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RECARGO DE EQUIVALENCIA APLICABLE A PRODUCTOS QUE TRIBUTAN AL TIPO DEL 5%

Apreciado cliente,

El pasado 11 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, en el que se modifica el tipo de recargo de equivalencia en el IVA a determinados productos que tributan al tipo impositivo del 5%.

Más concretamente, y con efectos 1 de Enero de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

Pasará del 0,625%  al 0,62%. Recordemos que ya previamente en el RDL 20/2022, el tipo de recargo de equivalencia de este tipo de productos pasó del 1,1% al 0,625%. Con efectos 1/1/2023 queda fijado en 0,62%.

Cordialmente,

Irma RIERA

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2022

EN EL I.V.A:

RETENCIONES:

EN EL I.S.: 

CUESTIONES ESTADISTICAS: 

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2023

 

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.: 

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.: 

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

MODELO AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO

Apreciado cliente,

Como ya se le comentó en la circular de 9 de diciembre de 2022, el 1 de Enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, que afecta a fabricantes, importadores y a adquirentes intracomunitarios, de envases y embalajes de plástico no reutilizables de todo tipo que envuelven cualquier producto.

Como consecuencia de la publicación de la Orden HFP/1314/2022, el pasado 28 de diciembre, se procede a complementar la circular mencionada, pues se ha aprobado lo siguiente:

Modelo 592. Autoliquidación

Estarán obligados a su presentación los fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes que liquiden el IVA de forma mensual, en cuyo caso el periodo de liquidación del Impuesto sobre los plásticos será también mensual.

Si al liquidar el impuesto, las deducciones supera las cuotas devengadas, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido 4 años a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo el exceso. No obstante, podrá solicitarse la devolución en el último periodo de liquidación del año natural.

El detalle de los datos a incluir en el modelo 592 se encuentra desarrollado en el ANEXO I de la Orden HFP/1314/2022.

Modelo A22. Solicitud de devolución

Podrán solicitar la devolución del impuesto pagado los importadores y los adquirentes intracomunitarios a los que se refiere el artículo 81.1 de la Ley 7/2022, y cuyo detalle se encuentra en el apartado Supuestos de Devolución de la circular referida.

La solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, y se presentará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

El detalle de los datos a incluir en el modelo A22 se encuentra desarrollado en el ANEXO II de la Orden HFP/1314/2022.

Inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Los fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales (en adelante, IIEE) donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.

También deberán solicitar la inscripción los adquirentes intracomunitarios, y lo deberán realizar en la oficina gestora de IIEE donde radique su domicilio fiscal (salvo que realicen adquisiciones intracomunitarias cuyo peso no exceda de 5 kilos en un mes natural, en cuyo caso están exceptuados de inscripción).

La solicitud de inscripción deberá realizarse con carácter previo al inicio de la actividad (o en el caso de haber iniciado la actividad con anterioridad al 1 de enero de 2023, debe inscribirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la referida fecha) y deberá ir acompañada de:

a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.

b) Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.

c) Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.

Una vez tramitada la solicitud y acordada la inscripción, el interesado será notificado con una tarjeta acreditativa que incluirá el código de identificación del plástico (CIP), compuesto por trece caracteres.

Se deberán obtener tantos CIP como actividades. Además, los fabricantes deberán tener tantos códigos como establecimientos en los que se desarrolla su actividad.

Contabilidad y libro de existencias

Los fabricantes están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (el mes de Agosto es inhábil para dicha obligación). No obstante, el suministro de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, podrá realizarse en Julio de 2023.

Los campos para incluir en la contabilidad son los siguientes, y el detalle figura en el ANEXO V de la Orden mencionada:

Además, deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del impuesto que tengan almacenadas a 1 de Enero de 2023.

Por otro lado, los adquirentes intracomunitarios obligados a inscribirse en el registro territorial deberán llevar un libro registro de existencias a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (el mes de Agosto es inhábil para dicha obligación). No obstante, el libro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, podrá realizarse en Julio de 2023.

Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de presentar libro registro de existencias en los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.

Les recordamos que el próximo lunes 16 de enero, a las 9:30h, se celebrará una charla informativa en nuestro despacho en relación a este impuesto.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma RIERA

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS

Apreciado cliente,

En el BOE del 24 de diciembre se publicó la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. La Disposición Adicional Septuagésima regula el RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS.

En la presente circular les informamos del contenido de los beneficios fiscales de dicho régimen, que se concretan en las siguientes medidas:

Este régimen entró en vigor el 01 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028.

Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA


 

AMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS

Definición del beneficio fiscal:

Se puede reducir la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades en el importe de las cantidades que, con relación a los establecimientos situados en las Illes Balears, se destinen de sus beneficios a la RIIB.

