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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN OCTUBRE

HASTA EL 20 DE OCTUBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Septiembre 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Septiembre 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Septiembre 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Septiembre 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Retenciones 3T 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones 3T 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones 3T 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones 3T 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Pagos Fraccionados IRPF 3T 2023 130 Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.

 

Pagos Fraccionados IRPF 3T 2023 131 Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).

 

Pagos Fraccionados IS 2P 2023 202 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.

 

Pagos Fraccionados IS 2P 2023 222 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.

 

IVA Septiembre 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA 3T 2023 303 Autoliquidación trimestral IVA.

 

IVA 3T 2023 309 Declaración-liquidación no periódica.

 

IVA 3T 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).

 

IVA 3T 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 3T 2023 308 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)

 

Ecotasa 3T 2023 700 Declaración liquidación trimestral. Estimación directa

HASTA EL 30 DE OCTUBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Septiembre 2023 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Septiembre 2023 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Septiembre 2023 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Septiembre 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 31 de OCTUBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Septiembre 2023 369 Ventanilla única – Régimen de importación

 

IVA 3T 2023 369 Ventanilla única – Régimen exterior y de la unión.

 

ECOTASA EJERCICIO 2022

Viviendas turísticas y campings: Fin del periodo de pago voluntario de la liquidación correspondiente al ejercicio 2022. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.

 

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN SEPTIEMBRE

HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Agosto 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Agosto 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Agosto 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Agosto 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Julio y Agosto 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

ECOTASA Ingreso a cuenta 2023 702 Ingreso a cuenta. Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva. (Excepto vivienda vacacional y campings).

HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Agosto 2023 369 Ventanilla única – Régimen de importación

 

Informativa 2022 D4 Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.

 

Informativa 2022 D8 Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras

HASTA EL 2 de OCTUBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Agosto 2023 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Agosto 2023 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Agosto 2023 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA 2022 360,361 Solicitud de devolución del IVA Soportado en otros países de la UE.

 

IVA Agosto 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE Y EL 31 DE OCTUBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
ECOTASA 2022 Viviendas turísticas y campings: Emisión por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de la liquidación correspondiente al ejercicio 2022. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN AGOSTO

HASTA EL 21 DE AGOSTO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Julio 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Julio 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Julio 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Julio 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

HASTA EL 30 DE AGOSTO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Julio 2023 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Julio 2023 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Julio 2023 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Julio 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 31 de AGOSTO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Julio 2023 369 Ventanilla única. Régimen de importación.

HASTA EL 20 de SEPTIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Julio y Agosto 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

BONIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES DEL DECRETO LEY 4/2023 de 18 de julio de 2023

Apreciado cliente,

En el BOIB del 18 de Julio de 2023, se publicó el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:

IMPUESTO DE SUCESIONES

a. Se establece una Bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida del impuesto en las SUCESIONES, y por asimilación, en los pactos sucesorios, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se encuentren comprendidos en los grupos I y II (cónyuges, ascendientes y descendientes).

b. Se establece una Bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregida en las SUCESIONES y, por asimilación, en los pactos sucesorios, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos), y cuando no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados. En este último caso, la bonificación será del 25%.

c. Para la aplicación de todas estas bonificaciones, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se requerirá que valor indicado de dichos bienes en la escritura pública no supere el valor de referencia catastral, y cuando éste no exista, el valor de mercado.

d. Estas bonificaciones no eximen de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, aun cuando la cuota a ingresar resulte cero.

e. Todas las bonificaciones se aplicarán sobre sucesiones cuyo devengo se inicie a partir del 18 de julio de 2023.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

a. Se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria del ITP en las adquisiciones de inmuebles que deban constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que concurran los siguientes requisitos:

b. La bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

c. Se establece un tipo de gravamen reducido del 2% en el ITP correspondiente a la adquisición de bienes inmuebles cuando se cumplan los siguientes tres requisitos:

Y además de lo anterior, se dé alguno los siguientes supuestos:

d. Ambas medidas tienen efecto para los hechos o actos sujetos al correspondiente impuesto cuyo devengo sea a partir del 18 de julio de 2023

MEDIDAS FISCALES PREVISTAS EN EL RDL 5/2023 EN MATERIA DE IVA, IRPF E IS

Apreciado cliente,

En el BOE del 29 de Junio, se publicó el RDL 5/2023 por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:

IVA

a) Se seguirá aplicando hasta 31 de Diciembre de 2023, el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

b) Se seguirá aplicando el tipo del 0% de IVA hasta 31 de diciembre de 2023 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

No obstante, el tipo de IVA será del 10% en el caso de los aceites y las pastas, y del 4% en los productos detallados en el punto b anterior, a partir del día 1 de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%. En ese caso, el recargo de equivalencia sería del 1,4% en los casos del apartado a, y del 0,5% en los casos del apartado b.

 

IRPF

Con efectos desde el 30 de Junio de 2023, se introduce una DA 58ª en la Ley del IRPF, en la que se establece una nueva Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos

Ámbito de aplicación: Adquisición de vehículos eléctricos nuevos, así como por entregas a cuenta realizadas al vendedor que representen al menos el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo.

Importe de la deducción: 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos o de las entregas a cuenta.

Requisitos: Vehículos nuevos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, no afectos a actividades económicas y que figuren en la base de vehículos del IDAE.

Ejercicio de la deducción: en el caso de adquisición, la deducción se practicará en el ejercicio en que el vehículo haya sido matriculado. Para los casos de entregas a cuenta, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el anticipo.

Base máxima de la deducción: 20.000 euros, constituida el valor de adquisición, gastos y tributos inherentes a la compra y deduciendo las subvenciones recibidas.

Precio del vehículo: no podrá superar el importe máximo establecido en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

 

Instalación de sistemas de recarga de baterías

Ámbito de aplicación: Instalación durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Importe de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas por instalación de los citados sistemas de recarga.

Base máxima de la deducción: 4.000 euros, constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar las subvenciones recibidas. En ningún caso, darán derecho a practicar la deducción las cantidades pagadas en efectivo.

Ejercicio de la deducción: La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se modifica la DA 18ª de la Ley del Impuesto sobre sociedades, de manera que tanto los vehículos -FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025, como las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, podrán beneficiarse del régimen de amortización acelerada (2 veces el coeficiente de amortización lineal previsto en tablas).

 

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JULIO

HASTA EL 20 DE JULIO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Junio 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Junio 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Junio 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Junio 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Retenciones 2T 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones 2T 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones 2T 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones 2T 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Pagos Fraccionados IRPF 2T 2023 130 Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.

 

Pagos Fraccionados IRPF 2T 2023 131 Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).

 

IVA Junio 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA 2T 2023 303 Autoliquidación trimestral IVA.

 

IVA 2T 2023 309 Declaración-liquidación no periódica.

 

IVA 2T 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).

 

IVA 2T 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 2T 2023 308 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)

 

Ecotasa 2T 2023 700 Declaración liquidación trimestral. Estimación directa

HASTA EL 25 DE JULIO

Impuesto Período Modelo Concepto
SOCIEDADES 2022  

200

Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (6).

 

SOCIEDADES 2022 220 Impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Régimen de consolidación fiscal. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural (6).

HASTA EL 31 de JULIO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Junio 2023 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Junio 2023 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Junio 2023 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Junio 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA Junio 2023 369 Ventanilla única – Régimen de importación

 

IVA Junio 2023 369 Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión.

 

GRANDES FORTUNAS 2022 718 Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Ejercicio 2022.

TRIBUTOS LOCALES

CALVIÀ

 

 DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2023: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
  • Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Rústica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales
  • Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free)

(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

(6) Las entidades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, deberán presentar el modelo 200 o 220, según corresponda, dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN JUNIO

HASTA EL 20 DE JUNIO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Mayo 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Mayo 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Mayo 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Mayo 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Mayo 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

HASTA EL 27 DE JUNIO

Impuesto Período Modelo Concepto
IRPF 2022  

100

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

 

PATRIMONIO 2022 714 Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

HASTA EL 30 de JUNIO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Mayo 2023 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Mayo 2023 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Mayo 2023 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Mayo 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA Mayo 2023 369 Ventanilla única. Régimen de importación.

 

IRPF 2022 100 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación (NRC).

 

PATRIMONIO 2022 714 Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración anual con resultado a ingresar sin domiciliación en cuenta (NRC).

 

IRNR 2022 151 Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2022.

TRIBUTOS LOCALES

CALVIÀ

 

 DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2023: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana
  • Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Rústica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales
  • Recogida, tratamiento y Eliminación de Residuos
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MAYO

HASTA EL 22 DE MAYO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Abril 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Abril 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Abril 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Abril 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Abril 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

HASTA EL 30 DE MAYO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Abril 2023 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Abril 2023 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Abril 2023 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Abril 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 31 de MAYO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Abril 2023 369 Ventanilla única. Régimen de importación.

HASTA EL 30 de JUNIO

ECOTASA EJERCICIO 2022

 

–        Viviendas turísticas y campings: Emisión por parte de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de la liquidación correspondiente al ejercicio 2022. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.

 

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

MODIFICACIONES EN OBLIGACIONES INFORMATIVAS, MONEDAS VIRTUALES, IRPF, IP E ISD

Apreciado cliente,

El pasado 5 de Abril se publicó el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican cuestiones varias relacionadas con:

Estas medidas entrarán en vigor a los veinte días desde su publicación en el BOE.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA


SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN  PERIODO EJECUTIVO

Mediante esta reforma normativa, las reiteraciones en solicitudes de suspensión y en solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación o pago en especie, no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda.

CENSOS TRIBUTARIOS

Se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. Dicho registro estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos.

Por otro lado, se reconoce una nueva causa de revocación del número de identificación fiscal, en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

VALORACION SEGUROS DE VIDA EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se modifica la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo, para determinados supuestos, su valoración por el importe de la provisión matemática a 31 de diciembre. En concreto, se valorará así en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto.

Dicha modificación exige modificar la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida, para incluir la valoración de la provisión matemática.

MONEDAS VIRTUALES (CRIPTOMONEDAS)

La Ley 11/2021, de 9 de Julio, modificó la Ley de IRPF para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, de manera que estableció dos nuevas obligaciones informativas para aquellas entidades que prestan servicios de claves criptográficas:

La primera declaración relativa a la obligación de información sobre saldos de monedas virtuales se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024, respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.

En este nuevo Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, se introduce la obligación, para los titulares, de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero para las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Más concretamente, serán  obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que sea titular real,  custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, siendo obligatorio su presentación a partir del 1 de Enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año 2023.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Los residentes en Estados Miembros de la Unión Europea o en Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación, no tendrán obligación de nombrar a una persona física o jurídica representante en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

IRPF

En relación a la cuota a ingresar derivada de la autoliquidación de IRPF, existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago en dos partes, la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de la presentación de la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción, determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.

LÍMITE EXENTO DE APORTACIÓN DE GARANTÍA EN SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO

Apreciado cliente,

El pasado 31 de Marzo de 2023, se publicó en el BOE la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la AEAT y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

Más concretamente, el límite exento para aportar garantía se eleva a 50.000 euros (antes 30.000 euros) a partir del 15 de abril de 2023.

Es decir, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas mencionadas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

A los efectos de cálculo del citado límite, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor por las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA