documento procedente de una Administración Pública, ya sea comunicación, requerimiento, demanda, etc., le será notificado mediante la Dirección Electrónica Habilitada, DEH, (notificaciones.060.es) a la cual podrá acceder con su certificado digital.

Por ello, es necesario consultar periódicamente (como mínimo una vez cada diez días) el buzón electrónico a fin de comprobar si se ha recibido o no alguna notificación, ya que en aquellos supuestos en que no se accede, se entiende notificado y produce efectos a los diez días naturales desde su puesta a disposición. En muchos casos la consecuencia de no hacerlo o hacerlo de forma tardía, implica la imposibilidad de recurrir el acto notificado ya que ha caducado el plazo para recurrir.

Recalcarles que no deben esperar a recibir un correo electrónico avisando de que existe una notificación pendiente, pues la falta de dicho correo electrónico no asegura la existencia de una notificación pendiente.

Como saben, en FIS 3 Asesores prestamos el servicio de revisión de notificaciones electrónicas referidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En el caso de que quieran contratar nuestros servicios para revisar periódicamente el buzón electrónico general (DEH), donde se reciben notificaciones de otros organismos, como por ejemplo Ayuntamiento, ATIB, Juzgado, etc., rogamos se pongan en contacto con nosotros al tel.971.21.46.16 para comunicarles nuestros honorarios.

Cordialmente,

Irma Riera

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN DICIEMBRE

HASTA EL 20 DE DICIEMBRE

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MES DE NOVIEMBRE:

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MES DE NOVIEMBRE:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS»]

SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2019:

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HASTA EL 30 DE DICIEMBRE

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MES DE NOVIEMBRE:

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HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

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MES DE NOVIEMBRE:

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[bartag instance=»RENTA»]

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[bartag instance=»IAE»]

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[bartag instance=»SOCIEDADES»]

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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NUEVA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IIVTNU “PLUSVALIA MUNICIPAL”

Apreciado cliente,

Como ya les informamos en anteriores circulares, el 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en aquellas operaciones de compraventa en la que no se genera ningún beneficio para el transmitente.

Ahora, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar con una nueva declaración de inconstitucionalidad en relación con este impuesto, para aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el Impuesto resulte superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el ciudadano.

Es decir, la inconstitucionalidad se plantea en aquellos supuestos en los que la ganancia patrimonial realmente obtenida, calculada por diferencia entre el precio de venta y de compra, teniendo en cuenta los gastos asociados a la adquisición y transmisión, es inferior al IIVITNU calculado.

Ante esta situación, el TC declara inconstitucional el artículo 107.4 del TRLHL por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, señalando que lo que se pretendía gravar era una capacidad económica inexistente incurriendo además en un resultado confiscatorio.

Además, el TC ha establecido que solo serán susceptibles de ser revisadas las situaciones que, a fecha de publicación de la sentencia, no hubieran alcanzado firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

En caso de que haya realizado alguna operación de venta cuyo beneficio fuese inferior al impuesto de “plusvalía municipal” pagado, rogamos contacten con nosotros al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.