Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Noviembre 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Noviembre 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Noviembre 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Noviembre 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Noviembre 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
Pagos Fraccionados IS
3P 2022
202
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
Pagos Fraccionados IS
3P 2022
222
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
HASTA EL 30 DE DICIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Noviembre 2022
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Noviembre 2022
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Noviembre 2022
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
HASTA EL 2 DE ENERO
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Noviembre 2022
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
039
Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).
IVA
039
Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).
IVA
039
Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades de IVA.
IVA
036
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2023.
IVA
036
Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2023, 2024 y 2025.
IVA
Sin modelo
Renuncia al Régimen de deducción común de IVA por sectores diferenciados para 2023.
IVA
036
Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2023 y 2024.
RENTA
036
Opción o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos.
IAE
036/840
Comunicación de variaciones, altas o bajas de actividades económicas.
IS
Sin modelo
Comunicación de la opción por el régimen de consolidación fiscal, a presentar con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación.
ECOTASA
017
Renuncia al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2023.
Se recuerda que los sustitutos que cesen la actividad de explotación de establecimientos turísticos, deberán presentar en el plazo de un mes, declaración de baja en el censo de sustitutos.
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
El pasado 6 de septiembre se publicó en el BOE nº 214 la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
En la disposición adicional undécima de la citada reforma, se modifica el artículo 82 de la Ley General Tributaria sobre el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
En la presente circular desarrollamos las modificaciones del art. 82, que entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2023.
Cordialmente,
Irma Riera.
Plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos
Los acuerdos de concesión de aplazamiento y fraccionamiento tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual.
En ningún caso se podrán exceder los siguientes plazos, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago voluntario de la deuda tributaria de que se trate:
Plazo máximo de 6 meses
Cuando se justifique que no es posible obtener aval o certificado de seguro de caución como garantía, o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica y que, debido a esto, la Administración admita garantías tales como hipotecas, prendas o fianzas personales o solidarias. (Art. 82.1, Ley General Tributaria, párrafo segundo).
Cuando el obligado tributario solicite a la Administración que se adopten medidas cautelares, en sustitución de las garantías mencionadas anteriormente. (Art. 82.1, Ley General Tributaria, párrafo tercero).
Cuando el importe en conjunto de la deuda tributaria no exceda de 30.000 euros. (Art. 82.2.a), Ley General Tributaria).
Plazo máximo de 9 meses
Para supuestos en los que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución. (Art. 82.1, Ley General Tributaria, párrafo primero).
Plazo máximo de 12 meses
Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio, pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. (Art. 82.2.b), Ley General Tributaria).
El pasado 19 de Octubre se publicó el RDL 18/2022, de 18 de Octubre, por el que se introducen una serie de medidas tributarias con el fin de mejorar la eficiencia energética de particulares y empresas. En concreto, se aprobaron las siguientes medidas:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
En el ejercicio 2021, se introdujeron nuevas deducciones en el IRPF por la realización de obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Más concretamente, la deducción se estableció, inicialmente, en el 20% o 40% (dependiendo del alcance de las obras) de las cantidades satisfechas para acometer obras antes de 31 de diciembre de 2022 dirigidas a la reducción de
el consumo de energía primaria no renovable,
la demanda de calefacción y
la demanda de refrigeración en la vivienda habitual o en viviendas destinadas al alquiler,
siempre y cuando estas se satisficieran antes de 31 de diciembre de 2022; y en el 60% de las cantidades satisfechas para acometer obras de rehabilitación energética de edificios residenciales, siempre y cuando estas se satisficieran antes de 31 de diciembre de 2023.
Pues bien, el RDL 18/2022 amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción, hasta 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Para el ejercicio 2023, se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización (limitada a 500.000,00 euros) para inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y para inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio, que utilicen ambas energías de fuentes renovables y que sustituyan instalaciones que utilizan energía de fuentes no renovables fósiles. Los requisitos para su aplicación son los siguientes:
Que la libertad de amortización se aplique en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023.
Que las instalaciones entren en funcionamiento a partir del 20 de Octubre de 2022.
Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en los elementos entran en funcionamiento, la plantilla media total se mantenga respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores.
Durante el mes de Noviembre, en los casos en que el ejercicio coincide con el año natural, debe presentarse el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorio considerados como paraísos fiscales.
A continuación, le remitimos un breve resumen sobre el funcionamiento de dicho modelo.
PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 232
Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, el plazo fine será el 30 de noviembre de 2022.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen, entre otras, algunas de las operaciones que se detallan en los siguientes apartados de información:
Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (Art. 13.4 RIS)
Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En el ANEXO I se recuerda que operaciones se consideran vinculadas.
Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto. En el ANEXO II se relacionan las operaciones específicas.
Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.
Con carácter general, no existirá obligación de documentar ni de informar, entre otras, las siguientes operaciones:
Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971214616.
Cordialmente,
Irma Riera.
ANEXO I
Operaciones vinculadas, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 18. Operaciones vinculadas.
(…)
2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
(…)
ANEXO II
Operaciones específicas, según lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 18. Operaciones vinculadas.
(…)
1.º Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
2.º Las operaciones de transmisión de negocios.
3.º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Octubre 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Octubre 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Octubre 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
IVA
Octubre 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Octubre 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE
Impuesto
Período
Modelo
Concepto
IVA
Octubre 2022
303
Autoliquidación mensual IVA.
IVA
Octubre 2022
322
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Octubre 2022
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Octubre 2022
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
036
Solicitud de inscripción, baja o modificación de la situación en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). IMPORTANTE
IVA
Sin modelo
Solicitud de aplicación del régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2022.
SII
036
Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro (SII)
SII
036
Comunicación de la opción/ renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros.
Operaciones Vinculadas
2021
232
Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
TRIBUTOS LOCALES
PALMA
HASTA EL 18 DE NOVIEMBRE: Plazo de pago voluntario de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre bienes inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
MANACOR
DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa por la prestación de recogida de basuras
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
CALVIA
HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE: Fin el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales
Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
El pasado 29 de septiembre se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo objetivo es facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.
La aplicación de esta ley está supeditada a su desarrollo reglamentario, por lo que encontrarán a continuación, meramente a efectos informativos, las novedades que la ley introduce, que no serán aplicables en tanto no se publique el correspondiente reglamento de desarrollo:
OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS
Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la introducción de las siguientes obligaciones:
Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales (debiendo ésta cumplir con los requisitos exigidos en la normativa sobre facturación).
Las empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas las puedan leer, copiar, descargar e imprimir gratuitamente y sin acudir a otras fuentes para ello.
Se debe dar acceso a consultar las facturas de los últimos 4 años por medios electrónicos (incluso tras la resolución del contrato con la empresa o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica).
El receptor de la factura no puede obligar a su emisor a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
El incumplimiento de estas obligaciones constituirá una infracción administrativa sancionable con una multa de hasta 10.000 euros.
Entrada en vigor:
Para empresarios y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros: 1 año desde la aprobación del desarrollo reglamentario.
Para el resto de los empresarios y profesionales: 2 años desde la aprobación del desarrollo reglamentario.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL
Medidas para agilizar la creación de empresas:
Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo 1 euro, frente a los 3.000 euros actuales.
Para las SRL cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se establecen las siguientes reglas:
Se debe destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000 euros.
En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
Se introducen reformas para facilitar la constitución de las SRL de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).
Eliminación de las sociedades limitadas nueva empresa.
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
Se incorporan incentivos para reducir los períodos medios de pago (mediante su valoración en el acceso a las subvenciones públicas y el refuerzo de la normativa de contratación pública).
Se crea un Observatorio de Morosidad Nacional.
APOYO FINANCIERO AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL
Nuevo régimen jurídico para las plataformas de “cowdfunding” o plataformas de financiación participativa. Se adapta la regulación nacional a la normativa europea para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios en toda la Unión Europea:
Se incluye una nueva categoría “gestión de carteras” para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.
Se fija como límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas el más alto entre 1.000€ y el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades y fondos de pensiones). Se permite invertir por encima del límite bajo advertencia de riesgo y debiendo dar su consentimiento expreso al proveedor.
Se fija un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros (superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto).
Reformas para impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo.
MEJORA DE LA REGULACIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se incide en la cooperación y confianza mutua entre las Administraciones públicas.
Se refuerzan las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideren que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.
Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, se incorporan al listado estatal las actividades consideradas inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
Septiembre 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
Septiembre 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
Septiembre 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Retenciones
3T 2022
111
Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)
Retenciones
3T 2022
115
Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)
Retenciones
3T 2022
123
Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)
Retenciones
3T 2022
124
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.
Pagos Fraccionados IS
2P 2022
222
Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.
IVA
Septiembre 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)
IVA
Septiembre 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
3T 2022
303
Autoliquidación trimestral IVA.
IVA
3T 2022
309
Declaración-liquidación no periódica.
IVA
3T 2022
349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).
IVA
3T 2022
380
IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.
IVA
3T 2022
308
Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)
Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.
IVA
Septiembre 2022
353
Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.
IVA
Septiembre 2022
369
Ventanilla única – Régimen de importación
IVA
3T 2022
369
Ventanilla única – Régimen exterior y de la unión.
Informativa
3T 2022
179
Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Únicamente afecta a las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios.
ECOTASA
EJERCICIO 2021
– Viviendas turísticas y campings: Fin del periodo de pago voluntario de la liquidación correspondiente al ejercicio 2021. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente.
TRIBUTOS LOCALES
Del 1 DE OCTUBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio del período voluntario de pago de determinados tributos correspondientes al ejercicio 2022 de los siguientes municipios, que han delegado su recaudación a la ATIB:
Alaró, Algaida, Andratx, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Campanet, Campos, Capdepera, Consell, Costitx, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Felanitx, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Llucmajor, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Montuïri, Muro, Petra, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Sa Pobla, Sant Joan, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eugènia, Santa Margalida, Santa Maria del Camí, Santanyí, Selva, Sencelles, Sineu, Sóller (IAE), Son Servera, Valldemossa y Vilafranca de Bonany.
PALMA
Del 12 DE SEPTIEMBRE AL 18 DE NOVIEMBRE: Plazo de pago voluntario de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre bienes inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
MANACOR
DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Tasa por la prestación de recogida de basuras
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
CALVIA
HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE: Fin el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de na características especiales
Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos
Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE NOVIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:
Impuesto sobre Actividades Económicas
Notas
(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.
(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.
(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).
(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.
Con fecha 20 de septiembre de 2022, se publicó el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
En particular, las medidas fiscales adoptadas consisten en aplicar el tipo de IVA del 5% a los siguientes combustibles:
Gas Natural
Pellets procedentes de la biomasa, briquetas y madera para leña utilizados en sistemas de calefacción.
Dicha medida será aplicable desde el 1 de Octubre de 2022 a 31 de Diciembre de 2022.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16
El pasado 1 de Julio se publicó la Ley 12/2022, de 30 de Junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, aprobado por RDL 1/2002, de 29 de Noviembre la cual introduce las siguientes modificaciones en el IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sociedades:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Desde el 1 de Enero de 2022, la Ley de IRPF limita la deducción general por aportaciones a planes de pensiones (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) a 1.500,00 euros, ampliables en 8.500,00 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.Pues bien, con efectos 1 de enero de 2023, se establece lo siguiente:
El límite general seguirá siendo de 1.500,00 euros anuales.
Se podrá incrementar en 8.500,00 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribución empresarial:
2,5 si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros.
2, si está entre 500,01 y 1.000,00 euros.
1,5, si está entre 1.000,01 y 1.500,00 euros.
1 si es superior a 1.500,00 euros, y en todo caso, cuando el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000,00 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución.
Se sigue manteniendo que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración, a estos efectos, de aportaciones del trabajador.
El incremento será de hasta 4.250,00 euros en el caso de:
Aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos
Aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe
Aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista
Aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de la suma de los dos incrementos mencionados, será de 8.500,00 euros anuales.
Se extiende el tratamiento de los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019-1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, de manera que:
Se aplicarán las mismas reducciones para calcular la base imponible del IRPF.
Las prestaciones se calificarán como rendimientos del trabajo en caso de fallecimiento del partícipe.
El partícipe deberá reponer las reducciones aplicadas, mediante complementarias, si dispone de los derechos derivados de sus aportaciones, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
La Ley del Impuesto sobre Patrimonio establece como exentos los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión social asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones y seguros privados que cubran riesgos de dependencia.
Ahora, se amplía dicha exención a los derechos económicos derivados de aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se incorpora una nueva deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000,00 euros.
Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000,00 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual mencionada.
Además, el RDL 13/2022, de 26 de Julio de 2022, ha ampliado la aplicación de dicha deducción a trabajadores autónomos contribuyentes del IRPF, con trabajadores a su cargo.
La deducción introducida será aplicable en el Impuesto sobre Sociedades para periodos impositivos que comiencen a partir del 2 de Julio de 2022. En el caso del IRPF, tendrá efectos 1 de Enero de 2023.
1. Modelo 360 – Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros.
Si es empresario o profesional y está establecido en España, podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros países pertenecientes a la Unión Europea.
Además, también utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en el resto de España.
PLAZO DE PRESENTACIÓN El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al final del periodo al que se refiere la solicitud y concluirá el 30 de septiembre de 2022para solicitar la devolución de las cuotas soportadas en 2021.
FORMA DE PRESENTACIÓN La presentación se realizará mediante el modelo 360 y se efectuará obligatoriamente por vía telemática en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es.
2. Modelo D-4 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.
Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual las sociedades españolas que cumplan los siguientes requisitos:
Sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros
Que tengan una participación total de no residentes igual o superior al 50% del capital o un solo inversor no residente con una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
Además, también la presentarán las sociedades españolas dominantes de un grupo independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán la Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.
PLAZO DE PRESENTACIÓN La Memoria se presentará en el plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere. En consecuencia, la Memoria correspondiente a 2021 se deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2022.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON EL MODELO D-4
Se deberá aportar junto con el modelo D-4 copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.No obstante, se le podría requerir esta información si la Subdirección de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones lo considerara necesario.Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España adjuntará, además y en todo caso, copia de las cuentas consolidadas del grupo o del Grupo fiscal consolidado.
3. Modelo D-8 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras.
Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual los inversores residentes para las inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
Además, también se presentará para las inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
Los titulares de sucursales en el extranjero presentarán Memoria anual cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
PLAZO DE PRESENTACIÓN La Memoria de 2021 se presentará antes del 30 de septiembre de 2022.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON EL MODELO D-8 Se deberá aportar copia de las cuentas anuales de la sociedad extranjera (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) del ejercicio correspondiente y de sus participadas.En caso de que estén en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas. Solo se admitirán las cuentas consolidadas de la sociedad extranjera cuando ella y sus participadas pertenezcan al mismo país y consoliden en él. En este caso se presentará el balance de cuentas consolidadas, no siendo necesaria la presentación de cada uno de los balances de las empresas participadas.
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