Child theme index:MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JULIO
HASTA EL 20 DE JULIO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE JUNIO:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
SEGUNDO TRIMESTRE 2018:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS IRPF»]
IRPF. SEGUNDO TRIMESTRE 2018:
- Modelo 130: Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE JUNIO:
- Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registros del IGIC.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
SEGUNDO TRIMESTRE 2018:
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
- Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4).
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HASTA EL 25 DE JULIO
[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]
AÑO 2017:
- Modelo 200: Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (5).
- Modelo 220: Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Régimen de consolidación fiscal. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (5).
[/bartag]
HASTA EL 30 DE JULIO
[bartag instance=»IVA»]
MES DE JUNIO:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
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NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) Las entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, deberán presentar el modelo 200 o 220, según corresponda, dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
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DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS (MODELO 179)El pasado 30 de mayo fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” que deberá presentarse para dar cumplimiento a la nueva obligación de información regulada en el artículo 54.ter del Reglamento General de Actuaciones de Gestión e Inspección y afecta a las cesiones de uso de viviendas realizadas desde el 1 de enero de 2018.
La nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 179
Están obligados a presentar dicho modelo cualquier persona o entidad que intermedie entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a título oneroso como gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como “plataformas colaborativas” intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedades de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazo u otras condiciones contractuales.
Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos a la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
Con carácter obligatorio se deberá informar sobre los siguientes aspectos:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
Con carácter opcional podrá informarse de lo siguiente:
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 179
La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración, es decir, durante los meses de enero, abril, julio y octubre.
Para el ejercicio 2018 se ha establecido un régimen excepcional, pues la declaración tendrá carácter anual y deberá presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
FORMA DE PRESENTACIÓN
En todo caso, el modelo 179 deberá presentarse de forma electrónica por internet en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria y a través de un procedimiento similar al utilizado para el SII (Suministro Inmediato de Información).
Con la finalidad de informarles de manera más pormenorizada, y poder atender a sus consultas personalmente, durante el mes de Septiembre, FIS 3 ASESORES organizará una charla informativa.
HASTA EL 20 DE JUNIO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE MAYO:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
MES DE MAYO:
- Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registros del IGIC.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
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HASTA EL 27 DE JUNIO
[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]
EJERCICIO 2017:
- Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
- Modelo 714: Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
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HASTA EL 2 DE JULIO
[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]
EJERCICIO 2017:
- Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.
- Modelo 714: Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.
- Modelo 151: Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2016.
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE MAYO:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
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NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MAYOHASTA EL 21 DE MAYO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE ABRIL:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE ABRIL:
- Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registros del IGIC.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
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HASTA EL 30 DE MAYO
[bartag instance=»IVA»]
MES DE ABRIL:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
[/bartag]
HASTA EL 2 DE JULIO
[bartag instance=»IRPF Y PATRIMONIO»]
EJERCICIO 2017:
- Modelo 100: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Modelo 714: Impuesto sobre el Patrimonio.
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[bartag instance=»ECOTASA»]
EJERCICIO 2017:
- Viviendas turísticas y campings: Emisión por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de la liquidación correspondiente al ejercicio 2017, a la que se podrá acceder a través de www.atib.es.
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NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ABRILHASTA EL 20 DE ABRIL
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE MARZO:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
PRIMER TRIMESTRE 2018:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
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[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF/IS)»]
IRPF. PRIMER TRIMESTRE 2018:
- Modelo 130: Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).
SOCIEDADES. EJERCICIO EN CURSO 2018:
- Modelo 202: Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
- Modelo 222: Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE MARZO:
- Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registros del IGIC.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
PRIMER TRIMESTRE 2018:
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
- Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
[/bartag]
HASTA EL 30 DE ABRIL
[bartag instance=»IVA»]
MES DE MARZO:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
[/bartag]
NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
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CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL PARA NO RESIDENTESApreciado cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que si es una persona física o una entidad no residente en España pero obtiene rentas en este país deberá presentar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Igualmente si dispone de bienes o derechos situados o ejercitables en España le recordamos que podría estar obligado a tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
No obstante si en el ejercicio 2.017 ha cambiado su residencia fiscal a España podría estar obligado a tributar por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
A fin de poder justificar su residencia fiscal en otro país frente a la Hacienda Pública española y no tener que tributar en España en el IRPF, le agradeceríamos que remitieran a nuestro despacho un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del país de su residencia indicando claramente que el citado Certificado se expide a efectos del Convenio de doble imposición con el Reino de España.
A continuación le ponemos algunos de los links donde puede descargar la solicitud de dicho certificado dependiendo del país en que Vd. es residente fiscal:
Los certificados de residencia tienen un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.
Le rogamos que cuanto antes soliciten a su autoridad fiscal el certificado correspondiente, ya que en algunos casos hemos observado que la tramitación y concesión del mismo se realiza de forma bastante lenta.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho en el teléfono 971.21.46.16
Cordialmente, Irma Riera.
