Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 1 de abril de 2024, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).
Esta declaración sólo puede presentarse de formatelemáticamediante el citado modelo.
BIENES Y DERECHOS A DECLARAR
Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE
Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Recordamos que dicha obligación es de índole personal, y afecta a aquellas personas físicas que a 31 de diciembre sean titulares de derechos y bienes en el extranjero en los términos expuestos anteriormente. Por lo tanto, rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas físicas a las que considere que pueda resultarle de interés, y si desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Enero 2024
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Enero 2024
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Enero 2024
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Enero 2024
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
HASTA EL 29 DE FEBRERO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Enero 2024
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Enero 2024
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Enero 2024
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Enero 2024
369
Ventanilla única. Régimen de importación.
IVA
Enero 2024
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
Impuesto sobre Sociedades
2024
036
Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (5) IMPORTANTE
Resúmenes anuales
2023
347
Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
(5) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2022 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2023.
El pasado 28 de Diciembre de 2023 se publicaron el Real Decreto-ley 8/2023 y el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, que incluyen, entre otras medidas, modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
A continuación, se resumen las medidas adoptadas que afectan al IRPF, IS, IVA e IIVTNU, con breve referencia al Impuesto especial sobre la Electricidad y al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. No se detallan las modificaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por haber dedicado una circular especial a este asunto dada su trascendencia.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se amplían las magnitudes de exclusión de 250.000,00 € para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (en la norma se fijaba en 150.000,00 €); 125.000,00 € volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal (en la norma se fijaba en 75.000,00 €) y 250.000,00 € volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior (en la norma se fijaba en 150.000,00 €).
El plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 finalizará el 31 de enero de 2024.
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Con efectos a partir del 1 de enero de 2024 se amplía un año más el ámbito de aplicación temporal de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Concretamente, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas permitirán deducirse un 20 %, 40 % o 60 % de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
Obligación de declarar por medios electrónicos
Se introduce en el artículo 95.5 de la Ley de IRPF un segundo párrafo que permite establecer la obligación de presentación por medios electrónicos de las autoliquidaciones de IRPF siempre y cuando la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Libertad de amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Se prorroga un año más la libertad de amortización prevista en la DA decimoséptima de la LIS, para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía renovables. Por tanto, podrá aplicarse libertad de amortización en aquellas inversiones que entren en funcionamiento en 2024, siempre que cumplan el resto de requisitos.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Con efectos desde 1 de enero de 2024, se amplía a 250.000,00 euros (en la norma se fijaba en 150.000,00 €) el límite de volumen de ingresos para poder aplicar el régimen simplificado de IVA y el REAGP.
Tipo impositivo productos energéticos
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, queda fijado el tipo impositivo del 10% las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Tipo impositivo alimentos
Como ya se indicó en circular del 28 de diciembre de 2023, se prorroga durante el primer semestre de 2024 (hasta el 30 de junio de 2024), la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación, conforme a la siguiente escala:
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Modificación del Tipo impositivo
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 2,5 por ciento. Desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8 por ciento.
Con ello se atenúa la medida excepcional adoptada en el RDL 17/2021, por la que se redujo el tipo impositivo al 0,5 por ciento.
En consecuencia, con la redacción actual de la norma, a partir del 1 de julio de 2024, volverá a aplicarse el tipo impositivo normal del 5,11269632 por ciento.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Modificación de la Base imponible y Pagos Fraccionados
Se modifica para el 2024 la determinación de la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del Impuesto Sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).
Deja de estar suspendido el Impuesto y para su reactivación, con efectos exclusivamente para 2024, se introduce una regla especial de atenuación del impuesto aplicable al primer semestre del año.
Así, la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central por cada instalación en el período impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
Esto implicará en la práctica que el Impuesto tendría un coste efectivo del 3,5% hasta marzo 2024 y del 5,25% hasta junio 2024, alcanzando posteriormente para el resto del año el 7% establecido como tipo de gravamen general.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nosotros al telf. 971.21.46.16.
