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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JULIO

HASTA EL 20 DE JULIO

[bartag instance=»RETENCIONES»]

MES DE JUNIO:

SEGUNDO TRIMESTRE 2018:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS IRPF»]

IRPF. SEGUNDO TRIMESTRE 2018:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE JUNIO:

SEGUNDO TRIMESTRE 2018:

[/bartag]

HASTA EL 25 DE JULIO

[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]

AÑO 2017:

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HASTA EL 30 DE JULIO

[bartag instance=»IVA»]

MES DE JUNIO:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

(5) Las entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, deberán presentar el modelo 200 o 220, según corresponda, dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

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DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (MODELO 179)

El pasado 30 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” que deberá presentarse para dar cumplimiento a la nueva obligación de información regulada en el artículo 54.ter del Reglamento General de Actuaciones de Gestión e Inspección y afecta a las cesiones de uso de viviendas realizadas desde el 1 de enero de 2018.

 

La nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 179

 

Están obligados a presentar dicho modelo cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como “plataformas colaborativas” intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedades de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazo u otras condiciones contractuales.

 

Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos a la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

 

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

 

Con carácter obligatorio se deberá informar sobre los siguientes aspectos:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Fecha de inicio de la cesión.

Con carácter opcional podrá informarse de lo siguiente:

  1. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  2. Fecha de intermediación en la operación.
  3. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 179

 

La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración, es decir, durante los meses de enero, abril, julio y octubre.

 

Para el ejercicio 2018 se ha establecido un régimen excepcional, pues la declaración tendrá carácter anual y deberá presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN

 

En todo caso, el modelo 179 deberá presentarse de forma electrónica por internet en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria y a través de un procedimiento similar al utilizado para el SII (Suministro Inmediato de Información).

PRÓXIMAS ACTUACIONES DE FIS 3 ASESORES
Con la finalidad de informarles de manera más pormenorizada, y poder atender a sus consultas personalmente, durante el mes de Septiembre, FIS 3 ASESORES organizará una charla informativa.
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JUNIO

HASTA EL 20 DE JUNIO

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MES DE MAYO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE MAYO:

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HASTA EL 27 DE JUNIO

[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]

EJERCICIO 2017:

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HASTA EL 2 DE JULIO

[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]

EJERCICIO 2017:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE MAYO:

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NOTAS

[bartag instance=»»]

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MAYO

HASTA EL 21 DE MAYO

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MES DE ABRIL:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE ABRIL:

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HASTA EL 30 DE MAYO

[bartag instance=»IVA»]

MES DE ABRIL:

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HASTA EL 2 DE JULIO

[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]

EJERCICIO 2017:

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[bartag instance=»ECOTASA»]

EJERCICIO 2017:

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NOTAS

[bartag instance=»»]

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ABRIL

HASTA EL 20 DE ABRIL

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MES DE MARZO:

PRIMER TRIMESTRE 2018:

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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF/IS)»]

IRPF. PRIMER TRIMESTRE 2018:

SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2018:

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MES DE MARZO:

PRIMER TRIMESTRE 2018:

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HASTA EL 30 DE ABRIL

[bartag instance=»IVA»]

MES DE MARZO:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL PARA NO RESIDENTES

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que si es una persona física o una entidad no residente en España pero obtiene rentas en este país deberá presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Igualmente si dispone de bienes o derechos situados o ejercitables en España le recordamos que podría estar obligado a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

No obstante si en el ejercicio 2.017 ha cambiado su residencia fiscal a España podría estar obligado a tributar por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

A fin de poder justificar su residencia fiscal en otro país frente a la Hacienda Pública española y no tener que tributar en España en el IRPF, le agradeceríamos que remitieran a nuestro despacho un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del país de su residencia indicando claramente que el citado Certificado se expide a efectos del Convenio de doble imposición con el Reino de España.

A continuación le ponemos algunos de los links donde puede descargar la solicitud de dicho certificado dependiendo del país en que Vd. es residente fiscal:

Reino Unido

Alemania

Francia

Los certificados de residencia tienen un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

Le rogamos que cuanto antes soliciten a su autoridad fiscal el certificado correspondiente, ya que en algunos casos hemos observado que la tramitación y concesión del mismo se realiza de forma bastante lenta.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho en el teléfono 971.21.46.16

Cordialmente, Irma Riera.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MARZO

HASTA EL 20 DE MARZO

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MES DE FEBRERO:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

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Hasta el 2 de abril

[bartag instance=»DECLARACIONES INFORMATIVAS»]

AÑO 2017:

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[bartag instance=»IVA»]

MES DE FEBRERO:

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBRERO

HASTA EL 20 DE FEBRERO

[bartag instance=»RETENCIONES»]MES DE ENERO:

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[bartag instance=»IVA»] MES DE ENERO:

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[bartag instance=»DECLARACIONES ANUALES»]

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[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE ENERGIA ELECTRICA»]4 TRIMESTRE:

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HASTA EL 28 DE FEBRERO

[bartag instance=»IVA»]MES DE ENERO:

[/bartag]

[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]

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[bartag instance=»RESUMENES ANUALES»]

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2017 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2018.