Contribuyentes que pueden disfrutar de este beneficio fiscal:

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Los contribuyentes sobre la Renta de No Residentes.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa.

Importe de la reducción de la Base Imponible:

La Base Imponible del impuesto se reducirá en el importe que se dote a la reserva para inversiones, con el límite del 90% de la parte de beneficio obtenido en el mismo periodo que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.

Se considerarán:

En ningún caso, esta reducción puede originar una Base Imponible negativa.

Las asignaciones a reservas se considerarán disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detraído de los fondos propios, ya en el ejercicio al que la reducción de la base imponible se refiere, ya en el que se adoptara el acuerdo de realizar las mencionadas asignaciones.

Las personas físicas calcularán la deducción aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80 por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears, siempre que no se superen los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

Plazo para materializar las cantidades destinadas a la RIIB:

Se establece un plazo máximo de 3 años:

Inicio del plazo: Fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la reserva.

Inversiones en las que puede materializarse las cantidades destinadas a la RIIB:

Las inversiones en las que se pueden materializar las cantidades dotadas a esta reserva son las siguientes:

A. Adquisición de

    1. Elementos patrimoniales del inmovilizado material e intangible.
    2. Elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears.
    3. Gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Con las siguientes especialidades:

B. Creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra “A” anterior.

La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años, salvo en el caso de contribuyentes que tengan la consideración de entidades de reducida en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva, quienes deberán mantener dicho incremento durante tres años.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.

C. La suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad.

Con los siguientes requisitos:

Inversiones anticipadas:

Los contribuyentes a que se refiere este apartado podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

Disposición anticipada de la reserva:

La disposición de la reserva para inversiones con anterioridad a la finalización del plazo de mantenimiento de la inversión o para inversiones diferentes a las previstas en la normativa que la regula, así como el incumplimiento de cualquier otro de los requisitos establecidos en este apartado (salvo los relativos a obligaciones contables) dará lugar a que el contribuyente proceda a la integración, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que ocurrieran estas circunstancias, de las cantidades que en su día dieron lugar a la reducción de aquella o a la deducción de esta, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.

En el caso del incumplimiento de la obligación del ejercicio de la opción de compra prevista en los contratos de arrendamiento financiero, la integración en la base imponible tendrá lugar en el ejercicio en el que contractualmente estuviera previsto que esta debiera haberse ejercitado.

Se liquidarán intereses de demora en los términos previstos en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo.

Incompatibilidades:

La reserva para inversiones que se aplique a este incentivo:

Tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en esta norma, ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades a que se hace referencia en el párrafo anterior.

También será incompatible para los mismos bienes y gastos con cualquier beneficio fiscal o medida de distinta naturaleza que tenga la condición de ayuda estatal bajo el Derecho de la Unión Europea, si dicha acumulación excediera de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será compatible, en lo que se refiere a la creación de puestos de trabajo, con el régimen especial de empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Requisitos contables y mercantiles:

La reserva para inversiones deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.

Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento de la inversión, los contribuyentes harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información:

a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron.

b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado.

c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los elementos patrimoniales en que se materializa.

d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron.

e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este apartado.

f) El importe de las subvenciones u otras medidas de apoyo solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este apartado.

g) Declaración fehaciente sobre el importe de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y, cuando acontezca la materialización de la reserva, que no se han aplicado otras ayudas estatales cuya concurrencia suponga exceder de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

Los contribuyentes que no tengan obligación de llevar cuentas anuales llevarán un libro registro de bienes de inversión, en el que figurará la información requerida en las letras a) a g) anteriores.

Las personas físicas, para poder disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears, deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.

En relación con las inversiones materializadas a través de la suscripción de acciones o participaciones, la sociedad que realice las inversiones mediante su materialización en activos materiales o intangibles, mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento de la inversión, hará constar en la memoria de las cuentas anuales el importe y la fecha de las inversiones efectuadas que supongan la materialización de la reserva dotada por la entidad suscriptora de sus acciones o participaciones, así como los ejercicios durante los cuales la misma deba mantenerse en funcionamiento.

Infracciones:

Constituyen infracciones tributarias graves los siguientes supuestos:

a) La falta de contabilización de la reserva para inversiones en los términos previstos en la normativa que la regula, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la dotación que debiera haberse efectuado.

b) No hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la información a que se refiere la normativa que regula la reserva para inversiones, que será sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento del importe de las dotaciones a la reserva para inversiones que debieran haberse incluido.

c) Incluir datos falsos, incompletos o inexactos en la memoria de las cuentas anuales, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 1.000 euros.

