Child theme index:
MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN DICIEMBRE

HASTA EL 21 DE DICIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Noviembre 2022 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Noviembre 2022 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Noviembre 2022 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Noviembre 2022 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Noviembre 2022 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA Noviembre 2022 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

Pagos Fraccionados IS 3P 2022 202 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.

 

Pagos Fraccionados IS 3P 2022 222 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.

HASTA EL 30 DE DICIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto

 

IVA Noviembre 2022 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Noviembre 2022 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Noviembre 2022 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

HASTA EL 2 DE ENERO

Impuesto Período Modelo Concepto

 

IVA Noviembre 2022 369 Ventanilla única – Régimen de importación

 

IVA   039 Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).

 

IVA   039 Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).

 

IVA   039 Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades de IVA.

 

IVA   036 Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2023.

 

IVA   036 Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2023, 2024 y 2025.

 

IVA   Sin modelo Renuncia al Régimen de deducción común de IVA por sectores diferenciados para 2023.

 

IVA   036 Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2023 y 2024.

 

RENTA   036 Opción o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos.

 

IAE   036/840 Comunicación de variaciones, altas o bajas de actividades económicas.

 

IS   Sin modelo Comunicación de la opción por el régimen de consolidación fiscal, a presentar con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación.

 

ECOTASA   017 Renuncia al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2023.

Se recuerda que los sustitutos que cesen la actividad de explotación de establecimientos turísticos, deberán presentar en el plazo de un mes, declaración de baja en el censo de sustitutos.

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

MODIFICACIÓN DEL ART. 82 DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA SOBRE EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Apreciado cliente:

El pasado 6 de septiembre se publicó en el BOE nº 214 la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

En la disposición adicional undécima de la citada reforma, se modifica el artículo 82 de la Ley General Tributaria sobre el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.

En la presente circular desarrollamos las modificaciones del art. 82, que entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2023.

Cordialmente,

Irma Riera.

Plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos

Los acuerdos de concesión de aplazamiento y fraccionamiento tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual. 

En ningún caso se podrán exceder los siguientes plazos, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago voluntario de la deuda tributaria de que se trate:

  1. Plazo máximo de 6 meses 
  1. Plazo máximo de 9 meses

Para supuestos en los que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución. (Art. 82.1, Ley General Tributaria, párrafo primero).

  1. Plazo máximo de 12 meses

Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio, pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. (Art. 82.2.b), Ley General Tributaria).

MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGETICA

Apreciado cliente,

El pasado 19 de Octubre se publicó el RDL 18/2022, de 18 de Octubre, por el que se introducen una serie de medidas tributarias con el fin de mejorar la eficiencia energética de particulares y empresas. En concreto, se aprobaron las siguientes medidas:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

En el ejercicio 2021, se introdujeron nuevas deducciones en el IRPF por la realización de obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. Más concretamente, la deducción se estableció, inicialmente, en el 20% o 40% (dependiendo del alcance de las obras) de las cantidades satisfechas para acometer obras antes de 31 de diciembre de 2022 dirigidas a la reducción de

siempre y cuando estas se satisficieran antes de 31 de diciembre de 2022; y en el 60% de las cantidades satisfechas para acometer obras de rehabilitación energética de edificios residenciales, siempre y cuando estas se satisficieran antes de 31 de diciembre de 2023.

Pues bien, el RDL 18/2022 amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción, hasta 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Para el ejercicio 2023, se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización (limitada a 500.000,00 euros) para inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y para inversiones en instalaciones para uso térmico de consumo propio, que utilicen ambas energías de fuentes renovables y que sustituyan instalaciones que utilizan energía de fuentes no renovables fósiles. Los requisitos para su aplicación son los siguientes:

Cordialmente,

Irma Riera.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

Apreciado cliente,

Durante el mes de Noviembre, en los casos en que el ejercicio coincide con el año natural, debe presentarse el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorio considerados como paraísos fiscales.

A continuación, le remitimos un breve resumen sobre el funcionamiento de dicho modelo.

 

PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 232

Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Para ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2021, el plazo fine será el 30 de noviembre de 2022.

 

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232

Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen, entre otras, algunas de las operaciones que se detallan en los siguientes apartados de información:

  1. Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (Art. 13.4 RIS)
  1. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. 

Deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.

 

Con carácter general, no existirá obligación de documentar ni de informar, entre otras, las siguientes operaciones:

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971214616.

Cordialmente,

Irma Riera.

 


ANEXO I

Operaciones vinculadas, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 18. Operaciones vinculadas.

(…)

2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

(…)

 

ANEXO II

Operaciones específicas, según lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 18. Operaciones vinculadas.

(…)

1.º Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

2.º Las operaciones de transmisión de negocios.

3.º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

4.º Las operaciones sobre inmuebles.

5.º Las operaciones sobre activos intangibles

(…)

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN NOVIEMBRE

HASTA EL 21 DE NOVIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Octubre 2022 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Octubre 2022 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Octubre 2022 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Octubre 2022 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Octubre 2022 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA Octubre 2022 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto

 

IVA Octubre 2022 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Octubre 2022 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Octubre 2022 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Octubre 2022 369 Ventanilla única – Régimen de importación

 

IVA   036 Solicitud de inscripción, baja o modificación de la situación en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). IMPORTANTE

 

IVA Sin modelo Solicitud de aplicación del régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2022.

 

SII   036 Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro (SII)

 

SII 036 Comunicación de la opción/ renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros.

 

Operaciones Vinculadas 2021 232 Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

 

TRIBUTOS LOCALES

 

PALMA

 

HASTA EL  18 DE NOVIEMBRE: Plazo de pago voluntario de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
MANACOR

 

DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Tasa por la prestación de recogida de basuras
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
CALVIA

 

HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE: Fin el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales
  • Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

Apreciado cliente,

El pasado 29 de septiembre se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuyo objetivo es facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.

La aplicación de esta ley está supeditada a su desarrollo reglamentario, por lo que encontrarán a continuación, meramente a efectos informativos, las novedades que la ley introduce, que no serán aplicables en tanto no se publique el correspondiente reglamento de desarrollo:

OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS

Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la introducción de las siguientes obligaciones:

MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

APOYO FINANCIERO AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

MEJORA DE LA REGULACIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN OCTUBRE

HASTA EL 20 DE OCTUBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
Retenciones Septiembre 2022 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Septiembre 2022 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Septiembre 2022 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Septiembre 2022 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Retenciones 3T 2022 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones 3T 2022 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones 3T 2022 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones 3T 2022 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Pagos Fraccionados IRPF 3T 2022 130 Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.

 

Pagos Fraccionados IRPF 3T 2022 131 Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).

 

Pagos Fraccionados IS 2P 2022 202 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.

 

Pagos Fraccionados IS 2P 2022 222 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.

 

IVA Septiembre 2022 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA Septiembre 2022 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 3T 2022 303 Autoliquidación trimestral IVA.

 

IVA 3T 2022 309 Declaración-liquidación no periódica.

 

IVA 3T 2022 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).

 

IVA 3T 2022 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 3T 2022 308 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)

 

Ecotasa 3T 2022 700 Declaración liquidación trimestral. Estimación directa

HASTA EL 31 DE OCTUBRE

Impuesto Período Modelo Concepto

 

IVA Septiembre 2022 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Septiembre 2022 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Septiembre 2022 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Septiembre 2022 369 Ventanilla única – Régimen de importación

  

IVA 3T 2022 369 Ventanilla única – Régimen exterior y de la unión.

 

Informativa 3T 2022 179 Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Únicamente afecta a las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios.

 

ECOTASA EJERCICIO 2021

 

–        Viviendas turísticas y campings: Fin del periodo de pago voluntario de la liquidación correspondiente al ejercicio 2021. Les recordamos que cada contribuyente deberá acceder a su Carpeta Fiscal a través de www.atib.es, para descarga el recibo correspondiente. 

 

TRIBUTOS LOCALES

Del 1 DE OCTUBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio del período voluntario de pago de determinados tributos correspondientes al ejercicio 2022 de los siguientes municipios, que han delegado su recaudación a la ATIB:

Alaró, Algaida, Andratx, Banyalbufar, Binissalem, Búger, Bunyola, Campanet, Campos, Capdepera, Consell, Costitx, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Felanitx, Fornalutx, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Llucmajor, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Montuïri, Muro, Petra, Pollença, Porreres, Puigpunyent, Sa Pobla, Sant Joan, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eugènia, Santa Margalida, Santa Maria del Camí, Santanyí, Selva, Sencelles, Sineu, Sóller (IAE), Son Servera, Valldemossa y Vilafranca de Bonany.

PALMA

 

Del 12 DE SEPTIEMBRE AL  18 DE NOVIEMBRE: Plazo de pago voluntario de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
MANACOR

 

DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Tasa por la prestación de recogida de basuras
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento
CALVIA

 

HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE: Fin el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles de na características especiales
  • Tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos
  • Tasa entrada de vehículos y Reserva de aparcamiento

DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE NOVIEMBRE: Inicio el período voluntario de pago de los siguientes tributos locales:

  • Impuesto sobre Actividades Económicas

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

REDUCCIÓN TEMPORAL DEL IVA DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES

Apreciado cliente,

Con fecha 20 de septiembre de 2022, se publicó el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que  se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

En particular, las medidas fiscales adoptadas consisten en aplicar el tipo de IVA del 5% a los siguientes combustibles:

Dicha medida será aplicable desde el 1 de Octubre de 2022 a 31 de Diciembre de 2022.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16

MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA EL IMPULSO DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO

Apreciado cliente, 

El pasado 1 de Julio se publicó la Ley 12/2022, de 30 de Junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y  Fondos de pensiones, aprobado por RDL 1/2002, de 29 de Noviembre la cual introduce las siguientes modificaciones en el IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sociedades:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

La Ley del Impuesto sobre  Patrimonio establece como exentos los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión social asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones y seguros privados que cubran riesgos de dependencia.

Ahora, se amplía dicha exención a los derechos económicos derivados de aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales. 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se incorpora una nueva deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000,00 euros. 

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000,00 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual mencionada. 

Además,  el RDL 13/2022, de 26 de Julio de 2022,  ha ampliado la aplicación de dicha deducción a trabajadores autónomos contribuyentes del IRPF, con trabajadores a su cargo. 

La deducción introducida será aplicable en el Impuesto sobre Sociedades para periodos impositivos que comiencen a partir del 2 de Julio de 2022. En el caso del IRPF, tendrá efectos 1 de Enero de 2023.

A TENER EN CUENTA EN SEPTIEMBRE

1. Modelo 360 – Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros.

Si es empresario o profesional y está establecido en España, podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros países pertenecientes a la Unión Europea. 

Además, también utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en el resto de España. 

2. Modelo D-4 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.

Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual las sociedades españolas que cumplan los siguientes requisitos: 

Además, también la presentarán las sociedades españolas dominantes de un grupo independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto. 

Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán la Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.

3. Modelo D-8 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras.

Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual los inversores residentes para las inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

Además, también se presentará para las inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión. 

Los titulares de sucursales en el extranjero presentarán Memoria anual cualquiera que sea la cuantía de la inversión.