Child theme index:A TENER EN CUENTA MES DE ENERO
CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2017
EN EL I.V.A:
- No olvide aplicar la regla de prorrata y revisar si procede la regularización de bienes de inversión. Ello puede ser de aplicación cuando en un mismo ejercicio se han realizado operaciones sujetas y no exentas y, al mismo tiempo, operaciones sujetas y exentas.
- Revise si el saldo de la declaración correspondiente al último periodo del año (4T o 12M) es a su favor, en cuyo caso puede solicitar la devolución de dicho saldo. No hacerlo durante varios ejercicios consecutivos puede suponer perder el derecho a la devolución del mismo. Si opta por solicitar la devolución, la misma puede ser comprobada por la AEAT, pudiendo aplicar sanciones en caso de que la misma se estime improcedente.
- Si como profesional o empresario, durante el ejercicio ha soportado IVA de otros países de la UE, puede solicitar la devolución del mismo. El plazo para ello finaliza el 30 de septiembre de 2018.
RETENCIONES:
- Es conveniente obtener los certificados acreditativos de las retenciones soportadas durante el ejercicio (de rendimientos del trabajo, de intereses y dividendos, de arrendamiento de inmuebles, etc.).
EN EL I.S.:
- Recuerde documentar convenientemente las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio.
EN LA ECOTASA:
- Recuerde revisar las altas presentadas durante el ejercicio 2017 en relación al Impuesto sobre Estancias Turísticas y presentar, en caso de que proceda, las correspondientes modificaciones a elementos que afecten a la determinación de la cuota tributaria (número de plazas o período a computar) mediante el modelo 017, durante el mes de Enero de 2018.
CUESTIONES MERCANTILES:
- Recuerde que todos libros oficiales (contabilidad, actas, etc.) de una sociedad deben diligenciarse necesariamente por vía telemática, y el plazo para ello finaliza el 30 de abril.
CUESTIONES ESTADISTICAS:
- Recuerde que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior (actos, negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de presentar la Declaración de Transacciones con el Exterior al Banco de España (ETE), facilitando a los órganos competentes los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico. El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2018, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2017, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
- Todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción), está obligado a suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales, siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el denominado umbral de exención (Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero)), que es de 400.000 euros desde 1 de enero de 2015.
CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2018
EN EL I.V.A:
- Si durante el ejercicio anterior su volumen de operaciones alcanzó el importe de 6.010.121,04 €, en el presente ejercicio tendrá la consideración de Gran Empresa. Ello debe ser comunicado a la AEAT y dispone de plazo hasta el 20 de febrero.
- Respecto al Suministro Inmediato de Información (SII), el plazo para el envío de los registros de facturación es de 4 días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
EN EL I.S.:
- Si su volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 €, puede optar por calcular los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio. Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2017 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2018. El plazo para cambiar de alternativa finaliza el próximo 28 de febrero.
RETENCIONES:
- Compruebe que dispone de la comunicación de la situación personal y familiar de sus trabajadores para poder calcular correctamente las retenciones aplicables.
- Si va a iniciar una actividad profesional en el ejercicio, o lo ha hecho durante los dos años anteriores, el tipo de retención que le han de aplicar es del 7%.
- Si contrata como empresario o profesional a personas físicas que realicen actividades acogidas al método de estimación objetiva (“módulos”), recuerde practicar una retención del 1%.
- Recuerde que los certificados expedidos por la AEAT para exonerar de retención a las rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles tienen vigencia únicamente para el año natural en el que se expiden.
EN EL I.A.E.:
- Revise las actividades que desarrolla y ajuste según corresponda con las consiguientes altas y/o bajas en este impuesto.
EN EL I.B.I.:
- Si ha de llevar a cabo una promoción inmobiliaria, recuerde que existe una bonificación en este impuesto entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.
- Algunos municipios regulan una bonificación de hasta el 90% de la cuota para las viviendas de familias numerosas. Si está interesado en ello, consúltenos para que verifiquemos su caso.
OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR
EN EL I.V.A.:
- En los pagos anticipados en operaciones sujetas y no exentas del IVA, el impuesto se devenga en el momento en que se percibe dicho anticipo.
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
- Cuando subcontrate, recuerde la necesidad de obtener el certificado que exonera de la responsabilidad subsidiaria frente a las deudas de sus subcontratistas frente a la AEAT. Dicho certificado hay que obtenerlo antes del pago de la primera factura y tiene una validez de 12 meses.
CUESTIONES MERCANTILES:
- Recuerde que en una Sociedad Limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y sus administradores requiere acuerdo de la Junta General.
Apreciado cliente:
Nos complace recordarles las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo y familias monoparentales con dos hijos, establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y según las cuales los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por el cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto en las siguientes deducciones:
a) Por cada descendiente y ascendiente con discapacidad, hasta 1.200 euros anuales.
b) Por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a percibir la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.
c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales.
Esta deducción se incrementará en un 100% en el caso de que la familia numerosa sea de carácter especial.
ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, con carácter mensual, por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos.
Para poder solicitar el abono anticipado, será necesario estar en posesión del título familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o del ascendiente y, además, todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deberán disponer del número de identificación fiscal (NIF).
Forma solicitar el abono anticipado
La solicitud del abono se puede realizar por vía electrónica mediante firma electrónica o en cualquier oficina de la AEAT presentando el formulario impreso disponible en su página de internet.
Tipos de solicitud del abono anticipado
Individual: cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos.
Colectiva: el abono se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad. Dicho importe será de 200 euros cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial.
Por todo ello, ponemos en su conocimiento la normativa a fin de que si desean que nuestro despacho se encargue de los trámites para la aplicación de dichas deducciones, se ponga en contacto con nosotros.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente, Irma Riera.
PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR LAS NORMAS PUBLICADAS EN EL BOE Nº 317 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2017Las normas publicadas en el BOE nº 317 el pasado 30 de diciembre son las siguientes:
- Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social
- Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
- Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
- Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
- Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
- Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
A continuación se desarrollan, por impuesto, los principales cambios que se contienen en las mismas. La entrada en vigor de estos cambios, salvo que se indique lo contrario, será el 01 de enero de 2018.
IMPUESTO LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Se mantiene en 2018 la elevación temporal de los límites que excluyen de la posibilidad de acogerse al método de estimación objetiva, inicialmente prevista para 2016 y 2017. (RDL 20/21017)
- Se eleva desde los 3.000 € a los 6.000 € el importe exento de este impuesto para las becas. Esta exención se incrementa desde los 15.000 € hasta los 18.000 € cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido (o equivalente), y desde los 18.000 € hasta los 21.000 € cuando se trate de estudios en el extranjero. (RD 1074/2017)
- Con el objeto de facilitar la cobertura de los gastos ordinarios de alimentación vinculados al desarrollo de la actividad laboral (gastos por comedores de empresa), para el caso de utilizar fórmulas indirectas (vales-comida o documentos similares, tarjetas, etc.) se eleva el importe diario exento de los 9 € actuales a 11 € diarios. (RD 1074/2017)
- En el caso de primas de seguro para la cobertura de enfermedad satisfechos por una empresa a sus trabajadores, se eleva el límite anual del importe de las primas satisfechas por la empresa a la compañía de seguros, que tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, desde los 500 € anuales actuales hasta 1.500 € anuales para el caso de personas con discapacidad (ya sea el propio trabajador o su cónyuge y descendientes). (RD 1074/2017)
- Se regula la obligación de retener en relación a las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de derechos de suscripción. El obligado a retener será la entidad depositaria de los valores y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. Esta obligación de retener nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. El porcentaje a retener será el 19%. (RD 1074/2017)
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Se establece que en las operaciones acogidas al “Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección” y al “Régimen especial de las agencias de viaje” debe anotarse en los libros registros (tanto en el de facturas expedidas como en el de facturas recibidas) el importe total de la operación. (RD 1075/2017)
- Se aclara que en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural. (RD 1075/2017)
- SII: Se precisa que el plazo de remisión de las facturas emitidas cuando se trate de operaciones no sujetas al Impuesto por las que se hubiera debido expedir facturas quedará referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación. (RD 1075/2017)
- SII: Se precisa que el plazo de remisión de la información relativa a facturas rectificativas expedidas y recibidas quedará referenciado a la fecha en que se produzca su expedición o al registro contable de la factura, respectivamente. (RD 1075/2017)
- SII: Se establece que el plazo de remisión de la información relativa al cobro y pago de las facturas a las que les sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja será de 4 días desde el cobro o pago correspondiente. (RD 1075/2017)
- SII: Se establece que el plazo para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales queda referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error. (RD 1075/2017)
- SII: Se permite la liquidación trimestral del IVA para aquellos sujetos pasivos que, sin tener obligación, opten voluntariamente por la aplicación del SII.
OTROS IMPUESTOS
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Se aprueban los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018, que oscilan entre 0,91 y 1,08. (RDL 20/21017)
REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION E INSPECCIÓN TRIBUTARIA
- Se incorpora la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades. Ello será de aplicación desde el 01/07/2018 (RD 1070/21017)
- Con el objeto de evitar que el número de identificación fiscal provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez del mismo de 6 meses. (RD 1070/21017)
- Se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. (RD 1070/21017)
REGLAMENTO GENERAL DEL REGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO
- Se elimina la imposición de sanción para aquellos casos en que se presenten declaraciones tributarias sin utilizar medios telemáticos, cuando se estuviera obligado a ello, siempre que con posterioridad y sin que medie requerimiento de la Administración, se produzca dicha presentación por medios telemáticos. (RD 1072/21017)
Palma, a 2 de Febrero de 2018
Apreciado cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 2 de abril de 2018, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).
Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.
BIENES Y DERECHOS A DECLARAR
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
- Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE
- Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
- Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
- En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
- Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
- Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Si desea que le gestionemos la citada declaración informativa, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma RIERA.