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MARZOHASTA EL 20 DE MARZO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE FEBRERO:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE FEBRERO:
- Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registros del IGIC.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
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Hasta el 2 de abril
[bartag instance=»DECLARACIONES INFORMATIVAS»]
AÑO 2017:
- Modelo 720: Resumen anual. Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.
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[bartag instance=»IVA»]
MES DE FEBRERO:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
[/bartag]
NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBREROHASTA EL 20 DE FEBRERO
[bartag instance=»RETENCIONES»]MES DE ENERO:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»] MES DE ENERO:
- Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registros del IGIC.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
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[bartag instance=»DECLARACIONES ANUALES»]
- Modelo 346: Año 2017. Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
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[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE ENERGIA ELECTRICA»]4 TRIMESTRE:
- Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Pago fraccionado.
[/bartag]
HASTA EL 28 DE FEBRERO
[bartag instance=»IVA»]MES DE ENERO:
- Modelo 303: Autoliquidación mensual IVA.
- Modelo 322: Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
- Modelo 353: Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
[/bartag]
[bartag instance=»IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES»]
- Modelo 036: Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (4) IMPORTANTE
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[bartag instance=»RESUMENES ANUALES»]
- Modelo 159: Declaración anual de consumo de energía eléctrica.
- Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE
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NOTAS
[bartag instance=»»]
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2017 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2018.
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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENEROHASTA EL 22 DE ENERO
[bartag instance=»RETENCIONES»]
MES DE DICIEMBRE:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y deactividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientosprocedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos delcapital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
CUARTO TRIMESTRE 2017:
- Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y deactividades económicas (1)
- Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
- Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
- Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]
- Modelo 039: Comunicación de las incorporaciones del mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades en IVA.
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[bartag instance=»IMPUESTOS ESPECIALES»]MES DE DICIEMBRE:
- Modelo 548: Declaración informativa de cuotas repercutidas de productos sujetos a Impuestos especiales.
- Modelo 581: Impuesto sobre Hidrocarburos: Declaración-liquidación. – Modelo 560: Grandes empresas. Impuesto sobre la electricidad.
CUARTO TRIMESTRE 2017
- Modelo 572: Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Modelo 582: Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma.
- Modelo 560: Impuesto sobre la electricidad trimestral (excepto grandes empresas).
- Modelo 700: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa
[/bartag]
HASTA EL 30 DE ENERO
[bartag instance=»PAGOS FRACCIONADOS (IRPF)»]RENTA. CUARTO TRIMESTRE 2017:
- Modelo 130: Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.
- Modelo 131: Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).
[/bartag]
[bartag instance=»IVA»]MES DE DICIEMBRE:
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
- Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
- Modelo 390: Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)
- Modelo 036: Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2018 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2017
TERCER TRIMESTRE 2017:
- Modelo 303: Autoliquidación trimestral IVA.
- Modelo 309: Declaración-liquidación no periódica.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
- Modelo 380: IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
- Modelo 308: Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
- Modelo 390: Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)
- Modelo 036: Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2018 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2017
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(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
HASTA EL 31 DE ENERO
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RESUMEN ANUAL
- Modelo 180: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- Modelo 190: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 193: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.
- Modelo 194: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
- Modelo 01: Solicitud certificado de exoneración de retención por parte de arrendadores.
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[bartag instance=»OTRAS DECLARACIONES»]
RESUMEN ANUAL
- Modelo 165: Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
AÑO 2017
- Modelo 184: Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (tales como CB).
- Modelo 181: Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- Modelo 182: Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
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[bartag instance=»IVA»]
- Sin modelo: Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción de IVA distinto del fijado como definitivo en el ejercicio precedente.
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[bartag instance=»ECOTASA»]
- Modelo 017: Modificaciones censales que afecten al cálculo de la base imponible (número de plazas/ periodo de explotación). Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (viviendas vacacionales).
- Modelo 710: ECOTASA. AUTOLIQUIDACION ANUAL: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (Excepto viviendas vacacionales).
- Modelo 790: RESUMEN ANUAL: Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa.
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DEL 1 DE ENERO AL 2 DE ABRIL
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- Modelo 720: Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
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NOTAS
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(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
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El pasado 1 de Enero de 2018 entraron en vigor las modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Islas Baleares, introducidas por la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2018.
A continuación, les detallamos las modificaciones más importantes que se introducen:
MODIFICACIONES DE LA LEY 2/2016, DE 30 DE MARZO, DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES Y DE MEDIDAS DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE
- Se modifica el apartado 2 del artículo 12, en relación a las estancias de un día, limitando la estancia mínima de doce horas a los establecimientos y viviendas, por lo que las estancias en cruceros quedan sujetas al impuesto en todo caso, con independencia del número de horas de estancia en tránsito.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 13 por lo que se incrementa la tarifa general del impuesto:
Clases de establecimientos turísticos | Euros/ día de estancia o fracción |
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior
|
4 |
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de cuatro estrellas y tres estrellas superior |
3 |
Hoteles, hoteles de ciudad y hoteles apartamentos de una, dos y tres estrellas |
2 |
Apartamentos turísticos de cuatro llaves y cuatro llaves superior |
4 |
Apartamentos turísticos de tres llaves superior |
3 |
Apartamentos turísticos de una, dos y tres llaves |
2 |
Establecimientos de alojamiento no residenciales de empresas turístico-residenciales |
4 |
Viviendas turísticas de vacaciones, viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas objeto de comercialización turística |
2 |
Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior |
2 |
Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas y casas de huéspedes, campamentos de turismo o campings |
1 |
Albergues y refugios |
1 |
Otros establecimientos o viviendas de carácter turístico |
2 |
Embarcaciones de crucero turístico |
2 |
- Se incrementan las bonificaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13:
– Bonificación del 75% (antes 50%) sobre la cuota tributaria en temporada baja (del 1 de Noviembre al 30 de Abril).
– Bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra –o en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior- correspondiente a los días novenos y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.
MODIFICACIONES DEL DECRETO 35/2016, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURISTICAS EN LAS ISLAS BALEARES Y DE MEDIDAS DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE
- Se modifica el apartado 1 del artículo 24 y el apartado 2 del artículo 26, que afectan a aspectos formales de gestión del impuesto, introduciendo que, tanto la declaración de inicio de actividad como la baja de actividad, irán acompañadas de la declaración responsable de inicio de la actividad turística, o el justificante de haber presentado la comunicación previa de cese de la actividad turística, respectivamente, cuando éste sea exigible de acuerdo con la legislación turística.
- Se modifica el punto 1 de la regla 1ª del ANEXO 1, y añade que el número previo de días de estancia se calculará para cada establecimiento, a excepción del grupo octavo, multiplicando el número de días de estancia anuales por unidad previsto, según el grupo, por el número de plazas del establecimiento autorizadas o comprobadas por los servicios de inspección de turismo o de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
- Se incorporan nuevos índices de temporada en función de los días durante el ejercicio fiscal en los que se desarrolle la actividad:
Duración de la Temporada |
Índice grupos 1º, 2n y 5º. |
Índice grupos 3º, 4º y 6º. |
Índice grupos 7º y 8º. |
Hasta 122 días |
1,45 | 1,40 |
1,50 |
Entre 123-184 días |
1,35 | 1,30 |
1,40 |
Entre 185-214 días |
1,25 | 1,21 |
1,30 |
Entre 215-244 días |
1,11 | 1,07 |
1,16 |
Entre 245-274 días |
1,00 | 0,96 |
1,05 |
Entre 275-306 días |
0,95 | 0,93 |
0,97 |
Entre 307-334 días |
0,90 | 0,89 |
0,92 |
Más de 334 días |
0,87 | 0,86 |
0,88 |
- Se modifica el índice de desestacionalización a aplicar en función de los días durante el ejercicio fiscal en los que se desarrolle la actividad
– Se aplica un 0,90 cuando el número de días exceda los umbrales siguientes para cada una de las islas:
– Ubicados en la isla de Mallorca: más de 275 días.
– Ubicados en la isla de Eivissa: más de 184 días.
– Ubicados en la isla de Formentera: más de 153 días.
– Ubicados en la isla de Menorca: más de 122 días.
– Se aplica un 0,80 cuando el número de días exceda los umbrales siguientes para cada una de las islas:
– Ubicados en la isla de Mallorca: más de 305 días.
– Ubicados en la isla de Eivissa: más de 214 días.
– Ubicados en la isla de Formentera: más de 183 días.
– Ubicados en la isla de Menorca: más de 122 días.
- Se modifica el módulo del grupo octavo, quedando redactado de la siguiente manera:
Módulo |
Definición |
Unidad |
Número de días de estancia por unidad |
1 |
Nº plazas ofrecidas más de 305 días al año | Plaza |
98 |
2 |
Nº plazas ofrecidas entre 214 y 305 días al año | Plaza |
92 |
3 |
Nº plazas ofrecidas entre 123 y 213 días al año | Plaza |
88 |
4 |
Nº plazas ofrecidas entre 63 y 122 días al año | Plaza |
77 |
5 |
Nº plazas ofrecidas menos de 63 días al año | Plaza |
46 |
OTRAS MODIFICACIONES
- Excepcionalmente, en el ejercicio 2018 los sustitutos del contribuyente del Impuesto sobre Estancias Turísticas de las Islas Baleares podrán renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva entre los días 1 y 31 de marzo de 2018. La posible renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en el régimen de estimación directa durante un periodo mínimo correspondiente a los ejercicios fiscales de 2018 y 2019. Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16