Constituye infracción tributaria leve la falta de comunicación de los datos o la comunicación de datos falsos, incompletos o inexactos a que están obligadas las entidades suscriptoras de acciones o participaciones en sociedades a través de las cuales se materialice la reserva para inversiones, que será sancionada con multa pecuniaria fija de 100 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.

 

REGIMEN ESPECIAL PARA EMPRESAS INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS, GANADERAS Y PESQUERAS

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicarán una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.

La bonificación anterior también será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.

La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.

La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este apartado.

Cuando la entidad se haya constituido dentro del señalado plazo anterior de doce meses se tendrá en cuenta la plantilla media que resulte de ese período.

La bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito previsto en el número anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.

Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Cuando la entidad se haya constituido en el primer período impositivo en que tenga efectos este régimen, la aplicación de la bonificación requerirá que dicha entidad cumpla los requisitos para que resulte de aplicación el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación regulados en la LIS. En este caso, se seguirán las siguientes reglas:

a) A efectos del cumplimiento del requisito previsto para aplicar la bonificación, se considerará que la plantilla media de la entidad anterior al primer período impositivo de la entidad es cero.

b) El cumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo en períodos impositivos sucesivos vendrá referido a la plantilla media del primer período impositivo de la entidad.

Esta bonificación no será aplicable a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

 

 

MEDIDAS FISCALES PREVISTAS EN EL RDL 29/2022. IVA Y MORATORIA CONTABLE

Apreciado cliente,

En el BOE del 28 de diciembre, se publicó el RDL 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre las medidas adoptadas, se encuentran las siguientes:

IVA

  1. Con efectos el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
    a. Se reduce del 10% al 5% el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

    • Los aceites de oliva y de semillas.
    • Las pastas alimenticias.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%.

b. Se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

No obstante, el tipo de IVA será del 10% en el caso de los aceites y las pastas, y del 4% en los productos detallados en el punto b anterior, a partir del día 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En ese caso, el recargo de equivalencia sería del 1,4% en los casos del apartado a, y del 0,5% en los casos del apartado b.

  1. Con efectos durante todo el ejercicio 2023 se aplicará el 5% de IVA al gas natural, briquetas y pellets.
  1. Se prorroga durante todo el 2023 la reducción del IVA de la electricidad al 5%.
  1. El IVA de las mascarillas quirúrgicas seguirá siendo el 4% durante el primer trimestre de 2023.
  1. Las vacunas y pruebas diagnósticas mantendrán un gravamen del 0% de IVA hasta 30 de junio de 2023.

MORATORIA CONTABLE

Se prorroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la moratoria contable, es decir, la no consideración de las pérdidas sufridas en 2020 y 2021 como causa de disolución por pérdidas previstas en la Ley de Sociedades de Capital, con el objeto de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.

LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES

Apreciado cliente,

En el BOE del 24 de diciembre se publicó la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Y en Boletín Oficial de Illes Balears del 31 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el año 2023.

En la presente circular se ponen de manifiesto las novedades más significativas introducidas por ambas Leyes, a excepción del REGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARES, que se desarrollará en otra circular posterior.

Estas medidas entraran en vigor el día 1 de enero de 2023, salvo alguna que se mencionará que entra en vigor en 2022.
Como siempre, quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.

 

MODIFICACIONES FISCALES EN IRPF

1.- Obligación de declarar: Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales.

2.- Reducción rendimientos del trabajo: Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable, siempre que no se obtengan rendimientos de otra naturaleza superiores a 6.500 €.

3.- Pequeños autónomos: De manera correlativa, se adoptan diversas medidas en relación con los pequeños autónomos:

o En iguales cuantías, se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

o Para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada (EDS), durante el período impositivo 2023 se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.

o Para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva (EO), se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.

4.- Estimación objetiva:

– Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

– Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.- Aportaciones a sistemas de previsión social: Se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

o Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales.

o Por otro, para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.

6.- Deducción por maternidad: Se amplía la posibilidad de aplicar la deducción por maternidad a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistencias del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

7.- Ingresos por tenencia de inmuebles “uso propio”: Para evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles respecto de la que se aplicó en 2022, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1 por ciento en 2023.

8.- Retenciones:

– Se minora el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7 por ciento.

– Se minora el tipo retención de la propiedad intelectual del 19 por ciento al 15 por ciento. No obstante, cuando tales derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubiera sido inferior a 15.000 euros en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se considera oportuno rebajarlo al 7 por ciento.

9.- Tributación ganancias patrimoniales: Se eleva el tipo de gravamen estatal aplicable a las ganancias patrimoniales que se integran en la Base Imponible del Ahorro de la siguiente forma:

o El tramo comprendido entre los 200.000 y los 300.000 € pasa a tributar al 27% frente al 26% actual.

o Se establece un nuevo tramo para as ganancias patrimoniales superiores a los 300.000 € que pasan a tributar al 28%.

10.- Deducción autonómica balear por arrendamiento de vivienda habitual: Se eleva de 400 € a 440 € anuales la deducción autonómica aplicable por menores de 36 años, personas con minusvalía superior al 33% y padres de familia numerosa, por el pago del arrendamiento de la vivienda habitual. La base imponible del contribuyente no debe superar 52.800 € en el caso de tributación conjunta y de 33.000 € en el de tributación individual. Esta medida es de aplicación para 2022.

11.- Deducción temporal balear para compensar el incremento del coste de los préstamos hipotecarios a interés variable: Para los ejercicios 2022 y 2023, se establece una deducción por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para la financiación de la adquisición de vivienda habitual. El importe de la deducción es la diferencia entre los intereses abonados en el año 2022, en lo que se refiere a la liquidación del impuesto del ejercicio de 2022, y en el año 2023, en cuanto a la liquidación del impuesto del ejercicio de 2023, respecto, en ambos casos, a los abonados en el año 2021.

Esta deducción tiene un límite máximo de 250 € por contribuyente y es incompatible con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.
En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 € en el caso de tributación conjunta y de 33.000 € en el caso de tributación individual.

12.- Deducción por gastos de adquisición de libros de texto (Baleares): Para el ejercicio 2022, por gastos en libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100% de los importes destinados a estos gastos por cada hijo que curse estos estudios, hasta el límite máximo de 220 € por hijo. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 € en el caso de tributación conjunta y de 33.000 € en el caso de tributación individual.

13.- Deducción por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros (Baleares): Para el ejercicio 2022, por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, se deducirá el 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje, con el límite de 110 € por hijo. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 € en el caso de tributación conjunta y de 33.000 € en el caso de tributación individual.

14.- Deducción por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual (Baleares): Para el ejercicio 2022, s establece una deducción de 1.760 € por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica. La aplicación de esta deducción requiere que se verifiquen los requisitos siguientes: a) Que los estudios completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos. b) Que la base imponible total del contribuyente no sea superior a 33.000 euros en caso de tributación individual o a 52.800 en caso de tributación conjunta. c) Que el descendiente que genera el derecho a la deducción no obtenga durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros. d) Que no haya oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que, existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido.

14.- Deducción a los arrendadores de vivienda (Baleares): Para el ejercicio 2022, se establece una deducción del 75% de los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año. b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

15.- Deducción a los arrendatarios de vivienda (Baleares): Para el ejercicio 2022, la deducción aplicable a los arrendatarios de vivienda pasa de 400 € a 440 €.

16.- Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro (Baleares): Para el ejercicio 2022, la deducción aplicable es del 25% sobre una base máxima de 165 €, en lugar de los 150 € vigentes anteriormente.

17.- Deducción para declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial (Baleares): Para el ejercicio 2022, la deducción aplicable es de 88 € para minusvalía física o sensorial de grado igual o inferior al 65%, de 165 € para minusvalía física o sensorial de grado igual o superior al 65%, y de 165 € para minusvalía psíquica de grado igual o superior al 33%. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total no supere el importe de 52.800 € en el caso de tributación conjunta y de 33.000 € en el caso de tributación individual.

18.- Deducción por inversión en acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación (Baleares): Para el ejercicio 2022, se establece una deducción del 30% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades que cumplan determinados requisitos. El importe máximo de esta deducción será de 6.600 € por ejercicio. En el caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción será de 6.600 € por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión. Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.600 euros anuales. Cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, la deducción será del 50% con un importe máximo de 13.200 € por ejercicio y contribuyente.

MODIFICACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tipo de gravamen: Con la finalidad de reducir la carga tributaria de las pequeñas empresas, se rebaja en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior. Es decir, el tipo de gravamen general será del 23% para estas empresas, en lugar del 25%.

Inversiones en vehículos: Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

MODIFICACIONES FISCALES EN EL IVA

Régimen simplificado: Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tipo reducido del 4%: Pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Entregas de residuos y materiales de recuperación: Se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de éste a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Prestaciones de servicios por no residentes en España:

– Se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto

– Se excluye también de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

Créditos incobrables: Se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables:

o Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

o En relación con los créditos incobrables:

 Se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, que pasa de 300 € a 50 €.
 Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
 Se extiende a 6 meses (antes 3 meses) el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

MODIFICACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

En Baleares, la tarifa de este Impuesto para las transmisiones de inmuebles, a partir de 1 de enero de 2023 será:

Valor total del inmueble

Cuota íntegra

Resto de valor Hasta  Tipo aplicable
0,00 0,00 400.000,00 8%
400.001,00 32.000,00 200.000,00 9%

 

600.001,00 50.000,00 400.000,00 10%
1.000.001,00 90.000,00 2.000.000,00 12%
2.000.001,00 210.000,00 En Adelante 13%

 

     

Para transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, cuyo valor real o declarado sea igual o inferior a 270.151,20 €, el tipo de gravamen aplicable es el 4%.

