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MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ABRIL

HASTA EL 20 DE ABRIL

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Marzo 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Marzo 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Marzo 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Marzo 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Retenciones 1T 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones 1T 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones 1T 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones 1T 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Pagos Fraccionados IRPF 1T 2023 130 Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.

 

Pagos Fraccionados IRPF 1T 2023 131 Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).

 

Pagos Fraccionados IS 1P 2023 202 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.

 

Pagos Fraccionados IS 1P 2023 222 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.

 

IVA Marzo 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA 1T 2023 303 Autoliquidación trimestral IVA.

 

IVA 1T 2023 309 Declaración-liquidación no periódica.

 

IVA 1T 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).

 

IVA 1T 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 1T 2023 308 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)

 

Plástico Marzo 2023 592 Autoliquidación mensual. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

 

Plástico 1T 2023 592 Autoliquidación trimestral. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

 

Plástico 1T 2023 A22 Solicitud devolución. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

 

Ecotasa 1T 2023 700 Declaración liquidación trimestral. Estimación directa

HASTA EL 30 DE ABRIL

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA 1T 2023 369 Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión.

  

IVA Marzo 2023 369 Ventanilla única – Régimen de importación.

 

HASTA EL 2 de MAYO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Marzo 2023 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Marzo 2023 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Marzo 2023 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Marzo 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 31 de MAYO

Impuesto Período Modelo Concepto
Impuesto sobre vehículos 2023   PALMA.  Se ha iniciado el pago en periodo voluntario.

Pueden acceder a los recibos desde el apartado “Cartero Virtual de Avisos”, de la página web de la ATIB.

 

Tasa de residuos sólidos urbanos 2023   PALMA.  Se ha iniciado el pago en periodo voluntario.

Pueden acceder a los recibos desde el apartado “Cartero Virtual de Avisos”, de la página web de la ATIB.

HASTA EL 30 de JUNIO

Impuesto Período Modelo Concepto
IRPF 2022 100 Declaración anual Renta 2022. A partir del 11 de Abril se puede proceder a la presentación de la declaración.

 

Patrimonio 2022 714 Declaración anual Patrimonio 2022. A partir del 11 de Abril se puede proceder a la presentación de la declaración.

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

DEDUCCIONES POR MATERNIDAD, POR FAMILIA NUMEROSA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Y FAMILIA MONOPARENTAL CON DOS HIJOS

Apreciado cliente:

Nos complace recordarles las deducciones por maternidad, por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo y familias monoparentales con dos hijos, establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y según las cuales los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por el cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto en las siguientes deducciones:

a) Por maternidad, hasta 1.200 euros

b) Familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales; 2.400 euros si es familia de categoría especial.

c) Por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, hasta 1.200 euros.

d) Por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a percibir la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.

 e) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales.

 

ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, con carácter mensual, por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos.

Para poder solicitar el abono anticipado, será necesario estar en posesión del título familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o del ascendiente y, además, todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deberán disponer del número de identificación fiscal (NIF).


Forma solicitar el abono anticipado

La solicitud del abono se puede realizar por vía electrónica mediante firma electrónica o en cualquier oficina de la AEAT presentando el formulario impreso disponible en su página de internet (modelo 140 deducción maternidad; modelo 143 deducción familia numerosa).

Tipos de solicitud del abono anticipado

Individual: cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos.

Colectiva: el abono se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad. Dicho importe será de 200 euros cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial.

Por todo ello, ponemos en su conocimiento la normativa a fin de que si desean que nuestro despacho se encargue de los trámites para la aplicación de dichas deducciones, se ponga en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN MARZO

HASTA EL 20 DE MARZO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Febrero 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Febrero 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Febrero 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

12

Retenciones Febrero 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Febrero 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

HASTA EL 30 DE MARZO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Febrero 2023 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Febrero 2023 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Febrero 2023 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Febrero 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 31 DE MARZO

Impuesto Período Modelo Concepto
Informativa 2022 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

 

IVA Febrero 2023 369 Ventanilla única. Régimen de importación.

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

BONIFICACIONES RELEVANTES EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE PALMA

Apreciado cliente:

Les recordamos que existen varias bonificaciones aplicables en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, entre las que destacamos las bonificaciones para familias numerosas y las aplicables a inmuebles que hayan instalado sistemas generales de ahorro energético.

A continuación le detallamos la operativa de las citadas bonificaciones conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No obstante, si desea que analicemos las bonificaciones aplicables y sus características en cualquier otro municipio, pónganse en contacto con nosotros.

 

Bonificación para familias numerosas

Quién puede aplicarlo:

Requisitos a cumplir:

Cómo solicitar la bonificación:

Cuantía de la bonificación:

 

Bonificación por inversión en sistemas de ahorro energético

Quién puede aplicarlo:

Requisitos a cumplir:

Cuantía de la bonificación:

Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de las citadas bonificaciones, o si desea que analicemos la normativa de su Ayuntamiento, pónganse en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 28 de Febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).

A continuación, le detallamos los aspectos generales a tener en cuenta sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación. Podrá encontrar dicha información más extendida incluyendo supuestos específicos de operaciones a incluir, en el ANEXO I de la presente circular.

 

  1. OBLIGADOS A LA PRESENTACION DEL MODELO 347

 

  1. PERSONAS O ENTIDADES EXCLUIDAD DE LA OBLIGACION DE 347

 

  1. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

 

  1. OPERACIONES EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACION

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

 


ANEXO I. INFORMACION MODELO 347

 

SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

 

ESPECIALIDADES DE OPERACIONES A DECLARAR

Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual.

 

SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN

 

IMPORTE DE LAS OPERACIONES

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.

En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.

 

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

MODELO 720. DECLARACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que desde el pasado 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2023, todas aquellas personas físicas o entidades residentes en el territorio español que tengan bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, tienen la obligación de presentar una declaración de carácter informativo en la que quede reflejada esta información (modelo 720 de declaración tributaria sobre bienes y derechos en el extranjero).

Esta declaración sólo puede presentarse de forma telemática mediante el citado modelo.           

BIENES Y DERECHOS A DECLARAR

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

CUENTAS, VALORES E INMUEBLES QUE NO TIENEN QUE DECLARARSE

  1. Aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del IS (Estado, entes públicos…)
  2. Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados anteriores.
  3. En caso de superarse dicho límite conjunto en cada grupo, deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
  4. Aquellos que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
  5. Sólo respecto a las cuentas corrientes, aquellas abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

Recordamos que dicha  obligación es de índole personal, y afecta a aquellas personas físicas que a 31 de diciembre sean titulares de derechos y bienes en el extranjero en los términos expuestos anteriormente. Por lo tanto, rogamos que remita dicha circular a todas aquellas personas físicas a las que considere que pueda resultarle de interés, y si  desea que le gestionemos la citada declaración, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma RIERA

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBRERO 2023

HASTA EL 20 DE FEBRERO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Enero 2023 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Enero 2023 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Enero 2023 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

12

Retenciones Enero 2023 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Enero 2023 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

HASTA EL 28 DE FEBRERO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Enero 2023 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Enero 2023 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Enero 2023 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Enero 2023 369 Ventanilla única. Régimen de importación.

 

IVA Enero 2023 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

Impuesto sobre Sociedades 2023 036 Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (5)   IMPORTANTE

 

Resúmenes anuales 2022 347 Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.  

(5) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2022 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2023.

 

BEFRISTETE STEUER AUF DIE SOLIDARITÄT VON GROSSVERMÖGEN UND ANDERE STEUERVORSCHRIFTEN (STEUERLICHE MASSNAHMEN GEMÄSS GESETZ 38/2022) IN SPANIEN

Sehr geehrter Kunde,

Das Amtsblatt des spanischen Staates BOE vom 28. Dezember 2022 veröffentlichte das Gesetz 38/2022 vom 27. Dezember über die Einführung von befristeten Energiesteuern und Steuern auf Kreditinstitute und Finanzkreditinstitute, das die befristete Solidaritätssteuer auf große Vermögen einführt und einige Steuervorschriften ändert.

Mit diesem Gesetz werden zwei befristete Abgaben für zwei ganz bestimmte Wirtschaftszweige eingeführt:

  1. Abgabe für die wichtigsten Betreiber und Erzeuger von Erdöl oder Erdgas, Kohlebergbau oder Ölraffination. Es handelt sich um eine nichtsteuerliche öffentliche Leistung, die in den Jahren 2023 und 2024 in Höhe von 1,2 % des Umsatzes zu zahlen ist.
  1. Steuer auf Finanzkreditinstitute und -einrichtungen. Dabei handelt es sich um eine nichtsteuerliche öffentliche Zuwendung; der zu zahlende Betrag beläuft sich auf 4,8 % der Summe der Nettozinserträge und der Erträge abzüglich der Gebühren und Provisionen und gilt für die Jahre 2023 und 2024.

Mit demselben Gesetz werden jedoch die Solidaritätssteuer für große Vermögen eingeführt und andere steuerliche Regelungen geändert:

  1. Befristete Solidaritätssteuer auf grosse Vermögen
  2. Körperschaftssteuer
  3. Vermögensteuer

BEFRISTETE SOLIDARITÄTSSTEUER AUF GROSSE VERMÖGEN

Das verabschiedete Gesetz sieht diese Steuer vor, die eine Ergänzung zur Vermögenssteuer darstellt und auf das Nettovermögen von Privatpersonen von mehr als 3 Millionen Euro erhoben wird.

Wenn also, wie auf den Balearen, Einzelpersonen bereits mit ihrem Nettovermögen besteuert werden, müssen sie diese Steuer nicht zahlen.

Die Solidaritätssteuer auf große Vermögen wird auf dem gesamten Staatsgebiet angewandt, so dass in den Autonomen Gemeinschaften, in denen keine Vermögenssteuer gezahlt wird, weil sie eine Ermäßigung dieser Steuer vorgesehen haben, die neue Steuer gezahlt werden muss (an den Staat, nicht an die Autonome Gemeinschaft), wenn das Vermögen der Person 3 Millionen Euro übersteigt.

Von dieser neuen Steuer sind dieselben Vermögenswerte und Rechte ausgenommen, die auch von der Vermögenssteuer befreit sind (Hauptwohnsitz bis zu einer bestimmten Grenze, Anteile an Unternehmen, die bestimmte Anforderungen erfüllen usw.).

Für die Ermittlung der Bemessungsgrundlage dieser Steuer gelten die gleichen Regeln wie für die Vermögensteuer. Es gilt ein Freibetrag von mindestens 700 .000 €.

Die Abgrenzung erfolgt wie bei der Vermögensteuer zum 31. Dezember eines jeden Jahres. Sie wird in den Jahren 2022 und 2023 anwendbar sein.

Die Gebühr wird nach der folgenden Tabelle berechnet:

Für die Einkommensteuer (IRPF), die Einkommensteuer (IP) und die Vermögensteuer (Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas) gelten dieselben Grenzen wie für die Summe der Quoten für die Einkommensteuer (IRPF) und die Einkommensteuer (IP).

Übersteigt die Summe der drei Quoten 60 % der IRPF-Bemessungsgrundlage, wird der Steuerbetrag der Solidaritätssteuer auf große Vermögen bis zum Erreichen der angegebenen Grenze gesenkt, wobei die Senkung 80 % nicht überschreiten darf.

In der Praxis sind die Bewohner der Balearen, die bereits eine Vermögenssteuer zahlen, von dieser Steuer nicht betroffen.  Wir werden dies an zwei Beispielen sehen:

  1. Nehmen wir an, eine natürliche Person verfügt über ein Nettovermögen (Nettovermögen nach Abzug von Schulden und steuerfreien Gütern und Rechten) von 3.500.000,00 €. Die zu zahlende Vermögensteuer würde sich auf 54.697,54 € belaufen. Die Höhe des Solidaritätszuschlags für große Vermögen würde 8 .500,00 € betragen. Da er den gezahlten Betrag der Vermögenssteuer absetzen kann, wäre der für die neue Steuer zu zahlende Betrag gleich Null.
  2. Nehmen wir an, eine natürliche Person verfügt über ein Nettovermögen (Nettovermögen nach Abzug der Schulden und der steuerfreien Güter und Rechte) von 6.500.000,00 €. Die zu zahlende Steuer würde sich auf 130.945,28 € für die Vermögenssteuer belaufen. Die Höhe des Solidaritätszuschlags für große Vermögen würde 64.108,01 € betragen. Da er den gezahlten Betrag der Vermögenssteuer absetzen kann, wäre der für die neue Steuer zu zahlende Betrag gleich Null.

VERMÖGENSSTEUER FÜR NICHTANSÄSSIGE

Das Vermögensteuergesetz für die natürliche Personen ohne Wohnsitz in Spanien, so dass sie für diese Steuer in Spanien besteuert werden, wenn:

Diese Änderung tritt bereits für die Vermögenssteuer 2022 in Kraft, die zwischen Mai und Juni 2023 eingereicht werden muss.

Wir von FIS3 Asesores stehen Ihnen gerne zur Verfügung, um alle diesbezüglichen Fragen zu klären.

TEMPORARY TAX ON THE SOLIDARITY OF GREAT WEALTH AND OTHER TAX PROVISIONS IN SPAIN (TAX MEASURES UNDER LAW 38/2022)

Dear Client,

The Official Gazette of the Spanish State BOE of 28 December 2022 published Law 38/2022 of 27 December on the introduction of temporary energy taxes and taxes on credit institutions and financial credit institutions, which introduces the temporary solidarity tax on large estates and amends some tax provisions.

This law introduces two temporary levies for two very specific sectors of the economy:

  1. Levy on the main operators and producers of oil or gas, coal mining or oil refining. This is a non-tax public benefit payable in 2023 and 2024 at the rate of 1.2% of turnover.
  2. Tax on financial credit institutions and facilities. This is a non-tax public benefit; the amount payable is 4.8% of the sum of net interest income and income less fees and commissions and applies for the years 2023 and 2024.

However, the same law introduces the solidarity tax for large estates and changes other tax regulations, which we will explain in more detail below:

  1.         TEMPORARY SOLIDARITY TAX ON GREAT WEALTH
  2.         CORPORATE INCOME TAX
  3.         WEALTH TAX

TEMPORARY SOLIDARITY TAX ON GREAT WEALTH

The law passed provides for this tax, which is a supplement to the wealth tax and is levied on the net assets of individuals of more than 3 million euros.

Thus, if, as in the Balearic Islands, individuals are already taxed on their net assets, they must not pay this tax.

The solidarity tax on large estates is applied throughout the national territory, so that in the Autonomous Communities where no wealth tax is paid because they have provided for a reduction of this tax, the new tax must be paid (to the State, not to the Autonomous Community) if the person’s wealth exceeds 3 million euros.

The same assets and rights that are also exempt from wealth tax (main residence up to a certain limit, shares in companies that meet certain requirements, etc.) are exempt from this new tax.

The same rules apply to the determination of the assessment basis for this tax as for the wealth tax. An exemption amount of at least € 700,000 applies.

The accrual takes place as of 31 December of each year, as is the case with wealth tax. It will be applicable in 2022 and 2023.

The fee is calculated according to the following table:

The same limits apply to the income tax (IRPF), the personal income tax (IP) and the wealth tax (Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas) as to the sum of the quotas for the personal income tax (IRPF) and the personal income tax (IP).

If the sum of the three quotas exceeds 60% of the IRPF tax base, the amount of solidarity tax on large estates is reduced until the specified limit is reached, but the reduction may not exceed 80%.

In practice, residents of the Balearic Islands who already pay property tax are not affected by this tax.  We will see this with two examples:

  1. Let us assume that a natural person has net assets (net assets after deduction of debts and tax-free goods and rights) of € 3,500,000.00. The wealth tax to be paid would amount to € 54,697.54. The amount of the solidarity surcharge for large estates would be € 8 .500.00. Since he can deduct the amount of wealth tax paid, the amount payable for the new tax would be zero.
  1. Let us assume that a natural person has a net wealth (net wealth after deduction of debts and tax-exempt goods and rights) of € 6,500,000.00. The tax payable would amount to € 130,945.28 for wealth tax. The amount of the solidarity surcharge for large estates would be €64,108.01. Since he can deduct the amount of wealth tax paid, the amount payable for the new tax would be zero.

WEALTH TAX FOR NON-RESIDENT

The Wealth Tax Act for individuals not resident in Spain, so that they’ll be obliged to tax in Spain when:

These changes will already take effect for the 2022 wealth tax, which must be filed between May and June 2023.

At FIS3 Asesores we remain to your disposal to clarify any questions you may have regarding this matter.

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS (MEDIDAS FISCALES PREVISTAS EN LA LEY 38/2022)

Apreciado cliente,

En el BOE de 28 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Esta Ley, crea dos gravámenes temporales, a dos sectores muy concretos de la economía:

Gravamen a operadores principales y productores de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo. Se trata de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, cuyo importe a pagar es el 1,2% sobre la cifra de negocios, aplicable en 2023 y 2024.

Gravamen a las entidades y establecimientos financieros de crédito. Se trata de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, cuyo importe a pagar es el 4,8% sobre la suma del margen de intereses y de los ingresos menos los gastos por comisiones, aplicable en 2023 y 2024.

No vamos a extendernos en esta circular sobre ambos gravámenes, al no ser obligados a la declaración los destinatarios de la misma, que son nuestros clientes (que no se dedican a ninguna de las dos actividades).

Sin embargo, en la misma Ley se crea el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican otras normas tributarias, que es lo que desarrollaremos a continuación:

  1. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS.
  2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
  3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

En la Ley aprobada se crea este impuesto, que es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, y grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros. Por tanto, como es el caso de Baleares, si las personas físicas ya están gravadas con el Impuesto sobre el Patrimonio, sólo tendrán que pagar este Impuesto de solidaridad, complementario, si la cuantía de este último excede de lo que han pagado en el Impuesto sobre el Patrimonio, pues se dispone que la cuota pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio se deducirá de la cuota a pagar del Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

El Impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará en todo el territorio nacional, por lo que en aquellas comunidades autónomas donde no se paga Impuesto sobre el Patrimonio, por haber legislado una bonificación en este Impuesto, se deberá pagar el nuevo Impuesto (al Estado, no a la Comunidad Autónoma) si el patrimonio de la persona física supera los 3 millones de euros.

Están exentos de este nuevo Impuesto los mismos bienes y derechos que están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (vivienda habitual hasta un límite, participaciones en sociedades que cumplan determinados requisitos, etc.).

Para determinar la base imponible de este Impuesto se aplicarán las mismas reglas que en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplicará un mínimo exento de 700.000 €.

El devengo es igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio, el 31 de diciembre de cada año. Será aplicable en los ejercicios 2022 y 2023.

La cuota se determinará con la siguiente tabla:

Se aplicarán los mismos límites de cuota entre IRPF, IP e Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, que los aplicables a la suma de cuotas de IRPF e IP. En el supuesto de que la suma de las tres cuotas supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de solidaridad de grandes fortunas hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

En cuanto al modelo de declaración y plazo para la presentación de la misma, está pendiente de aprobación el desarrollo reglamentario.

Se indica en la Ley que la recaudación de este nuevo Impuesto se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.

A efectos prácticos, a los residentes en Baleares, que ya venían satisfaciendo Impuesto sobre el Patrimonio, no les afecta este Impuesto. Lo veremos con dos ejemplos:

  1. Supongamos una persona física con una base liquidable (patrimonio neto, después de descontar deudas y bienes y derechos exentos) de 3.500.000,00 €. La cuota que le correspondería satisfacer 54.697,54 € de Impuesto sobre el Patrimonio. La cuota del Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas sería de 8.500,00 €. Como podría deducirse lo pagado de Impuesto sobre Patrimonio, la cuota a ingresar por el nuevo Impuesto sería cero.
  2. Supongamos una persona física con una base liquidable (patrimonio neto, después de descontar deudas y bienes y derechos exentos) de 6.500.000,00 €. La cuota que le correspondería satisfacer 130.945,28 € de Impuesto sobre el Patrimonio. La cuota del Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas sería de 64.108,01 €. Como podría deducirse lo pagado de Impuesto sobre Patrimonio, la cuota a ingresar por el nuevo Impuesto sería cero.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

1.- Consolidación fiscal.-

Se incorpora para los períodos impositivos que se inicien en 2023 una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, de tal manera que la base imponible del grupo se determinará por la suma de las bases imponibles positivas individuales y del 50% de las bases imponibles negativas individuales. El restante 50% de bases imponibles individuales no incluidas en la base imponible del ejercicio iniciado en 2023, se integrará en partes iguales en los 10 ejercicios siguientes.

2.- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras.-

Con efectos 1 de enero de 2021, se regulan de forma expresa las aportaciones efectuadas por el inversor para la financiación de las producciones, de tal manera que se permite la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción. Esta modificación aporta seguridad jurídica, pues la Dirección General de Tributos había contestado en consulta vinculante de 29 de julio de 2022 (V1811-22) que la deducción sólo era aplicable por el inversor por los gastos incurridos desde que se formalice el contrato de financiación.

Con efectos 1 de enero de 2023 se incrementan los límites máximos de las deducciones en producciones cinematográficas y de series audiovisuales españolas o extranjeras, elevando de 10 a 20 millones de euros el importe máximo de la deducción por producción realizada en territorio español. En caso de series audiovisuales, el límite será de 10 millones de euros por cada episodio producido.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE NO RESIDENTES

e modifica la ley del Impuesto sobre el Patrimonio para las personas físicas no residentes en España, de tal manera que tributarán por este Impuesto en España si:

Son propietarios directamente de algún inmueble en España.

Son propietarios de acciones o participaciones en sociedades, españolas o extranjeras, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados en la Entidad se sustituirán por sus valores de mercado a 31 de diciembre.

Esta modificación entra en vigor ya para el Impuesto sobre el Patrimonio de 2022, a presentar entre mayo y junio de 2023.