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PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR LAS NORMAS PUBLICADAS EN EL BOE Nº 314 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018

Las normas publicadas en el BOE nº 314 el pasado 29 de diciembre son las siguientes:

A continuación se desarrollan, por impuesto, los principales cambios que se contienen en las mismas, solo en relación a materias fiscales. La entrada en vigor de estos cambios, salvo que se indique lo contrario, será el 1 de enero de 2019.

IMPUESTO LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y REGLAMENTO DE OBLIGACIONES DE FACTURACION

Cordialmente,

Irma Riera.

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 2019

El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2019, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito balear, entre las que cabe destacar las siguientes:

MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2018

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Deducción autonómica por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

La deducción por razón de los gastos derivados de la realización, por los descendientes del contribuyente o contribuyentes, de estudios de educación superior en centros ubicados fuera de la isla de residencia, se extiende también a los casos en que exista oferta educativa pública en la isla de residencia.

La cuantía de esta deducción, con carácter general, es de 1.500 euros (con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta, y, en todos los casos, de un 50% de la cuota íntegra), importe que puede alcanzar los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no sobrepasa los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

Deducción por donaciones a entidades del tercer sector social

Se crea una nueva deducción por donaciones a entidades del tercer sector social (compatible con la deducción estatal aplicable a todas las entidades sin ánimo de lucro) del 25%, aplicable sobre una base máxima de 150 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que hace referencia la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Conselleria de Servicios Sociales y cooperación.

Deducción por gastos que producen los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación

Se establece una deducción del 40%, con un límite de 600 euros, del importe anual satisfecho, para compensar los gastos que producen los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación, es decir, los gastos inherentes a las estancias en escuelas infantiles o en guarderías, en cuanto a los niños de 0 a 3 años de edad, y los gastos inherentes al tiempo de custodia, al servicio de comedor y en las actividades extraescolares de los niños de 3 a 6 años en centros educativos.

Para aplicar esta deducción se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente genere rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económica, tanto por cuenta propia como ajena.

b) La base imponible total debe ser inferior a 30.000 euros en tributación individual y 48.000 euros en tributación conjunta.

c) Que el pago de los gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.

Para aplicar dicha deducción, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de deducción por gastos derivados de la contratación laboral de una persona para cuidar al menor de seis años, ésta debe de estar de alta en el régimen especial de empleados del hogar de la Seguridad social.

b) Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por declaración individual, se deberá prorratear por partes iguales.

c) Si los descendientes o acogidos dejan de ser menores de 6 años durante el año, el límite máximo de la deducción se debe prorratear por la suma del número de días que hayan sido menores de seis años. La misma norma se aplica en caso de descendientes nacidos o acogidos durante el año.

MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2019

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

– Deducción por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

Se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de los contribuyentes que integren en la base imponible general rendimientos correspondientes a subvenciones o ayudas públicas otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por razón de daños que lleven causa de emergencias que hayan sido declaradas por el Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil. El importe de esta deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Se crea un tipo reducido de gravamen del 5% (hasta ahora se aplicaba el 8%) para la adquisición de primera vivienda, siempre que el valor del inmueble no supere los 200.000 euros.

TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR

Se establece una bonificación de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio 2019 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan determinados requisitos.

PRESTACION POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Apreciado cliente,

Como ya les adelantamos en la circular FIS 14/18, el 3 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo resolvió que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, la Dirección General de tributos se ha pronunciado al respecto, interpretando que la exención es aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Es por ello que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un procedimiento especial para solicitar la devolución del IRPF soportado en las prestaciones de maternidad y paternidad recibidas durante los últimos 4 años.

Dicho mecanismo consiste en cumplimentar y presentar el siguiente formulario online de rectificación de autoliquidación a través de la Sede electrónica de la AEAT, y no requiere presentar ningún documento adicional. Para su presentación telemática se podrá utilizar el sistema RENØ, Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. También se podrá presentar en papel en las Oficinas de Registro de la AEAT.

A día de hoy se puede solicitar la devolución del importe tributado por las prestaciones percibidas en 2014 y 2015. Para las recibidas en 2016 y 2017 habrá que esperar a enero 2019, donde la Agencia Tributaria habilitará otro formulario.

Respecto a las prestaciones percibidas en 2018, la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, las abonadas con anterioridad se incluirán como exentas en los Datos Fiscales ofrecidos por la AEAT en la campaña de renta 2018, y las retenciones soportadas podrán aplicarse al resto de rentas.

En el caso de que usted haya recibido prestación por maternidad de la Seguridad Social durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, y desee que procedamos a la solicitud de devolución, quedamos a su entera disposición.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN DICIEMBRE

HASTA EL 20 DE DICIEMBRE

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MES DE NOVIEMBRE:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE NOVIEMBRE:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS»]

SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2018:

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HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

[bartag instance=»IVA»]

MES DE NOVIEMBRE:

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[bartag instance=»RENTA»]

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[bartag instance=»IAE»]

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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SENTENCIAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Apreciado cliente,

En la última circular número FIS 21/18, les informamos sobre la decisión tomada el pasado 6 de noviembre por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se establecía que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante AJD) cuando firman un préstamo hipotecario.

La pasada semana se hicieron públicas las sentencias que dan la razón a los bancos, estableciendo que sea el cliente el que asuma el Impuesto. Sin embargo, dichos documentos muestran con claridad las diferentes posturas contradictorias existentes entre los magistrados.

Además, como ya les informamos, a continuación el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, en el que modifica el artículo 29 de la ley de Transmisiones Patrimoniales para determinar que será el banco prestamista el encargado de pagar el Impuesto, al menos para las nuevas hipotecas que se constituyan.

Por todo ello, y dada la incertidumbre sobre el carácter retroactivo de la modificación aprobada por el Gobierno, y las posturas encontradas de los magistrados, es de esperar que finalmente sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que acabe determinando quién debe pagar el Impuesto. Así las cosas, nuestra recomendación sería que, en relación a las hipotecas firmadas entre noviembre 2014 y diciembre 2015, se presente solicitud de devolución de ingresos indebidos derivada del pago del AJD correspondiente, a fin de interrumpir el plazo de prescripción.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODIFICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Apreciado cliente,

Como ya les adelantamos en nuestra circular FIS 16/18, el 16 de Octubre el Tribunal Supremo sentenció que es el acreedor hipotecario (banco) el que debe satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante AJD), modificando así el criterio que se estaba siguiendo hasta ese momento, en relación a las escrituras de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.

Sin embargo, el pasado 6 de noviembre, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió modificar el criterio anterior, y por tanto, volver al inicial, determinando de esta manera que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago el impuesto cuando firman un préstamo hipotecario. Dicha sentencia todavía no ha sido publicada, y se espera su impugnación ante estancias superiores.

Es por ello que, en relación a las hipotecas firmadas entre noviembre 2014 y diciembre 2015, recomendamos solicitar la devolución de ingresos indebidos derivada del pago del AJD correspondiente, a fin de interrumpir el plazo de prescripción, por si finalmente, pudiera recuperarse por un fallo favorable de la Unión Europea.

Por otra parte, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Lo ha llevado a cabo mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, que fue publicado en el BOE el pasado viernes 9 de noviembre.

En concreto, se modifican los artículos 29 y 45 de dicha normativa, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista. Además, se modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para establecer que el gasto que supondrá el pago del impuesto sobre AJD no podrá ser deducido por el prestamista.

Dicha modificación entró en vigor el pasado sábado 10 de Noviembre de 2018, y se aplicará a las escrituras formalizadas a partir de la entrada en vigor de la norma.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODELO 347 DE DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

Como ya se les adelantó en circulares anteriores, y con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas, Hacienda aprobó en Noviembre de 2017, adelantar la presentación del modelo 347 de Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas al mes de Enero.

