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DOMICILIACIÓN DEUDAS TRIBUTARIAS

Apreciado cliente,

Recientemente, se ha publicado la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, en la que se incluyen modificaciones en las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de administración Tributaria.  A continuación se detallan las principales novedades introducidas por esta Orden:

No obstante, se establece un plazo de domiciliación especial para aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice el 22 o 23 de abril por ser inhábil el día 20 de abril (Semana Santa), que se extenderá hasta el 16 de abril.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ABRIL

HASTA EL 23 DE ABRIL (EN BALEARES)

[bartag instance=»RETENCIONES»]

MES DE MARZO:

PRIMER TRIMESTRE 2019:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF/IS)»]

IRPF. PRIMER TRIMESTRE 2019:

SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2019:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE MARZO:

PRIMER TRIMESTRE 2019:

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HASTA EL 30 DE ABRIL

[bartag instance=»IVA»]

MES DE MARZO:

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HASTA EL 15 DE MAYO

[bartag instance=»TRIBUTOS LOCALES. PALMA»]

EJERCICIO 2019.
Se ha iniciado el pago en periodo voluntario de los siguientes tributos correspondientes al municipio de PALMA.

Pueden acceder a los recibos desde el apartado “Cartero Virtual de Avisos”, de la página web de la ATIB.

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HASTA EL 1 DE JULIO

[bartag instance=»IRPF»]

EJERCICIO 2018.

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se  hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MARZO

HASTA EL 20 DE MARZO

[bartag instance=»RETENCIONES»]

MES DE FEBRERO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

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HASTA EL 1 DE ABRIL

[bartag instance=»DECLARACIONES INFORMATIVAS»]

AÑO 2018:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

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NOTAS

[bartag instance=»»]

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 28 de Febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).

Es por ello que, a continuación, le detallamos algunas cuestiones generales sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación.

1. SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

2. SUJETOS EXCLUIDOS

Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración anual las siguientes personas o entidades:

3. OPERACIONES A DECLARAR

Con carácter general

A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.

Aclaraciones:

4. OPERACIONES EXCLUIDAS

Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

5. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN

La obligación de declarar a que se refiere el artículo 31.1 del Reglamento, respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social no incluirá las siguientes operaciones:

6. IMPORTE DE LAS OPERACIONES

7. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas el año natural inmediato anterior.Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBRERO

HASTA EL 20 DE FEBRERO

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MES DE ENERO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE ENERO:

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[bartag instance=»DECLARACIONES ANUALES»]

AÑO 2018:

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HASTA EL 28 DE FEBRERO

[bartag instance=»IVA»]

MES DE ENERO:

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[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]

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[bartag instance=»RESUMENES ANUALES»]

AÑO 2018:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2018 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2019.

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DEDUCIBILIDAD GASTOS DE TELEFONO PARA LOS AUTONOMOS

Apreciado cliente,

Recientemente, en la consulta V2731-18, la Dirección General de tributos se ha vuelto a pronunciar sobre la consideración como gasto deducible en el I.R.P.F., de las facturas de teléfono en el ejercicio de una actividad económica.

Concretamente, aclara que los gastos derivados del uso de la línea de telefonía móvil serán deducibles cuando se utilicen exclusivamente para el desarrollo de la actividad.

En la medida que la línea de teléfono se utilice indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no podrá deducir gasto alguno.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

USO DE WHATSAPP Y EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE DATOS (RGPD)

Como usted ya conoce, actualmente el uso de Whatsapp se ha generalizado, hasta el punto que incluso se utiliza de manera cotidiana como medio de comunicación entre cliente y el profesional (ya sea asesor fiscal, abogado, etc.). Hemos percibido que aumenta de forma significativa el intercambio de información por esta vía, cuyo contenido es en ocasiones sensible, incluso determinadas imágenes de documentos, obviando que la aplicación presenta ciertos problemas de privacidad, como es de todos conocido.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los autónomos y las empresas que utilicen Whatsapp con sus clientes, necesitarán un consentimiento específico para la utilización de la aplicación, o en caso contrario, podrían ser multados al ser éstos los responsables del tratamiento de los datos de sus clientes.

Ante esta situación, en FIS 3 ASESORES, S.L. no utilizaremos ese medio de comunicación para el intercambio de información, por lo que les rogamos que toda aquella información y documentación que deba remitirse para el desarrollo de cualquier expediente por parte del despacho, se envíe mediante correo electrónico, evitando la utilización de Whatsapp.

MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 1 de abril de 2019, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).

Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.

BIENES Y DERECHOS A DECLARAR

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
  3. En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  4. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  5. Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Si desea que le gestionemos la citada declaración informativa, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2018

EN EL I.V.A:

  RETENCIONES:

EN EL I.S.:

EN LA ECOTASA: 

CUESTIONES MERCANTILES:

CUESTIONES ESTADISTICAS:

El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2019, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2018, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2019

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.:

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.:

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO DE 2019

HASTA EL 21 DE ENERO

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MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2018:

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[bartag instance=»IVA»]

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HASTA EL 30 DE ENERO

[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF)»]

RENTA. CUARTO TRIMESTRE 2018:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2018:

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(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

 

HASTA EL 31 DE ENERO

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RESUMEN ANUAL:

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[bartag instance=»OTRAS DECLARACIONES»]

RESUMEN ANUAL:

AÑO 2018

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[bartag instance=»IVA»]

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[bartag instance=»ECOTASA»]

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DEL 1 DE ENERO AL 1 DE ABRIL

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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