No olvide aplicar la regla de PRORRATA y revisar si procede la regularización de bienes de inversión. Ello puede ser de aplicación cuando en un mismo ejercicio se han realizado operaciones sujetas y no exentas y, al mismo tiempo, operaciones sujetas y exentas.
Revise si el saldo de la declaración correspondiente al último periodo del año (4T o 12M) es a su favor, en cuyo caso puede solicitar la DEVOLUCION de dicho saldo. No hacerlo durante varios ejercicios consecutivos puede suponer perder el derecho a la devolución del mismo. Si opta por solicitar la devolución, la misma puede ser comprobada por la AEAT, pudiendo aplicar sanciones en caso de que la misma se estime improcedente.
RETENCIONES:
Es conveniente obtener los certificados acreditativos de las retenciones soportadas durante el ejercicio (de rendimientos del trabajo, de intereses y dividendos, de arrendamiento de inmuebles, etc.).
EN EL I.S.:
Recuerde documentar convenientemente las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio.
CUESTIONES ESTADISTICAS:
Recuerde que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior (actos, negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de presentar la Declaración de Transacciones con el Exterior al Banco de España (ETE), facilitando a los órganos competentes los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.
El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2024, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2023, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
Los titulares de inversión española en el exterior en entidades que cotizan en bolsa o mercados organizados deberán presentar durante el mes de Enero de 2024 el modelo D-6, siempre que los valores estén depositados o bajo custodia de una entidad domiciliada en el extranjero a 31 de diciembre del 2023.
En el modelo D-6 se declaran tanto los depósitos en entidades cotizadas en el extranjero, como las operaciones (flujos). Se deberá presentar una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se haga en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación mínima del 10% del capital o forme parte del órgano de administración, o cuando la inversión será superior a 1.502.530,26 euros.
CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2024
EN EL I.V.A:
Si durante el ejercicio anterior su volumen de operaciones alcanzó el importe de 6.010.121,04 €, en el presente ejercicio tendrá la consideración de Gran Empresa. Ello debe ser comunicado a la AEAT y dispone de plazo hasta el 20 de febrero.
EN EL I.S.:
Si su volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 €, puede optar por calcular los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio. Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2023 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2024. El plazo para cambiar de alternativa finaliza el próximo 28 de Febrero.
RETENCIONES:
Compruebe que dispone de la comunicación de la situación personal y familiar de sus trabajadores para poder calcular correctamente las retenciones aplicables.
Si va a iniciar una actividad profesional en el ejercicio, o lo ha hecho durante los dos años anteriores, el tipo de retención que le han de aplicar es del 7%.
Si contrata como empresario o profesional a personas físicas que realicen actividades acogidas al método de estimación objetiva (“módulos”), recuerde practicar una retención del 1%.
Recuerde que los certificados expedidos por la AEAT para exonerar de retención a las rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles tienen vigencia únicamente para el año natural en el que se expiden.
EN EL I.A.E.:
Revise las actividades que desarrolla y ajuste según corresponda con las consiguientes altas y/o bajas en este impuesto.
Aquellas entidades que figuran de alta en el epígrafe 684 “servicio de hospedaje en hoteles”, deberán comunicar antes del 31 de enero de 2024 si el establecimiento permanecerá abierto menos de 8 meses en el ejercicio 2024, con el fin de aplicar la reducción del 30% sobre la cuota superficie.
EN EL I.B.I.:
Si ha de llevar a cabo una promoción inmobiliaria, recuerde que existe una bonificación en este impuesto entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.
Algunos municipios regulan una bonificación de hasta el 90% de la cuota para las viviendas de familias numerosas. Si está interesado en ello, consúltenos para que verifiquemos su caso.
OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR
EN EL I.V.A.:
En los pagos anticipados en operaciones sujetas y no exentas del IVA, el impuesto se devenga en el momento en que se percibe dicho anticipo.
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
Cuando subcontrate, recuerde la necesidad de obtener el certificado que exonera de la responsabilidad subsidiaria frente a las deudas de sus subcontratistas frente a la AEAT. Dicho certificado hay que obtenerlo antes del pago de la primera factura y tiene una validez de 12 meses.
CUESTIONES MERCANTILES:
Recuerde que en una Sociedad Limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y sus administradores requiere acuerdo de la Junta General.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Diciembre 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Diciembre 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Diciembre 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Retenciones
4T 2023
111
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
4T 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
4T 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
4T 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
2024
039
Comunicación de las incorporaciones del mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades en IVA.
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Diciembre 2023
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Diciembre 2023
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Diciembre 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
4T 2023
303
Autoliquidación trimestral IVA.
IVA
4T 2023
309
Declaración-liquidación no periódica.
IVA
4T 2023
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
IVA
4T 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
4T 2023
308
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
IVA. Resumen Anual
2023
390
Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)
IVA
036
Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2024 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2023.
HASTA EL 31 DE ENERO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
4T 2023
369
Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión.
IVA
Diciembre 2023
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
Sin modelo
Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción de IVA distinto del fijado como definitivo en el ejercicio precedente.
Retenciones. Resumen anual
2023
180
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Retenciones. Resumen anual
2023
190
Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Retenciones. Resumen anual
2023
193
Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
Retenciones. Resumen anual
2023
194
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Resumen anual
2023
165
Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
Censal
2023
01
Solicitud certificado de exoneración de retención por parte de arrendadores.
Informativa
2023
184
Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (tales como CB).
Informativa
2023
182
Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
Informativa
2023
179
Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Ecotasa
2023
017
Modificaciones censales que afecten al cálculo de la base imponible (número de plazas/ periodo de explotación). Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (viviendas vacacionales).
Ecotasa
2023
710
Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación objetiva. Liquidación anual
Ecotasa. Resumen anual
2023
790
Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa.
DEL 1 DE ENERO AL 1 DE ABRIL
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
Informativa
2023
720
Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
Informativa
2023
721
Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)
Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Teniendo en cuenta la evolución normativa de estos impuestos, el de Patrimonio cedido a las comunidades autónomas y el de Grandes Fortunas de carácter estatal, y dada la repercusión política, mediática y económica que ambos plantean, hemos considerado conveniente hacer una recapitulación, resumida, de la situación de ambos impuestos para los ejercicios 2023 y 2024.
En las presentes notas nos centraremos en la repercusión de ambos Impuestos para los contribuyentes residentes fiscales en la comunidad autónoma de Illes Balears.
PARA EL EJERCICIO 2023 (declaraciones a presentar en junio de 2024)
Impuesto sobre el Patrimonio
Se aplica la misma normativa de 2022, es decir (en resumen) los residentes fiscales en Baleares, aplican un mínimo exento de tributación de 700.000 €, aparte de los 300.000 € de vivienda habitual y demás exenciones concretas aplicables (acciones y participaciones en sociedades con actividad económica, bienes afectos a actividades empresariales, etc.). La base imponible que supere ese mínimo exento más exenciones deberá tributar por este impuesto.
La tarifa aplicable para 2023 es la siguiente:
Es decir, por el valor del Patrimonio que exceda de 700.000 € más el resto de exenciones, se aplicará la tarifa indicada anteriormente.
La declaración deberá presentarse de forma telemática, y la recaudación e inspección es de la Comunidad Autónoma.
Impuesto (temporal) de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Este impuesto, de carácter estatal, se aprobó mediante la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, aplicable para los ejercicios 2022 y 2023.
El mínimo exento es también de 700.000 €. Sobre el exceso del valor de patrimonio que supere este mínimo exento de 700.000 €, y hasta 3.000.000 €, el impuesto a pagar es cero. Lo que exceda, en consecuencia, de 3.700.000 € deberá pagar ISGF y la tarifa aplicable para 2023 es:
La cuota satisfecha de IP se deduce de la cuota a pagar por el ISGF.
En la práctica y teniendo en cuenta que la tarifa del IP en Baleares superará la del ISGF no hay cuota a pagar en 2023 por este último impuesto.
Nota común a ambos Impuestos
La suma de las cuotas íntegras de IP, ISGF e IRPF no puede exceder del 60% de la base imponible total del IRPF, con un mínimo tributable de IP e ISGF del 20% de la cuota.
PARA EL EJERCICIO 2024 (declaraciones a presentar en junio de 2025)
Impuesto sobre el Patrimonio
La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el año 2024, ha ampliado el mínimo exento de 700.000 € a 3.000.000 €. Se mantienen el resto de exenciones. La base imponible que supere ese mínimo exento de 3.000.000 € más exenciones deberá tributar por este impuesto.
La tarifa aplicable para 2024 es la misma que para 2023:
Es decir, por el valor del Patrimonio que exceda de 3.000.000 € más el resto de exenciones, se aplicará la tarifa indicada anteriormente. La consecuencia de ello es que muchos patrimonios dejarán de estar gravados en 2024.
La declaración deberá presentarse de forma telemática, y la recaudación e inspección es de la Comunidad Autónoma.
Impuesto (“temporal”) de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Este impuesto, de carácter estatal, que como hemos indicado anteriormente, se aprobó de forma temporal para los ejercicios 2022 y 2023, ha sido prorrogado sine die en virtud del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
El mínimo exento es de 700.000 €. Sobre el exceso del valor de patrimonio que supere este mínimo exento de 700.000 €, y hasta 3.000.000 €, el impuesto a pagar es cero. Lo que exceda, en consecuencia, de 3.700.000 € deberá pagar ISGF y la tarifa aplicable para 2024 la misma que en 2023:
La cuota satisfecha de IP se deduce de la cuota a pagar por el ISGF.
En la práctica y teniendo en cuenta que la tarifa del IP en Baleares superará la del ISGF no hay cuota a pagar en 2024 por este último impuesto.
Nota común a ambos Impuestos
La suma de las cuotas íntegras de IP, ISGF e IRPF no puede exceder del 60% de la base imponible total del IRPF, con un mínimo tributable de IP e ISGF del 20% de la cuota.
Recientemente, se ha publicado la Ley 13/2023 de 23 de noviembre, de modificación del DL 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, y el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que introduce, entre otros, cambios en el Reglamento del IRPF. A continuación, se resumen las medidas adoptadas que afectan al IRPF, ITP e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que ya se encuentran en vigor:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Medidas de carácter estatal
Se amplia el colectivo beneficiario de la deducción por maternidad, de manera que podrán aplicarla las madres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo o estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien que, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen de la SS, o mutualidad, con un período mínimo de 30 días cotizados.
Se incrementa el umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos del trabajo aplicable, entre otros casos, cuando tales rendimientos procedan de más de un trabajador, de 14.000 a 15.000 euros anuales.
Medidas de carácter autonómico
Se incrementa en un 10% los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar, siguientes:
a) El mínimo del contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años.
b) El mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero descendiente y el mínimo por el cuarto y los siguientes descendientes.
c) El mínimo por ascendientes.
d) El mínimo por discapacidad.
Se incrementa el importe máximo de la deducción autonómica por arrendamiento de la vivienda habitual por los contribuyentes menores de 36 años y mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional a 530 euros anuales (hasta ahora era de 440 euros).Además, en caso de que el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en IRPF, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, pueden deducir el 20% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 650 euros.También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el supuesto de familias numerosas o monoparentales.
Se amplía el ámbito temporal para la aplicación de la deducción autonómica para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipos de interés variable de aplicación al ejercicio 2024 y se incrementa el límite máximo del importe deducible de 250 a 400 euros en lo que respecta a las liquidaciones de los ejercicios 2023 y 2024. Los límites de renta para la aplicación se mantienen, 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual.
Se incrementa la deducción autonómica por los gastos de adquisición de libros de texto a 250 euros por hijo (antes 220 euros) para los casos en que el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, o una familia rnonoparental.También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el caso de familias numerosas o monoparentales.
Se incrementa a 1.800 euros el importe de la deducción autonómica por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual, y se elimina el requisito para su aplicación de que no haya oferta educativa pública, distinta de la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido por razón de los criterios de admisión aplicables. Los límites de renta para la aplicación se mantienen, 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual.
Se incrementa el límite máximo de la deducción autonómica por los gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación a 900 euros (en lugar de 660 euros) para los casos en que el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, o una familia rnonoparental.También se ha previsto que los límites de renta para la aplicación de la deducción (52.800 euros en el caso de tributación conjunta y 33.000 euros en el de tributación individual) deben incrementarse en un 20% en el supuesto de familias numerosas o monoparentales.
Se crea una nueva deducción por cada nacimiento de un hijo o hija dentro del período impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:
a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.
b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.
c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.
d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.
Entre otras condiciones y requisitos, se encuentran las siguientes:
– Ser residente fiscal en las Islas Baleares el ejercicio anterior al del nacimiento.
– La base imponible total no debe superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta. En el caso de las familias numerosas, o de las familias monoparentales, los límites de renta anteriores deben incrementarse un 20%.
– Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.
– Se puede solicitar el abono anticipado de la deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.
– Esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.
Se crea una nueva deducción por cada adopción dentro del período impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:
a) Por el primer hijo o hija: 800 euros.
b) Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.
c) Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.
d) Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.
Dicha deducción está sujeta a condiciones y requisitos que deberán analizarse en cada caso en particular.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD). Medidas de carácter autonómico
Tipo de gravamen reducido del 2% en el ITP de inmuebles en caso de adquisición de inmueble a partir de 18 de julio de 2023 con un valor real o declarado –si éste último es superior al real– igual o inferior a 270.151,20 euros que deba constituir la vivienda habitual de contribuyente, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda en los siguientes supuestos:
1º. Cuando el adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda adquirida por ésta.
2º. Cuando el adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.
3º. Cuando el inmueble adquirido deba constituir la vivienda habitual del padre, madre o padres que convivan con el hijo, hija o hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el precio de adquisición de vivienda no sea superior a 350.000 euros. En ese caso, el tipo de gravamen es del 2% para los primeros 270.151,20 euros y del 8% para el exceso. Sin embargo, en el caso de familias monoparentales de categoría general, el precio de adquisición de la vivienda no puede superar los 270.151,20 euros.
Bonificación del 100% de la cuota tributaría del ITP de inmuebles que deban constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) El adquirente debe tener la residencia habitual en las Illes Balears durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su adquisición.
b) La vivienda adquirida debe ser la primera vivienda en propiedad del contribuyente en territorio español.
c) El adquirente no puede ser titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.
d) La vivienda adquirida deberá alcanzar el carácter habitual.
e) El valor real o declarado –si éste es superior– de la vivienda no puede ser superior a 270.151,20 euros.
f) La base imponible total por el IRPF del contribuyente correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado no puede ser superior a 52.800 euros en el caso de tributación individual o a 84.480 euros en el caso de tributación conjunta.
g) El adquirente debe haber contratado con una entidad financiera un préstamo con garantía hipotecaria por un importe igual o superior al 60% del valor de tasación de la vivienda.
