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MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 1 de abril de 2024, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).

Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.           

BIENES Y DERECHOS A DECLARAR

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
  3. En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  4. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  5. Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Recordamos que dicha  obligación es de índole personal, y afecta a aquellas personas físicas que a 31 de diciembre sean titulares de derechos y bienes en el extranjero en los términos expuestos anteriormente. Por lo tanto, rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas físicas a las que considere que pueda resultarle de interés, y si  desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma RIERA

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBRERO

HASTA EL 20 DE FEBRERO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Enero 2024 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Enero 2024 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Enero 2024 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Enero 2024 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Enero 2024 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

HASTA EL 29 DE FEBRERO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Enero 2024 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Enero 2024 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Enero 2024 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Enero 2024 369 Ventanilla única. Régimen de importación.

 

IVA Enero 2024 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

Impuesto sobre Sociedades 2024 036 Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (5)   IMPORTANTE

 

Resúmenes anuales 2023 347 Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso. 

(5) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2022 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2023.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF), IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS), IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

Apreciado cliente,

El pasado 28 de Diciembre de 2023 se publicaron el Real Decreto-ley 8/2023 y el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, que incluyen, entre otras medidas, modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

A continuación, se resumen las medidas adoptadas que afectan al IRPF, IS, IVA e IIVTNU, con breve referencia al Impuesto especial sobre la Electricidad y al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. No se detallan las modificaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por haber dedicado una circular especial a este asunto dada su trascendencia.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se amplían las magnitudes de exclusión de 250.000,00 € para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (en la norma se fijaba en 150.000,00 €); 125.000,00 € volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal (en la norma se fijaba en 75.000,00 €) y 250.000,00 € volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior (en la norma se fijaba en 150.000,00 €).

El plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 finalizará el 31 de enero de 2024.

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Con efectos a partir del 1 de enero de 2024 se amplía un año más el ámbito de aplicación temporal de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Concretamente, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas permitirán deducirse un 20 %, 40 % o 60 % de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.

Obligación de declarar por medios electrónicos

Se introduce en el artículo 95.5 de la Ley de IRPF un segundo párrafo que permite establecer la obligación de presentación por medios electrónicos de las autoliquidaciones de IRPF siempre y cuando la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Libertad de amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

Se prorroga un año más la libertad de amortización prevista en la DA decimoséptima de la LIS, para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía renovables. Por tanto, podrá aplicarse libertad de amortización en aquellas inversiones que entren en funcionamiento en 2024, siempre que cumplan el resto de requisitos.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se amplía a 250.000,00 euros (en la norma se fijaba en 150.000,00 €) el límite de volumen de ingresos para poder aplicar el régimen simplificado de IVA y el REAGP.

Tipo impositivo productos energéticos

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, queda fijado el tipo impositivo del 10% las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Tipo impositivo alimentos

Como ya se indicó en circular del 28 de diciembre de 2023, se prorroga durante el primer semestre de 2024 (hasta el 30 de junio de 2024), la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación, conforme a la siguiente escala:

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Modificación del Tipo impositivo

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por ciento. Desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por ciento.

Con ello se atenúa la medida excepcional adoptada en el RDL 17/2021, por la que se redujo el tipo impositivo al 0,5 por ciento.

En consecuencia, con la redacción actual de la norma, a partir del 1 de julio de 2024, volverá a aplicarse el tipo impositivo normal del 5,11269632 por ciento.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Modificación de la Base imponible y Pagos Fraccionados

Se modifica para el 2024 la determinación de la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del Impuesto Sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

Deja de estar suspendido el Impuesto y para su reactivación, con efectos exclusivamente para 2024, se introduce una regla especial de atenuación del impuesto aplicable al primer semestre del año.

Así, la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central por cada instalación en el período impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

Esto implicará en la práctica que el Impuesto tendría un coste efectivo del 3,5% hasta marzo 2024 y del 5,25% hasta junio 2024, alcanzando posteriormente para el resto del año el 7% establecido como tipo de gravamen general.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nosotros al telf. 971.21.46.16.

Cordialmente,

Fdo. Irma Riera

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2023

EN EL I.V.A:

RETENCIONES:

EN EL I.S.: 

CUESTIONES ESTADISTICAS: 

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2024

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.: 

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.: 

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO

HASTA EL 22 DE ENERO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Diciembre 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Diciembre 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Diciembre 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Diciembre 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Retenciones 4T 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones 4T 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones 4T 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones 4T 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA 2024 039 Comunicación de las incorporaciones del mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades en IVA.

 

Ecotasa 4T 2023 700 Declaración liquidación trimestral. Estimación directa.

 

HASTA EL 30 DE ENERO

Impuesto Período Modelo Concepto
Pagos Fraccionados IRPF 4T 2023 130 Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.

 

Pagos Fraccionados IRPF 4T 2023 131 Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).

 

IVA Diciembre 2023 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Diciembre 2023 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Diciembre 2023 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Diciembre 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA Diciembre 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 4T 2023 303 Autoliquidación trimestral IVA.

 

IVA 4T 2023 309 Declaración-liquidación no periódica.

 

IVA 4T 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).

 

IVA 4T 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 4T 2023 308 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)

 

IVA. Resumen Anual 2023 390 Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)

 

IVA 036 Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2024 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2023.

HASTA EL 31 DE ENERO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA 4T 2023 369 Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión.

 

IVA Diciembre 2023 369 Ventanilla única – Régimen de importación

 

IVA Sin modelo Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción de IVA distinto del fijado como definitivo en el ejercicio precedente.

  

Retenciones. Resumen anual 2023 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

 

Retenciones. Resumen anual 2023 190 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

 

Retenciones. Resumen anual 2023 193 Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.

 

Retenciones. Resumen anual 2023 194 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Resumen anual 2023 165 Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.

  

Censal 2023 01 Solicitud certificado de exoneración de retención por parte de arrendadores.

 

Informativa 2023 184 Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (tales como CB).

 

Informativa 2023 182 Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

 

Informativa 2023 179 Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

  

Ecotasa 2023 017 Modificaciones censales que afecten al cálculo de la base imponible (número de plazas/ periodo de explotación). Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (viviendas vacacionales).

 

Ecotasa 2023 710 Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación objetiva. Liquidación anual

  

Ecotasa. Resumen anual 2023 790 Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa.

DEL 1 DE ENERO AL 1 DE ABRIL

Impuesto Período Modelo Concepto
Informativa 2023 720 Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero

 

Informativa 2023 721 Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)

Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free). 

(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso. 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP) E IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS (ISGF)

RESIDENTES FISCALES EN BALEARES

SITUACIÓN PARA LAS DECLARACIONES DE 2023 Y 2024

Teniendo en cuenta la evolución normativa de estos impuestos, el de Patrimonio cedido a las comunidades autónomas y el de Grandes Fortunas de carácter estatal, y dada la repercusión política, mediática y económica que ambos plantean, hemos considerado conveniente hacer una recapitulación, resumida, de la situación de ambos impuestos para los ejercicios 2023 y 2024.
En las presentes notas nos centraremos en la repercusión de ambos Impuestos para los contribuyentes residentes fiscales en la comunidad autónoma de Illes Balears.

PARA EL EJERCICIO 2023 (declaraciones a presentar en junio de 2024)

Impuesto sobre el Patrimonio

Se aplica la misma normativa de 2022, es decir (en resumen) los residentes fiscales en Baleares, aplican un mínimo exento de tributación de 700.000 €, aparte de los 300.000 € de vivienda habitual y demás exenciones concretas aplicables (acciones y participaciones en sociedades con actividad económica, bienes afectos a actividades empresariales, etc.). La base imponible que supere ese mínimo exento más exenciones deberá tributar por este impuesto.

La tarifa aplicable para 2023 es la siguiente:

Es decir, por el valor del Patrimonio que exceda de 700.000 € más el resto de exenciones, se aplicará la tarifa indicada anteriormente.
La declaración deberá presentarse de forma telemática, y la recaudación e inspección es de la Comunidad Autónoma.

Impuesto (temporal) de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Este impuesto, de carácter estatal, se aprobó mediante la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, aplicable para los ejercicios 2022 y 2023.

El mínimo exento es también de 700.000 €. Sobre el exceso del valor de patrimonio que supere este mínimo exento de 700.000 €, y hasta 3.000.000 €, el impuesto a pagar es cero. Lo que exceda, en consecuencia, de 3.700.000 € deberá pagar ISGF y la tarifa aplicable para 2023 es:

La cuota satisfecha de IP se deduce de la cuota a pagar por el ISGF.

En la práctica y teniendo en cuenta que la tarifa del IP en Baleares superará la del ISGF no hay cuota a pagar en 2023 por este último impuesto.

Nota común a ambos Impuestos

La suma de las cuotas íntegras de IP, ISGF e IRPF no puede exceder del 60% de la base imponible total del IRPF, con un mínimo tributable de IP e ISGF del 20% de la cuota.

PARA EL EJERCICIO 2024 (declaraciones a presentar en junio de 2025)

Impuesto sobre el Patrimonio

La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el año 2024, ha ampliado el mínimo exento de 700.000 € a 3.000.000 €. Se mantienen el resto de exenciones. La base imponible que supere ese mínimo exento de 3.000.000 € más exenciones deberá tributar por este impuesto.

La tarifa aplicable para 2024 es la misma que para 2023:

Es decir, por el valor del Patrimonio que exceda de 3.000.000 € más el resto de exenciones, se aplicará la tarifa indicada anteriormente. La consecuencia de ello es que muchos patrimonios dejarán de estar gravados en 2024.

La declaración deberá presentarse de forma telemática, y la recaudación e inspección es de la Comunidad Autónoma.

Impuesto (“temporal”) de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Este impuesto, de carácter estatal, que como hemos indicado anteriormente, se aprobó de forma temporal para los ejercicios 2022 y 2023, ha sido prorrogado sine die en virtud del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

El mínimo exento es de 700.000 €. Sobre el exceso del valor de patrimonio que supere este mínimo exento de 700.000 €, y hasta 3.000.000 €, el impuesto a pagar es cero. Lo que exceda, en consecuencia, de 3.700.000 € deberá pagar ISGF y la tarifa aplicable para 2024 la misma que en 2023:

La cuota satisfecha de IP se deduce de la cuota a pagar por el ISGF.

En la práctica y teniendo en cuenta que la tarifa del IP en Baleares superará la del ISGF no hay cuota a pagar en 2024 por este último impuesto.

Nota común a ambos Impuestos

La suma de las cuotas íntegras de IP, ISGF e IRPF no puede exceder del 60% de la base imponible total del IRPF, con un mínimo tributable de IP e ISGF del 20% de la cuota.

MEDIDAS TRIBUTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS Y MEDIDAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER ESTATAL

Apreciado cliente,

Recientemente, se ha publicado la Ley 13/2023 de 23 de noviembre, de modificación del DL 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, y el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que introduce, entre otros, cambios en el Reglamento del IRPF. A continuación, se resumen las medidas adoptadas que afectan al IRPF, ITP e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que ya se encuentran en vigor:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Medidas de carácter estatal

Medidas de carácter autonómico

  1. a) El mínimo del contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años.
  2. b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero descendiente y el mínimo por el cuarto y los siguientes descendientes.
  3. c) El mínimo por ascendientes.
  4. d) El mínimo por discapacidad.

a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.

b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.

c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.

d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.

Entre otras condiciones y requisitos, se encuentran las siguientes:

– Ser residente fiscal en las Islas Baleares el ejercicio anterior al del nacimiento.

– La base imponible total no debe superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta. En el caso de las familias numerosas, o de las familias monoparentales, los límites de renta anteriores deben incrementarse un 20%.

– Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.

– Se puede solicitar el abono anticipado de la deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.

– Esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.

a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.

b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.

c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.

d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.

Dicha deducción está sujeta a condiciones y requisitos que deberán analizarse en cada caso en particular.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD). Medidas de carácter autonómico

1º. Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda adquirida por ésta.

2º. Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.

3º. Cuando el inmueble adquirido deba constituir la vivienda habitual del padre, madre o padres que convivan con el hijo, hija o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el precio de adquisición de vivienda no sea superior a 350.000 euros. En ese caso, el tipo de gravamen es del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. Sin embargo, en el caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no puede superar los 270.151,20 euros.

a) El adquirente debe tener la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su adquisición.

b) La vivienda adquirida debe ser la primera vivienda en propiedad del contribuyente en territorio español.

c) El adquirente no puede ser titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.

d) La vivienda adquirida deberá alcanzar el carácter habitual.

e) El valor real o declarado –si éste es superior– de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20 euros.

f) La base imponible total por el IRPF del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede ser superior a 52.800 euros en el caso de tributación individual o a 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.

g) El adquirente debe haber contratado con una entidad financiera un préstamo con garantía hipotecaria por un importe igual o superior al 60% del valor de tasación de la vivienda.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Medidas de carácter autonómico

Para los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se aplicará una bonificación del 50%.  Al resto de sujetos pasivos del grupo III debe aplicarse una bonificación del 25%.

Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nosotros, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN DICIEMBRE

HASTA EL 20 DE DICIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Noviembre 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Noviembre 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Noviembre 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Noviembre 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Noviembre 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

Pagos Fraccionados IS 3P 2023 202 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.

 

Pagos Fraccionados IS 3P 2023 222 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Noviembre 2023 369 Ventanilla única – Régimen de importación

HASTA EL 2 DE ENERO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Noviembre 2023 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Noviembre 2023 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Noviembre 2023 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Noviembre 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

   

IVA   039 Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).

 

IVA   039 Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).

 

IVA   039 Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades de IVA.

 

IVA   036 Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2024.

 

IVA   036 Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2024, 2025 y 2026.

 

IVA Sin modelo Renuncia al Régimen de deducción común de IVA por sectores diferenciados para 2024.

 

IVA 036 Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2024 y 2025.

 

RENTA 036 Opción o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2024 y sucesivos.

 

IAE 036/840 Comunicación de variaciones, altas o bajas de actividades económicas.

 

IS Sin modelo Comunicación de la opción por el régimen de consolidación fiscal, a presentar con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación.

 

ECOTASA 017 Renuncia al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2024.

Se recuerda que los sustitutos que cesen la actividad de explotación de establecimientos turísticos, deberán presentar en el plazo de un mes, declaración de baja en el censo de sustitutos.

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

Apreciado cliente,

Durante el mes de Noviembre, en los casos en que el ejercicio coincide con el año natural, debe presentarse el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorio considerados como paraísos fiscales.

A continuación, le remitimos un breve resumen sobre el funcionamiento de dicho modelo.

PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 232

Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen, entre otras, algunas de las operaciones que se detallan en los siguientes apartados de información:

  1. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (Art. 13.4 RIS)
  1. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 Deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.

Con carácter general, no existirá obligación de documentar ni de informar, entre otras, las siguientes operaciones:

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma Riera

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN NOVIEMBRE

HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Octubre 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Octubre 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Octubre 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Octubre 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Octubre 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA Octubre 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Octubre 2023 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Octubre 2023 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Octubre 2023 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Octubre 2023 369 Ventanilla única – Régimen de importación

 

IVA Octubre 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

  

IVA   036 Solicitud de inscripción, baja o modificación de la situación en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). IMPORTANTE

 

IVA Sin modelo Solicitud de aplicación del régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2023.

 

SII   036 Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro (SII)

 

Operaciones Vinculadas 2022 232 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.