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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO

HASTA EL 22 DE ENERO

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MES DE DICIEMBRE:

CUARTO TRIMESTRE 2017:

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[bartag instance=»IVA»]

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[bartag instance=»IMPUESTOS ESPECIALES»]MES DE DICIEMBRE:

  • Modelo 548: Declaración informativa de cuotas repercutidas de productos sujetos a Impuestos especiales.
  • Modelo 581: Impuesto sobre Hidrocarburos: Declaración-liquidación. – Modelo 560: Grandes empresas. Impuesto sobre la electricidad.

CUARTO TRIMESTRE 2017

  • Modelo 572: Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Modelo 582: Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma.
  • Modelo 560: Impuesto sobre la electricidad trimestral (excepto grandes empresas).
  • Modelo 700: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa

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HASTA EL 30 DE ENERO

[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF)»]RENTA. CUARTO TRIMESTRE 2017:

  • Modelo 130: Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.
  • Modelo 131: Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).

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[bartag instance=»IVA»]MES DE DICIEMBRE:

  • Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
  • Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
  • Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
  • Modelo 390: Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)
  • Modelo 036: Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2018 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2017

TERCER TRIMESTRE 2017:

  • Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
  • Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
  • Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
  • Modelo 390: Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)
  • Modelo 036: Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2018 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2017

[/bartag]

(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

 

HASTA EL 31 DE ENERO

[bartag instance=»RETENCIONES»]

RESUMEN ANUAL

  • Modelo 180: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 190: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Modelo 193: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
  • Modelo 194: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
  • Modelo 01: Solicitud certificado de exoneración de retención por parte de arrendadores.

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[bartag instance=»OTRAS DECLARACIONES»]

RESUMEN ANUAL

  • Modelo 165: Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.

AÑO 2017

  • Modelo 184: Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (tales como CB).
  • Modelo 181: Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
  • Modelo 182: Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

[/bartag]

[bartag instance=»IVA»]

  • Sin modelo: Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción de IVA distinto del fijado como definitivo en el ejercicio precedente.

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[bartag instance=»ECOTASA»]

  • Modelo 017: Modificaciones censales que afecten al cálculo de la base imponible (número de plazas/ periodo de explotación). Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (viviendas vacacionales).
  • Modelo 710: ECOTASA. AUTOLIQUIDACION ANUAL: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (Excepto viviendas vacacionales).
  • Modelo 790: RESUMEN ANUAL: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa.

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DEL 1 DE ENERO AL 2 DE ABRIL

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  • Modelo 720: Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero

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NOTAS

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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

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MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES PARA 2018

El pasado 1 de Enero de 2018 entraron en vigor las modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares, introducidas por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.

A continuación, les detallamos las modificaciones más importantes que se introducen:

MODIFICACIONES DE LA LEY 2/2016, DE 30 DE MARZO, DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES Y DE MEDIDAS DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE

Clases de establecimientos turísticos Euros/ día de estancia o fracción

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior

 

 

4

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres estrellas superior

 

3

Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas

2

Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior

4

Apartamentos turísticos de tres llaves superior

3

Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves

2

Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales

 

4

Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística

2

Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior

 

2

Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings

1

Albergues y refugios

1

Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico

2

Embarcaciones de crucero turístico

2

 

– Bonificación del 75% (antes 50%) sobre la cuota tributaria en temporada baja (del 1 de Noviembre al 30 de Abril).

– Bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra –o en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior- correspondiente a los días novenos y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.

MODIFICACIONES DEL DECRETO 35/2016, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES Y DE MEDIDAS DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE

Duración de la Temporada

Índice grupos 1º, 2n y 5º.

Índice grupos 3º, 4º y 6º.

Índice grupos 7º y 8º.

Hasta 122 días

1,45 1,40

1,50

Entre 123-184 días

1,35 1,30

1,40

Entre 185-214 días

1,25 1,21

1,30

Entre 215-244 días

1,11 1,07

1,16

Entre 245-274 días

1,00 0,96

1,05

Entre 275-306 días

0,95 0,93

0,97

Entre 307-334 días

0,90 0,89

0,92

Más de 334 días

0,87 0,86

0,88

 

– Se aplica un 0,90 cuando el número de días exceda los umbrales siguientes para cada una de las islas:

– Ubicados en la isla de Mallorca: más de 275 días.

– Ubicados en la isla de Eivissa: más de 184 días.

– Ubicados en la isla de Formentera: más de 153 días.

– Ubicados en la isla de Menorca: más de 122 días.

– Se aplica un 0,80 cuando el número de días exceda los umbrales siguientes para cada una de las islas:

– Ubicados en la isla de Mallorca: más de 305 días.

– Ubicados en la isla de Eivissa: más de 214 días.

– Ubicados en la isla de Formentera: más de 183 días.

– Ubicados en la isla de Menorca: más de 122 días.

Módulo

Definición

Unidad

Número de días de estancia por unidad

1

Nº plazas ofrecidas más de 305 días al año Plaza

98

2

Nº plazas ofrecidas entre 214 y 305 días al año Plaza

92

3

Nº plazas ofrecidas entre 123 y 213 días al año Plaza

88

4

Nº plazas ofrecidas entre 63 y 122 días al año Plaza

77

5

Nº plazas ofrecidas menos de 63 días al año Plaza

46

 

OTRAS MODIFICACIONES