Nueva deducción del 100% aplicable a los excesos de adjudicación que, en razón de la compensación con otros bienes integrantes del capital hereditario, se produzcan en adquisiciones inmobiliarias o de otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos l, ll y lll, siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de los bienes
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Medidas de carácter autonómico
Se incrementa del importe de la reducción por adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual: pasa de 180.000 euros a 270.151,20 euros y se establece que para aplicar la reducción será necesario que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes a la adquisición (no desde la muerte del causante) para incluir las adquisiciones resultantes de pactos sucesorios.
En las adquisiciones por causa de muerte y pactos sucesorios con fecha de devengo del impuesto a partir del 18 de julio de 2023, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se encuentren comprendidos en los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más), se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida.
Para los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se aplicará una bonificación del 50%. Al resto de sujetos pasivos del grupo III debe aplicarse una bonificación del 25%.
Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.
Nueva reducción del 100% por excesos de adjudicación en adquisiciones inmobiliarias o de otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos l, ll y lll, siempre que exista acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de estos bienes y no sea posible que el exceso de adjudicación imputable al sujeto pasivo se compense con otros bienes del mismo capital hereditario.
Se incrementa al 100% la reducción del impuesto en caso de donación a hijos u otros descendientes de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual (sujeto al cumplimiento de requisitos).
Se incrementa la reducción del impuesto al 100% en caso de donación dineraria a hijos u otros descendientes para la adquisición de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual (sujeto al cumplimiento de requisitos).
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nosotros, al tel.971.21.46.16
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Noviembre 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Noviembre 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Noviembre 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Noviembre 2023
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
Pagos Fraccionados IS
3P 2023
202
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
Pagos Fraccionados IS
3P 2023
222
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Noviembre 2023
369
Ventanilla única – Régimen de importación
HASTA EL 2 DE ENERO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Noviembre 2023
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Noviembre 2023
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Noviembre 2023
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Noviembre 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
039
Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).
IVA
039
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).
IVA
039
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades de IVA.
IVA
036
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2024.
IVA
036
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2024, 2025 y 2026.
IVA
Sin modelo
Renuncia al Régimen de deducción común de IVA por sectores diferenciados para 2024.
IVA
036
Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2024 y 2025.
RENTA
036
Opción o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2024 y sucesivos.
IAE
036/840
Comunicación de variaciones, altas o bajas de actividades económicas.
IS
Sin modelo
Comunicación de la opción por el régimen de consolidación fiscal, a presentar con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación.
ECOTASA
017
Renuncia al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2024.
Se recuerda que los sustitutos que cesen la actividad de explotación de establecimientos turísticos, deberán presentar en el plazo de un mes, declaración de baja en el censo de sustitutos.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Durante el mes de Noviembre, en los casos en que el ejercicio coincide con el año natural, debe presentarse el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorio considerados como paraísos fiscales.
A continuación, le remitimos un breve resumen sobre el funcionamiento de dicho modelo.
PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 232
Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen, entre otras, algunas de las operaciones que se detallan en los siguientes apartados de información:
Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (Art. 13.4 RIS)
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En el ANEXO I se recuerda que operaciones se consideran vinculadas.
Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto. En el ANEXO II se relacionan las operaciones específicas.
Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.
Con carácter general, no existirá obligación de documentar ni de informar, entre otras, las siguientes operaciones:
Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Octubre 2023
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Octubre 2023
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Octubre 2023
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Octubre 2023
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Octubre 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Octubre 2023
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Octubre 2023
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Octubre 2023
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Octubre 2023
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
Octubre 2023
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
036
Solicitud de inscripción, baja o modificación de la situación en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). IMPORTANTE
IVA
Sin modelo
Solicitud de aplicación del régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2023.
SII
036
Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro (SII)
Operaciones Vinculadas
2022
232
Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Este Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación del Usuario. Puede pulsar ACEPTAR COOKIES para aceptar la totalidad de condiciones del Aviso Legal, Política de Privacidad y la Política de Cookies, RECHAZAR o puede pulsar CONFIGURAR para personalizar las cookies según sus preferencias (tardará menos de 1 minuto)