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados aplicable a transmisiones o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles con un valor real o declarado igual o superior a 1.000.000,00 €, será el 2%

MODIFICACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE DONACIONES

Se aplicará una reducción del 60% a la donación a favor de hijos o descendientes, de un inmueble que vaya a constituir la primera vivienda habitual, siempre que el valor real de la misma no sea superior a 270.151,20 €.

MODIFICACIONES FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL JUEGO DEL BINGO, CASINOS Y MÁQUINAS RECREATIVAS

-) El tipo tributario aplicable al juego del bingo, en el que debe entenderse incluido el coste del cartón, es del 19%. Sin embargo, se aplicará el tipo del 17% cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior. El tipo tributario aplicable a la modalidad de juego que se califique como bingo electrónico será del 30%.
-) Su aumenta la tarifa de los casinos que pasa del 20% al 22% para la porción de base imponible entre 0 € y 2.000.000 €. Sin embargo, se aplicará el tipo del 20% cuando la plantilla media durante un mismo ejercicio fiscal completo se mantenga, como mínimo, igual a la plantilla del ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Se mantienen los tipos del 39%, 49% y 59,50% para bases imponibles superiores.
-) Se aumentan las cuotas anuales de las máquinas recreativas.

MODIFICACIONES FISCALES EN LA ECOTASA

Se añaden la mención de que en caso de que los Hoteles rurales, agroturismos, hospederías y alojamientos de turismo de interior hayan optado por la clasificación por estrellas, tributarán de acuerdo con la categoría que resulte de esta clasificación, y no por la propia de su naturaleza.

MODIFICACIONES FISCALES EN EL IAE

Se añaden nuevos grupos en las secciones segunda y tercera de las Tarifas del IAE:

o Grupo 848. Servicios de oficina flexible, “coworking” y centros de negocios.
o Grupo 864. Escritores y guionistas.
o Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.
o Grupo 889. Guías de montaña.
o Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

– Se estable un tipo del 3,25% como interés legal del dinero para el año 2023 (en 2022 se estableció en el 3,00%).

– Se establece un tipo del 4,0625% como interés de demora para el año 2023 (en 2022 se estableció en el 3,75%).

 

– Para 2023 se establecen las siguientes cuantías para el Indicar Público de Renta de Efectos Múltiples:

o IPREM diario 20 €.
o IPREM mensual 600 €.
o IPREM anual 7.200 €.

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS (MEDIDAS FISCALES PREVISTAS EN LA LEY 38/2022)

Apreciado cliente,

En el BOE de 28 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Esta Ley, crea dos gravámenes temporales, a dos sectores muy concretos de la economía:

  1. Gravamen a operadores principales y productores de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo. Se trata de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, cuyo importe a pagar es el 1,2% sobre la cifra de negocios, aplicable en 2023 y 2024.
  2. Gravamen a las entidades y establecimientos financieros de crédito. Se trata de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, cuyo importe a pagar es el 4,8% sobre la suma del margen de intereses y de los ingresos menos los gastos por comisiones, aplicable en 2023 y 2024.

No vamos a extendernos en esta circular sobre ambos gravámenes, al no ser obligados a la declaración los destinatarios de la misma, que son nuestros clientes (que no se dedican a ninguna de las dos actividades).

Sin embargo, en la misma Ley se crea el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican otras normas tributarias, que es lo que desarrollaremos a continuación:

  1. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS.

  2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

  3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

En la Ley aprobada se crea este impuesto, que es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, y grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros. Por tanto, como es el caso de Baleares, si las personas físicas ya están gravadas con el Impuesto sobre el Patrimonio, sólo tendrán que pagar este Impuesto de solidaridad, complementario, si la cuantía de este último excede de lo que han pagado en el Impuesto sobre el Patrimonio, pues se dispone que la cuota pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio se deducirá de la cuota a pagar del Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.

El Impuesto de solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará en todo el territorio nacional, por lo que en aquellas comunidades autónomas donde no se paga Impuesto sobre el Patrimonio, por haber legislado una bonificación en este Impuesto, se deberá pagar el nuevo Impuesto (al Estado, no a la Comunidad Autónoma) si el patrimonio de la persona física supera los 3 millones de euros.

Están exentos de este nuevo Impuesto los mismos bienes y derechos que están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (vivienda habitual hasta un límite, participaciones en sociedades que cumplan determinados requisitos, etc.).

Para determinar la base imponible de este Impuesto se aplicarán las mismas reglas que en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplicará un mínimo exento de 700.000 €.

El devengo es igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio, el 31 de diciembre de cada año. Será aplicable en los ejercicios 2022 y 2023.

La cuota se determinará con la siguiente tabla:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

3.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00

2.347.998,03

1,7

5.347.998,03

39.915,97

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

152.223,93

En adelante

3,5

Se aplicarán los mismos límites de cuota entre IRPF, IP e Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, que los aplicables a la suma de cuotas de IRPF e IP. En el supuesto de que la suma de las tres cuotas supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de solidaridad de grandes fortunas hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

En cuanto al modelo de declaración y plazo para la presentación de la misma, está pendiente de aprobación el desarrollo reglamentario.

Se indica en la Ley que la recaudación de este nuevo Impuesto se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.

A efectos prácticos, a los residentes en Baleares, que ya venían satisfaciendo Impuesto sobre el Patrimonio, no les afecta este Impuesto. Lo veremos con dos ejemplos:

  1. Supongamos una persona física con una base liquidable (patrimonio neto, después de descontar deudas y bienes y derechos exentos) de 3.500.000,00 €. La cuota que le correspondería satisfacer 54.697,54 € de Impuesto sobre el Patrimonio. La cuota del Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas sería de 8.500,00 €. Como podría deducirse lo pagado de Impuesto sobre Patrimonio, la cuota a ingresar por el nuevo Impuesto sería cero.
  2. Supongamos una persona física con una base liquidable (patrimonio neto, después de descontar deudas y bienes y derechos exentos) de 6.500.000,00 €. La cuota que le correspondería satisfacer 130.945,28 € de Impuesto sobre el Patrimonio. La cuota del Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas sería de 64.108,01 €. Como podría deducirse lo pagado de Impuesto sobre Patrimonio, la cuota a ingresar por el nuevo Impuesto sería cero.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

1.- Consolidación fiscal.-

Se incorpora para los períodos impositivos que se inicien en 2023 una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, de tal manera que la base imponible del grupo se determinará por la suma de las bases imponibles positivas individuales y del 50% de las bases imponibles negativas individuales. El restante 50% de bases imponibles individuales no incluidas en la base imponible del ejercicio iniciado en 2023, se integrará en partes iguales en los 10 ejercicios siguientes.

2.- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras.-

Con efectos 1 de enero de 2021, se regulan de forma expresa las aportaciones efectuadas por el inversor para la financiación de las producciones, de tal manera que se permite la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción. Esta modificación aporta seguridad jurídica, pues la Dirección General de Tributos había contestado en consulta vinculante de 29 de julio de 2022 (V1811-22) que la deducción sólo era aplicable por el inversor por los gastos incurridos desde que se formalice el contrato de financiación.

Con efectos 1 de enero de 2023 se incrementan los límites máximos de las deducciones en producciones cinematográficas y de series audiovisuales españolas o extranjeras, elevando de 10 a 20 millones de euros el importe máximo de la deducción por producción realizada en territorio español. En caso de series audiovisuales, el límite será de 10 millones de euros por cada episodio producido.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE NO RESIDENTES

Se modifica la ley del Impuesto sobre el Patrimonio para las personas físicas no residentes en España, de tal manera que tributarán por este Impuesto en España si:

Esta modificación entra en vigor ya para el Impuesto sobre el Patrimonio de 2022, a presentar entre mayo y junio de 2023.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO 2023

HASTA EL 20 DE ENERO

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Diciembre 2022 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Diciembre 2022 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Diciembre 2022 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

12

Retenciones Diciembre 2022 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Retenciones 4T 2022 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones 4T 2022 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones 4T 2022 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones 4T 2022 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA 2023 039 Comunicación de las incorporaciones del mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades en IVA. 

 

Ecotasa 4T 2022 700 Declaración liquidación trimestral. Estimación directa. 

HASTA EL 30 DE ENERO

Impuesto Período Modelo Concepto
Pagos Fraccionados IRPF 4T 2022 130 Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.

 

Pagos Fraccionados IRPF 4T 2022 131 Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).  

 

IVA Diciembre 2022 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Diciembre 2022 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Diciembre 2022 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Diciembre 2022 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA Diciembre 2022 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 4T 2022 303 Autoliquidación trimestral IVA.

 

IVA 4T 2022 309 Declaración-liquidación no periódica.

 

IVA 4T 2022 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).

 

IVA 4T 2022 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 4T 2022 308 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)

 

IVA. Resumen Anual 2021 390 Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)

 

IVA 036 Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2023 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2022.

HASTA EL 31 DE ENERO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA 4T 2022 369 Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión.

 

IVA Diciembre 2022 369 Ventanilla única – Régimen de importación

 

IVA Sin modelo Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción de IVA distinto del fijado como definitivo en el ejercicio precedente.

 

Retenciones. Resumen anual 2022 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

 

Retenciones. Resumen anual 2022 190 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

 

Retenciones. Resumen anual 2022 193 Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.

 

Retenciones. Resumen anual 2022 194 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Resumen anual 2022 165 Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.

 

Censal 2022 01 Solicitud certificado de exoneración de retención por parte de arrendadores.

 

Informativa 2022 184 Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (tales como CB).

 

Informativa 2022 182 Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

 

Informativa 4T 2022 179 Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

 

Ecotasa 2023 017 Modificaciones censales que afecten al cálculo de la base imponible (número de plazas/ periodo de explotación). Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (viviendas vacacionales).

 

Ecotasa. Resumen anual 2022 790 Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa.

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO

Impuesto Período Modelo Concepto

 

Informativa 2022 720 Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero


(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)

Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de  50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free). 

(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias, modelo 349 (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso. 

 

MEDIDAS FISCALES PREVISTAS EN LA LEY 28/2022 DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

Apreciado cliente,

En el BOE del 22 de diciembre se publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a través de la cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups, como se conocen en el argot común) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales.

Además de regular aspectos fiscales de dichas entidades, dicha Ley incorpora otras modificaciones fiscales en el ámbito del IRPF, a las que hacemos referencia a continuación:

Estas medidas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de diciembre.

 

INCENTIVOS FISCALES EN EL AMBITO DEL IS Y DEL IRNR PARA EMPRESAS EMERGENTES

Concepto de empresa emergente

Se definen como empresas emergentes las personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica, que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

En cualquier caso, los incentivos que se prevén para empresas emergentes y sus inversores no se podrán aplicar o se dejarán de aplicar en los siguientes supuestos:

Tipo de gravamen de las empresas emergentes

Estos contribuyentes tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15%.

Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente

Los citados contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente en España podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

No podrá aplazarse, según el procedimiento descrito, el ingreso de autoliquidaciones complementarias. El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.

Pagos fraccionados

Los contribuyentes que tenga la condición de empresa emergente no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos periodos anteriormente señalados (en que la base imponible sea positiva) siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

 

INCENTIVOS FISCALES EN EL AMBITO DEL IRPF

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las principales novedades que se prevén, con efectos 1 de enero de 2023, son las siguientes:

Entrega de Stock Options

La exención prevista en la normativa actual de 12.000 euros en caso de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000 euros cuando se trate de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. Además, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa. Si la entrega de acciones o participaciones deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas, se exigirá que la calificación de empresa emergente se tuviera en el momento de la concesión de la opción.

Adicionalmente, se modifican las reglas de imputación temporal para establecer que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta (50.000 euros) se imputan en el periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

En cuanto a la valoración, se establece que la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de acciones o participaciones y, en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

El importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30 al 50 por ciento de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros. Esta modificación afecta a cualquier inversión en empresas de nueva o reciente creación, con independencia de que tengan la consideración de empresas emergentes (de la Ley 28/2022) o no.

Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital. Pues bien, con carácter general, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones a contar desde la constitución de la entidad. En caso de empresas emergentes, se establece que las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o ampliación de capital en los 7 años siguientes a la constitución.

En cualquier caso, las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a 12.

En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40 por ciento junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción establece que no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes.

Régimen especial de impatriados (Ley Beckham)

La Ley pretende introducir las siguientes modificaciones en el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados):

Régimen fiscal del carried interest

La Ley también clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno.

De este modo, se añade una disposición adicional quincuagésima tercera a la ley del IRPF “Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.”

Conforme a dicha norma, tienen la consideración de rendimiento del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones, u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales de alguna de las entidades que a continuación se detallan, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o del grupo.

Las mencionadas entidades son:

1.º Entidades definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.

2.º Fondos de capital-riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capitalriesgo europeos.

3.º. Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, y

4.º Fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.

IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO

Apreciado cliente,

El próximo 1 de Enero de 2023, entrará en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de Abril. Dicho tributo está siendo objeto de gran controversia entre la Administración con empresas y asesores fiscales, que consideran que las obligaciones asociadas a dicho impuesto son abusivas, y prácticamente imposibles de cumplir por parte del contribuyente. Además, todavía no se ha publicado ningún Reglamento que desarrolle la norma y las obligaciones que conlleva.

A continuación, se detallan los puntos más controvertidos del impuesto y que multitud de sectores han traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que reconsidere la gestión del mencionado tributo:

Como pueden comprobar, se trata de un tributo que tal y como está redactada la norma actualmente, afectará a multitud de empresas, cuyos sistemas no están adaptados para procesar este tipo de información, ni tienen capacidad de exigir esta información a todos sus proveedores extranjeros ni de certificar el origen del plástico por cada adquisición de producto realizada.

No obstante, como ya les hemos adelantado, dicho impuesto entra en vigor el próximo 1 de Enero, por lo que a continuación les detallamos el funcionamiento del mismo, basándonos en la regulación establecida en la Ley 7/2022, a falta del Reglamento que lo desarrolle.

Además, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un asistente virtual en su página web como herramienta informativa en relación a dicho impuesto.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma Riera.

 

ELEMENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLASTICO

Se trata de un impuesto indirecto, aplicable a partir del 1.1.2023 en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de País Vasco y Navarra, que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

Envases de plástico sujetos a gravamen

Están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto los envases de plástico no reutilizables, teniendo la consideración de tales, todo producto fabricado que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo.

Dentro de este concepto de envase, se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

Se consideran también envases, todos los artículos desechables utilizados con el fin mencionado, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que un envase es no reutilizable cuando no ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos a lo largo de su vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

Además, tendrán la consideración de envase de plástico a los efectos de este impuesto, aquellos envases que, estando compuestos por más de un material, contengan plástico.

Hecho imponible del impuesto

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de envases no reutilizables que contengan plástico.

Sin embargo, no estarán sujetos al impuesto:

Devengo y contribuyentes

En los supuestos de fabricación, es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados, por los importes percibidos.

En la importación, es contribuyente el importador y el devengo se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.

En la adquisición intracomunitaria, es contribuyente el adquirente y el devengo se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.

Exenciones

La ley prevé los siguientes supuestos de exención:

Base imponible y tipo

La base imponible del impuesto se cuantifica por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, a la que resultará de aplicación el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.

La cantidad de plástico contenida en los productos debe ser certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación. No obstante, durante los 12 meses siguientes al inicio de la aplicación del impuesto, también se podrá acreditar mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico no reciclable que contengan.

Por otro lado, cuando el producto objeto del impuesto por el que ya se hubiese devengado el impuesto se incorporan otros elementos de plástico que pasan a formar parte del mismo, el producto solo tributa por el plástico no reciclado incorporado.

Liquidación y pago del impuesto

En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes están obligados a presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas y efectuar el ingreso de la deuda trimestralmente, salvo que se trate de contribuyentes que tributen en el IVA de forma mensual, en cuyo caso deberán liquidar mensualmente.

En los supuestos de importación, el impuesto se liquidará por la aduana conforme a lo dispuesto para la deuda aduanera en la correspondiente normativa.

Supuestos de deducción

Los supuestos de deducción se refieren a la adquisición intracomunitaria o a la fabricación, teniendo en consideración las características del producto o su destino.

En el caso que las cuantías procedentes de los apartados anteriores superen a las cantidades devengadas en un periodo, podrán ser compensadas en autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la autoliquidación en la que se produjo el exceso, pudiendo pedir la devolución en la declaración correspondiente al cuarto trimestre.

Supuestos de devolución

Los supuestos de devolución se refieren a la importación y a la adquisición en territorio español:

Inscripción

Los contribuyentes deberán inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. En el caso de iniciar su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2023, debe inscribirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la referida fecha.

En el caso de contribuyentes no establecidos en territorio español, deberán nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria y ambos deberán inscribirse en el registro indicado.

Obligaciones contables

Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso, de las primeras materias necesarias para su obtención.

En el caso de adquirente intracomunitario, los productos deben llevar un registro de existencias.

Todo ello, se regulará mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación.

Repercusión en factura

Los fabricantes deberán repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devengue con la venta o entrega, consignando de forma separada en la factura, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado, y si resulta de aplicación alguna excepción.

En cualquier otra venta o entrega en territorio español de los productos objeto del impuesto, quienes realicen la venta o entrega, deberán consignar los datos mencionados en la factura (o certificado) en el caso de que el adquirente del producto así lo solicite. En ningún caso podrá exigirse en el caso de facturas simplificadas.

Infracciones y sanciones

La Ley 7/2022 mencionada en la presente circular, por la que se aprueba el Impuesto sobre envases de plástico, contempla un régimen de infracciones tributarias que se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria, constituyendo infracciones tributarias: