Child theme index:PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR LAS NORMAS PUBLICADAS EN EL BOE Nº 314 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018
Las normas publicadas en el BOE nº 314 el pasado 29 de diciembre son las siguientes:
- Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
- Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
- Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
- Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
- MODELO 309, 036, 034. Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas y la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
- MODELO 187, 196, 198 y 291. Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes».
A continuación se desarrollan, por impuesto, los principales cambios que se contienen en las mismas, solo en relación a materias fiscales. La entrada en vigor de estos cambios, salvo que se indique lo contrario, será el 1 de enero de 2019.
IMPUESTO LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Se reduce el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el IRPF a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual, que pasa a ser del 15% (19% en 2018). (RDL 26/2018).
- Con efectos 29 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, se habilita a que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social, puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, que declaraba exentas las prestaciones públicas por maternidad. (RDL 27/2018).
- Se prorroga para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos) para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. El nuevo plazo para presentar renuncias o revocaciones será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto. (RDL 27/2018).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Se reduce el tipo impositivo del IVA al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. (RDL 26/2018).
- Se prorroga para el periodo impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El nuevo plazo para presentar renuncias o revocaciones será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto. (RDL 27/2018).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Con efectos desde 5 de Julio de 2018, se establecen nuevas obligaciones para aquellos productores que apliquen la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. (RDL 26/2018)
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
- Se mantiene el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019. (RDL 27/2018)
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
- Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2019, que oscilan entre 0,93 y 1,05. (RDL 27/2018)
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y REGLAMENTO DE OBLIGACIONES DE FACTURACION
- Con el objetivo de reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio (Estado miembro de consumo), se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales de que no ser rebasado implicará, si así lo decide el empresario o profesional, que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento. (RDL 1512/2018).
- Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiofusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo.
Cordialmente,
Irma Riera.
MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 2019El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2019, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito balear, entre las que cabe destacar las siguientes:
MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2018
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
– Deducción autonómica por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
La deducción por razón de los gastos derivados de la realización, por los descendientes del contribuyente o contribuyentes, de estudios de educación superior en centros ubicados fuera de la isla de residencia, se extiende también a los casos en que exista oferta educativa pública en la isla de residencia.
La cuantía de esta deducción, con carácter general, es de 1.500 euros (con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta, y, en todos los casos, de un 50% de la cuota íntegra), importe que puede alcanzar los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no sobrepasa los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
– Deducción por donaciones a entidades del tercer sector social
Se crea una nueva deducción por donaciones a entidades del tercer sector social (compatible con la deducción estatal aplicable a todas las entidades sin ánimo de lucro) del 25%, aplicable sobre una base máxima de 150 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que hace referencia la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Conselleria de Servicios Sociales y cooperación.
– Deducción por gastos que producen los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación
Se establece una deducción del 40%, con un límite de 600 euros, del importe anual satisfecho, para compensar los gastos que producen los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación, es decir, los gastos inherentes a las estancias en escuelas infantiles o en guarderías, en cuanto a los niños de 0 a 3 años de edad, y los gastos inherentes al tiempo de custodia, al servicio de comedor y en las actividades extraescolares de los niños de 3 a 6 años en centros educativos.
Para aplicar esta deducción se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente genere rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económica, tanto por cuenta propia como ajena.
b) La base imponible total debe ser inferior a 30.000 euros en tributación individual y 48.000 euros en tributación conjunta.
c) Que el pago de los gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
Para aplicar dicha deducción, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de deducción por gastos derivados de la contratación laboral de una persona para cuidar al menor de seis años, ésta debe de estar de alta en el régimen especial de empleados del hogar de la Seguridad social.
b) Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por declaración individual, se deberá prorratear por partes iguales.
c) Si los descendientes o acogidos dejan de ser menores de 6 años durante el año, el límite máximo de la deducción se debe prorratear por la suma del número de días que hayan sido menores de seis años. La misma norma se aplica en caso de descendientes nacidos o acogidos durante el año.
MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2019
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
– Deducción por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
Se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de los contribuyentes que integren en la base imponible general rendimientos correspondientes a subvenciones o ayudas públicas otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por razón de daños que lleven causa de emergencias que hayan sido declaradas por el Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil. El importe de esta deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Se crea un tipo reducido de gravamen del 5% (hasta ahora se aplicaba el 8%) para la adquisición de primera vivienda, siempre que el valor del inmueble no supere los 200.000 euros.
TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
Se establece una bonificación de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio 2019 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan determinados requisitos.
PRESTACION POR MATERNIDAD Y PATERNIDADApreciado cliente,
Como ya les adelantamos en la circular FIS 14/18, el 3 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo resolvió que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, la Dirección General de tributos se ha pronunciado al respecto, interpretando que la exención es aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
Es por ello que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un procedimiento especial para solicitar la devolución del IRPF soportado en las prestaciones de maternidad y paternidad recibidas durante los últimos 4 años.
Dicho mecanismo consiste en cumplimentar y presentar el siguiente formulario online de rectificación de autoliquidación a través de la Sede electrónica de la AEAT, y no requiere presentar ningún documento adicional. Para su presentación telemática se podrá utilizar el sistema RENØ, Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. También se podrá presentar en papel en las Oficinas de Registro de la AEAT.
A día de hoy se puede solicitar la devolución del importe tributado por las prestaciones percibidas en 2014 y 2015. Para las recibidas en 2016 y 2017 habrá que esperar a enero 2019, donde la Agencia Tributaria habilitará otro formulario.
Respecto a las prestaciones percibidas en 2018, la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, las abonadas con anterioridad se incluirán como exentas en los Datos Fiscales ofrecidos por la AEAT en la campaña de renta 2018, y las retenciones soportadas podrán aplicarse al resto de rentas.
En el caso de que usted haya recibido prestación por maternidad de la Seguridad Social durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, y desee que procedamos a la solicitud de devolución, quedamos a su entera disposición.
Cordialmente,
Irma Riera.
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN DICIEMBREHASTA EL 20 DE DICIEMBRE
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE NOVIEMBRE:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE NOVIEMBRE:
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 340: Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IGIC.
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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS»]
SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2018:
- Modelo 202: Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
- Modelo 222: Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
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HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
[bartag instance=»IVA»]
MES DE NOVIEMBRE:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
- Modelo 039: Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades.
- Modelo 039: Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades.
- Modelo 039: Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades.
- Modelo 036: Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2019.
- Modelo 036: Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2019, 2020 y 2021.
- Sin modelo: Renuncia al Régimen de deducción común por sectores diferenciados para 2019.
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[bartag instance=»RENTA»]
- Modelo 036: Opción o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2019 y sucesivos.
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[bartag instance=»IAE»]
- Modelo 036/840: Comunicación de variaciones, altas o bajas de actividades económicas.
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NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
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SENTENCIAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOSApreciado cliente,
En la última circular número FIS 21/18, les informamos sobre la decisión tomada el pasado 6 de noviembre por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se establecía que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante AJD) cuando firman un préstamo hipotecario.
La pasada semana se hicieron públicas las sentencias que dan la razón a los bancos, estableciendo que sea el cliente el que asuma el Impuesto. Sin embargo, dichos documentos muestran con claridad las diferentes posturas contradictorias existentes entre los magistrados.
Además, como ya les informamos, a continuación el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, en el que modifica el artículo 29 de la ley de Transmisiones Patrimoniales para determinar que será el banco prestamista el encargado de pagar el Impuesto, al menos para las nuevas hipotecas que se constituyan.
Por todo ello, y dada la incertidumbre sobre el carácter retroactivo de la modificación aprobada por el Gobierno, y las posturas encontradas de los magistrados, es de esperar que finalmente sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que acabe determinando quién debe pagar el Impuesto. Así las cosas, nuestra recomendación sería que, en relación a las hipotecas firmadas entre noviembre 2014 y diciembre 2015, se presente solicitud de devolución de ingresos indebidos derivada del pago del AJD correspondiente, a fin de interrumpir el plazo de prescripción.
Cordialmente,
Irma Riera.
MODIFICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOSApreciado cliente,
Como ya les adelantamos en nuestra circular FIS 16/18, el 16 de Octubre el Tribunal Supremo sentenció que es el acreedor hipotecario (banco) el que debe satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante AJD), modificando así el criterio que se estaba siguiendo hasta ese momento, en relación a las escrituras de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.
Sin embargo, el pasado 6 de noviembre, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió modificar el criterio anterior, y por tanto, volver al inicial, determinando de esta manera que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago el impuesto cuando firman un préstamo hipotecario. Dicha sentencia todavía no ha sido publicada, y se espera su impugnación ante estancias superiores.
Es por ello que, en relación a las hipotecas firmadas entre noviembre 2014 y diciembre 2015, recomendamos solicitar la devolución de ingresos indebidos derivada del pago del AJD correspondiente, a fin de interrumpir el plazo de prescripción, por si finalmente, pudiera recuperarse por un fallo favorable de la Unión Europea.
Por otra parte, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Lo ha llevado a cabo mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, que fue publicado en el BOE el pasado viernes 9 de noviembre.
En concreto, se modifican los artículos 29 y 45 de dicha normativa, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista. Además, se modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para establecer que el gasto que supondrá el pago del impuesto sobre AJD no podrá ser deducido por el prestamista.
Dicha modificación entró en vigor el pasado sábado 10 de Noviembre de 2018, y se aplicará a las escrituras formalizadas a partir de la entrada en vigor de la norma.
Cordialmente,
Irma Riera.
MODELO 347 DE DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONASComo ya se les adelantó en circulares anteriores, y con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas, Hacienda aprobó en Noviembre de 2017, adelantar la presentación del modelo 347 de Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas al mes de Enero.
Finalmente, y dada la insistencia del colectivo de asesores fiscales, el pasado 31 de Octubre de 2018, se publicó la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, que establece con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero. Por tanto, la declaración correspondiente al ejercicio 2018, se podrá presentar durante el mes de febrero de 2019.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971214616.
Cordialmente,
Irma Riera.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALESApreciado cliente,
El año pasado se publicó en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, la aprobación del nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
A continuación, le remitimos un breve resumen sobre el funcionamiento de dicho modelo.
PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 232
Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2017, el plazo fine será el 30 de noviembre de 2018.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen, entre otras, algunas de las operaciones que se detallan en los siguientes apartados de información:
- Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (Art. 13.4 RIS)
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En el ANEXO I se recuerda que operaciones se consideran vinculadas.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto. En el ANEXO II se relacionan las operaciones específicas.
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.
Con carácter general, no existirá obligación de documentar ni de informar, entre otras, las siguientes operaciones:
- Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Irma Riera.
ANEXO I
Operaciones vinculadas, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 18. Operaciones vinculadas.
(…)
2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
(…)
ANEXO II
Operaciones específicas, según lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 18. Operaciones vinculadas.
(…)
1.º Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
2.º Las operaciones de transmisión de negocios.
3.º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
4.º Las operaciones sobre inmuebles.
5.º Las operaciones sobre activos intangibles
(…)
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN NOVIEMBREHASTA EL 20 DE NOVIEmBRE
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE OCTUBRE:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE OCTUBRE:
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 340: Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IGIC.
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HASTA EL 30 DE NOVIEmBRE
[bartag instance=»IVA»]
MES DE OCTUBRE:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
- Modelo 036: Solicitud de inscripción, baja o modificación de la situación en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
- Sin Modelo: Solicitud de aplicación del régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2018.
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[bartag instance=»SII»]
- Modelo 036: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro.
- Modelo 036: Comunicación de la opción/ renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros.
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[bartag instance=»OPERACIONES VINCULADAS»]
AÑO 2017:
- Modelo 232: Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
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NOTAS
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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
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TRIBUTOS MUNICIPALES 2018Apreciado cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que, a partir del 2018, la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) ha dejado de remitir avisos de pago en papel de los recibos correspondientes a tributos de cobro periódico, cuya recaudación corresponde a la ATIB, excepto en los casos de nuevos contribuyentes que no han sido titulares de recibos en ejercicios anterior, en cuyo caso, recibirán el aviso de pago en papel.
Para acceder por primera vez a los recibos, a través del Cartero Virtual de Avisos (CVA), se debe introducir el NIF del titular y un “código del contribuyente”, que figuraba en los recibos de pago del ejercicio anterior. En caso de no disponer del código, podrá solicitarlo telemáticamente en el apartado habilitado para ello, o de forma presencial en las Oficinas de recaudación de tributos locales de la ATIB.
Se puede consultar el plazo voluntario de pago de los recibos de tributos locales de los municipios que han delegado su recaudación a la ATIB en el siguiente enlace:
https://www.atib.es/TL/CalendarioFiscal.aspx?mun=40
A continuación les detallamos el plazo voluntario de pago de algunos tributos locales correspondientes a Palma, Andratx, Llucmajor y Manacor:
Ejercicio | Concepto | Municipio | Inicio | Fin |
---|---|---|---|---|
2018 | Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica | Palma | 14/03/2018 | 14/05/2018 |
2018 | Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica | Palma | 14/03/2018 | 14/05/2018 |
2018 | IBI | Palma | 14/09/2018 | 14/11/2018 |
2018 | IAE | Palma | 14/09/2018 | 14/11/2018 |
2018 | Tasa por entrada de vehículos a través de aceras, etc. | Palma | 14/09/2018 | 14/11/2018 |
2018 | Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica | Andratx y Llucmajor | 01/10/2018 | 03/12/2018 |
2018 | Tasa recogida y tratamiento residuos | Andratx y Llucmajor | 01/10/2018 | 03/12/2018 |
2018 | IBI | Andratx y Llucmajor | 01/10/2018 | 03/12/2018 |
2018 | IAE | Andratx y Llucmajor | 01/10/2018 | 03/12/2018 |
2018 | Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica | Manacor | 15/09/2018 | 03/12/2018 |
2018 | IBI | Manacor | 15/09/2018 | 03/12/2018 |
2018 | IAE | Manacor | 15/09/2018 | 03/12/2018 |
2018 | Tasa prestación recogida basuras | Manacor | 15/09/2018 | 03/12/2018 |
Si desea más información al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971214616.