Finalmente, y dada la insistencia del colectivo de asesores fiscales, el pasado 31 de Octubre de 2018, se publicó la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, que establece con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero. Por tanto, la declaración correspondiente al ejercicio 2018, se podrá presentar durante el mes de febrero de 2019.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971214616.

Cordialmente,

Irma Riera.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

Apreciado cliente,

El año pasado se publicó en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, la aprobación del nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

A continuación, le remitimos un breve resumen sobre el funcionamiento de dicho modelo.

PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 232

Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Para ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2017, el plazo fine será el 30 de noviembre de 2018.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen, entre otras, algunas de las operaciones que se detallan en los siguientes apartados de información:

  1. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (Art. 13.4 RIS)
  1. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.

Con carácter general, no existirá obligación de documentar ni de informar, entre otras, las siguientes operaciones:

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma Riera.

ANEXO I

Operaciones vinculadas, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 18. Operaciones vinculadas.

(…)

2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

(…)

ANEXO II

Operaciones específicas, según lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 18. Operaciones vinculadas.

(…)

1.º Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

2.º Las operaciones de transmisión de negocios.

3.º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

4.º Las operaciones sobre inmuebles.

5.º Las operaciones sobre activos intangibles

(…)

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN NOVIEMBRE

HASTA EL 20 DE NOVIEmBRE

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MES DE OCTUBRE:

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MES DE OCTUBRE:

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HASTA EL 30 DE NOVIEmBRE

[bartag instance=»IVA»]

MES DE OCTUBRE:

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[bartag instance=»OPERACIONES VINCULADAS»]

AÑO 2017:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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TRIBUTOS MUNICIPALES 2018

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que, a partir del 2018, la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) ha dejado de remitir avisos de pago en papel de los recibos correspondientes a tributos de cobro periódico, cuya recaudación corresponde a la ATIB, excepto en los casos de nuevos contribuyentes que no han sido titulares de recibos en ejercicios anterior, en cuyo caso, recibirán el aviso de pago en papel.

Para acceder por primera vez a los recibos, a través del Cartero Virtual de Avisos (CVA), se debe introducir el NIF del titular y un “código del contribuyente”, que figuraba en los recibos de pago del ejercicio anterior. En caso de no disponer del código, podrá solicitarlo telemáticamente en el apartado habilitado para ello, o de forma presencial en las Oficinas de recaudación de tributos locales de la ATIB.

Se puede consultar el plazo voluntario de pago de los recibos de tributos locales de los municipios que han delegado su recaudación a la ATIB en el siguiente enlace:

https://www.atib.es/TL/CalendarioFiscal.aspx?mun=40

A continuación les detallamos el plazo voluntario de pago de algunos tributos locales correspondientes a Palma, Andratx, Llucmajor y Manacor:

Ejercicio Concepto Municipio Inicio Fin
2018 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Palma 14/03/2018 14/05/2018
2018 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Palma 14/03/2018 14/05/2018
2018 IBI Palma 14/09/2018 14/11/2018
2018 IAE Palma 14/09/2018 14/11/2018
2018 Tasa por entrada de vehículos a través de aceras, etc. Palma 14/09/2018 14/11/2018
2018 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Andratx y Llucmajor 01/10/2018 03/12/2018
2018 Tasa recogida y tratamiento residuos Andratx y Llucmajor 01/10/2018 03/12/2018
2018 IBI Andratx y Llucmajor 01/10/2018 03/12/2018
2018 IAE Andratx y Llucmajor 01/10/2018  03/12/2018
2018  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Manacor 15/09/2018 03/12/2018
2018  IBI Manacor 15/09/2018 03/12/2018
 2018 IAE Manacor  15/09/2018  03/12/2018
 2018  Tasa prestación recogida basuras  Manacor  15/09/2018 03/12/2018

Si desea más información al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971214616.